Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCHOYEZ, MARIO RENEE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Número de expedienteFCT 000119/2016/TO01
Número de registro163536755
Fecha03 Octubre 2016

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 03 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FCT 119/2016/TO1 caratulada "ESCHOYEZ, MARIO RENEE SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)", en la que intervienen el señor F. General por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el defensor particular J.A.B.; y el imputado:

MARIO RENEE, ESCHOYEZ, D.N.

  1. N° 13.197.644, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, nacido el 10 de octubre de 1957 en la ciudad de Posadas (Misiones), hijo de P.P.E. (f) y D.S. (f), domiciliado en calle 124 y P.M. (a 30 metros de esta última) en un departamento ubicado en planta baja, de color blanco, con una puerta bordo y la que contiene rejas. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctor V.A.A. –doctora L.M.

ROJAS DE BADARÓ –doctor FERMÍN AMADO CEROLEN

I.-

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada la audiencia de visu en la que las partes ratificaron la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el imputado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado por parte del Ministerio Público Fiscal en dicha pieza. El señor F. entendió que la conducta del imputado debía subsumirse en las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de “Transporte de Estupefacientes”, en calidad de autor, conducta típica a la que Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28242502#163536755#20161003092944108 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

correspondía, según dijo, la pena de cuatro (04) años de prisión, decomiso de los bienes secuestrados, multa, accesorias legales y costas.

Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensor acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por el señor F. no supera el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431bis.

Preciso es destacar que se llevó a cabo la audiencia de Visu en sede de este Tribunal oportunidad en la que el procesado prestó su conformidad para la aplicación de la modalidad abreviada del juicio, cumpliéndose con el requisito legal previsto en el párrafo tercero del art.

431bis de la ley procesal.

Es por ello que estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, propicio a mis pares se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere.

ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

H. declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio y en el acta acuerdo celebrado para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc.

5, del C.P.P.N.).-

El actor penal en las piezas procesales antes citadas (203/205vta. y fs.264/265)

atribuyó a ESCHOYEZ haber transportado un total de ciento noventa y cinco (195) paquetes de la sustancia conocida como “marihuana”, con un peso total de 87 kg., el día 17 de enero del año 2016, a las 13:10 hs. aproximadamente.

Dijo el fiscal que el día antes señalado el imputado arribó al control de ruta que se encontraba realizando personal dependiente del Grupo de Seguridad Vial “Tapebicua” de Gendarmería Nacional en el Km. 536 de la Ruta Nacional N° 14 conduciendo un vehículo marca "Mercedes Benz", modelo "A 160 classic", de color "rojo", dominio "DDR-436" de su propiedad, que fue abordado por el cabo M.M. quien -luego de controlar su identidad y la documentación vehicular correspondiente- procedió a realizar un control físico del rodado que permitió constatar que el imputado se encontraba transportando la cantidad de Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28242502#163536755#20161003092944108 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

195 paquetes rectangulares de distintos tamaños, envueltos en bolsas de nylon transparentes y con cinta de color ocre, los que se encontraban ubicados - de manera oculta - en un doble fondo efectuado en el piso del vehículo, en diferentes lugares (del lado del conductor, cerca del tanque de combustible, y del zócalo del lado derecho del vehículo), los que -según...

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