Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 29 de Septiembre de 2016, expediente FCB 091022801/2006/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91022801/2006/TO1 Córdoba, 29 de septiembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTO:

Los autos caratulados: “AGUILERA, G. SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” Expte. N° FCB 91022801/2006/TO1, traídos a despachos para resolver; Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs.151/vta. de autos, G.A. ha sido acusado del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor en calidad de autor (arts. 296 en función del art. 292 del Código Penal y 45), figura que en su hipótesis máxima, prevé

    una pena de ocho años de prisión.

  2. Que el actual art. 67 del Código Penal recepta las causas de interrupción de la prescripción determinando de modo taxativo los actos procesales con entidad suficiente para generar ese efecto. Así las cosas y analizadas las presentes actuaciones, se advierte que computado el plazo transcurrido desde el 14 de febrero del año 2006 –decreto de citación a juicio del imputado (fs.162)- hasta el día de la fecha, el mismo excede el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito atribuido al imputado. Sumado a ello, se constata la ausencia de antecedentes penales en su contra, conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia (fs.189/190).

  3. Por lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.P. y 334, 335, 336 inc 1 y 361 del C.P.P.N., resulta procedente Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16413509#162995001#20160929095615559 declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a G.A. en orden al delito que se le atribuye en la acusación.

    Por ello y de acuerdo al dictamen del F. General que antecede, SE

    RESUELVE:

    Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de G.A.D.N.° 20.825.643, filiado en autos, y en consecuencia sobreseer al nombrado en orden al delito de uso de documento público falso en calidad de autor (arts. 45 y 296 en función del art. 292 del Código Penal), que le atribuye el requerimiento fiscal de elevación a juicio, sin costas (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.P. y 334, 335...

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