Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 3 de Octubre de 2016, expediente FCR 019370/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 19370/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 3 octubre de 2016.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y P.J. de DIEGO, con la asistencia de la Secretaria M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº

FCR 19370/2014/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Rawson) que por presunta comisión de los delitos de Transporte de estupefacientes en concurso real con Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves en concurso ideal con este último (art. 5 inc. c Ley 23.737, art. 54, 55, 89 y 239 del Código Penal) se le sigue a D.O.B., DNI Nº

28.461.222, argentino, soltero, nacido el 15 de octubre de 1980 en Capital Federal, hijo de V.H.B. y de M.A.B., con domicilio en Barrio 159 viviendas, casa 112, calle M.C. de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, actualmente detenido en la Unidad 6 de Rawson; quien es asistido por el Defensor Particular D.C.D.M.; y en la que actúa como F. General el Dr.

T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

  1. Que la presente causa se inició con el Preventivo Judicial Nº 55/14 labrado por la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de Puerto Madryn, de la Policía de la Provincia de Chubut, que da cuenta que el día 29 de diciembre de 2014, a las 02:30 horas en un control de tránsito sobra la Ruta Nacional Nº 3, detuvieron a un Fiat Siena Dominio IVE-291 en el cual se movilizaban dos masculinos. Que cuando la empleada policial le solicitó la apertura del baúl, al observar un envoltorio grande, el conductor refirió que se trataba de un cordero e intentó cerrar inmediatamente la tapa del baúl, impidiéndolo la preventora al poner su brazo, quedando enganchada con sus prendas de vestir a la cerradura del baúl, inmediatamente el conductor abordó el rodado mientras su acompañante efectuaba disparos de arma de fuego, dándose rápidamente a la fuga, y al emprender la marcha arrastró unos metros a la empleada aludida, iniciándose una persecución que terminó a unos 1.000 metros del lugar, procediéndose a la aprehensión de D.O.B.. La requisa del rodado arrojó como resultado la existencia en el baúl de paquetes con sustancias estupefaciente (fs. 7/8vta 9/10, 12/13 y 102/105).-

    Consta que a fs. 22/23vta y a fs. 68/69vta D.O.B. fue invitado a prestar declaración indagatoria ante el Juez Instructor; que a fs. 78/84 se le dictó

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #27237083#163539016#20161005124952588 su procesamiento como probable autor de los delitos de Transporte de estupefacientes en concurso real con Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves en concurso ideal con este último (art. 5 inc. c Ley 23.737, art. 54, 55, 89 y 239 del Código Penal); pronunciamiento que a fs. 130/vta la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó; que a fs. 145/151vta el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden a los delitos citados, y que a fs. 160 el Juez Federal de Rawson decretó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las actuaciones. –

    II- En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    D.O.B. ante el Tribunal hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio, y por el art. 378 del Código Procesal Penal se incorporaron sus dichos vertidos en la instrucción, allí a fs. 22/23 luego de manifestar su negativa a declarar, exhibidos los elementos secuestrados dijo que sólo la billetera con su contenido era de su propiedad y que el resto no le pertenecía.-

    El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad de los hechos, la intervención y la responsabilidad del procesado por lo que acusó a D.O.B. como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737), en concurso real con los delitos de resistencia a la autoridad y de lesiones leves, que concursan idealmente estos últimos (arts.art.5 in.c de la ley 23.737, arts 89 y 239 del CP); solicitando se lo condene a una pena siete años de prisión, una multa de pesos seis mil ($ 6.000), se le impongan las accesorias legales y las costas del juicio. Asimismo pidió se decomise el vehículo utilizado y se destruya oportunamente la droga secuestrada.-

    La Defensa Particular de BOGADO, por los argumentos expresados en su alegato, planteó la nulidad del procedimiento y de todos sus actos consecuentes, solicitando por ello la absolución de su pupilo. Subsidiariamente sostuvo la inexistencia de pruebas que lo incriminen y la falta de fundamentación suficiente en los pedidos de pena.-

