Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 27 de Septiembre de 2016, expediente CFP 005761/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5761/2015/TO1 Causa 5761/2015 (1945/16)

NIELSEN, A.R. s/ infracción Arts. 282, en función del 285, del Código Penal

T.O.F. N° 3 Registro n° 6883 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 226/8 el señor fiscal ante la instrucción requirió que se eleve la presente causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputarle a A.R.N. el expendio de moneda falsa previsto en el art. 282 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de tentativa reiterada en dos oportunidades (arts. 45 y 42 del C.P.).

    Para ello, consideró suficientemente acreditado que A.R.N. intentó

    entregar el billete de cien dólares (U$S 100) falso n° BB85687191AB2, el 20 de mayo de 2015, primero en la farmacia “K Defa” ubicada en la Av. S.O. n° 14; para luego hacer lo propio en la marroquinería ubicada en Murillo 512, ambos domicilios de esta ciudad.

  2. ) Que a fs. 248/249, el defensor público coadyuvante, Dr. D.C., solicitó el sobreseimiento del imputado por considerar atípica la conducta que se le enrostra, puesto que, el billete que exhibió en ambas oportunidades carece de idoneidad para afectar la fe pública. En tal Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28432782#163074608#20161004090019178 sentido, indicó que “...la adulteración de un billete requiere la existencia de un perjuicio o que con el mismo se pueda ocasionar aquél, para que dicha conducta sea considerada típica”. Fundó su pretensión en las declaraciones de los dueños y empleado de los comercios -A.O.B., L.A.A., W.R.G.- y del oficial que intervino en el procedimiento (Cfr. Fs.

    1/2, 10, 101, 106 y 107); como así también, en el informe pericial obrante a fs. 58/62, del que surge que el billete de cien dólares estadounidense n° BB 85687191 AB2 serie 2006 A “es falso”

    A su vez, con respecto a la oportunidad de la solicitud, la defensa arguyó que “dilucidar el presente caso en un juicio oral y público importaría un inútil dispendio jurisdiccional y prolongaría aún más el proceso, alejando al imputado de la posibilidad de obtener un pronunciamiento que dilucide su situación del modo más breve, de manera tal de poner término a la situación de incertidumbre que importa el enjuiciamiento penal (Fallos...

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