    El F. General por su parte solicitó el rechazo de los planteos de nulidad por las razones que recoge el acta de debate. -

    Y CONSIDERANDO:

  2. Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal, cabe entrar a su resolución.-

  3. Se colectaron en la Audiencia de Debate y Juicio los siguientes elementos de convicción:

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA 2 Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #27237083#163539016#20161005124952588 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 19370/2014/TO1 IV.1. El Preventivo Judicial Nº 55/14-JUD de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut, de fecha 30/12/2014, mediante el cual se puso en conocimiento del Juez Federal de Rawson y demás autoridades, el inicio de las actuaciones por presunta infracción a la ley 23.737 (fs.1/5).-

    IV.2. Actuaciones prevencionales: a) Acta policial que da cuenta que en la Subcomisaria Distrito Arroyo Verde, provincia de Chubut, el 29/12/2014 siendo las 02:30 horas en circunstancias de que el Cabo 1ro. E.M. y la Agente L.P.D., se encontraban realizando control documental de rutina sobre la Ruta Nº 3, divisaron un vehículo marca Fiat Siena oscuro, en cuyo interior había dos masculinos. Que al solicitársele la documentación del vehículo, el conductor accedió sin mayores inconvenientes, que posteriormente se le solicitó que proceda a la apertura del baúl, por lo que descendió del vehículo y abrió el baúl, la Agente DIAZ divisó un envoltorio de grandes dimensiones, manifestando el conductor que era un cordero e inmediatamente intentó cerrar la tapa baúl, poniendo la Agente su brazo para impedir tal actitud, quedando enganchada con su vestimenta a la cerradura, mientras que el conductor a gran velocidad subió al rodado e inició la fuga en dirección norte, con la tapa de baúl abierta, arrastrando a la Agente DIAZ algunos metros. Paralelo a ello, el acompañante del rodado esgrimió un arma de fuego, por la ventanilla del lado izquierdo del vehículo, con el cual efectuó un disparo hacia MEDINA sin lograr impactar el proyectil, por lo que éste procedió a dar respuesta con su arma reglamentaria hacia las cubiertas del vehículo, continuando los causantes de todas formas y a toda velocidad la fuga del lugar. Acto seguido, ambos empleados subieron al móvil R.

  4. 595 e iniciaron una persecución que finalizó

    aproximadamente a un kilómetros del puesto de control Arroyo Verde, en territorio de la Provincia de Río Negro, debido a que el rodado poseía ambas ruedas del lado izquierdo pinchadas. Al momento en que el vehículo detuvo su marcha el acompañante del vehículo Fiat Siena, continuó fuga a pie, ingresando velozmente hacia el interior del campo, perdiéndoselo de vista ante la nula visibilidad por la oscuridad de la noche, por lo que no se pudo lograr su aprehensión ni identificación, mientras que el conductor del rodado se dirigió hacia la parte posterior del mismo, intentó deshacerse de lo que transportaba en el baúl, procediéndose a su aprehensión, previo generarse un violento forcejeo con los empleados policiales, debiendo utilizar la fuerza necesaria para reducirlo, teniendo en cuenta la contextura física robusta y la resistencia opuesta por el sujeto en cuestión. Que el palpado de armas arrojó resultado negativo. Que se lo identificó como D.O.B. al conductor del vehículo Fiat Siena dominio IVE-291, licencia de conducir en vigencia expedido por el municipio de C.O., provincia de Santa Cruz, categoría B2. Seguidamente en el interior del baúl del rodado se divisaron dos bolsas, una de ellas Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #27237083#163539016#20161005124952588 poseía en su interior un paquete negro de grandes dimensiones y la otra con cuatro paquetes pequeños y un trozo de una sustancia vegetal compacta, color verdosa, el cual debido a su color y aroma, presuntamente podría llegar a ser alguna sustancia prohibida por la ley 23.737. En razón de ello, se designaron como testigos de actuación a N.W. y H.R.O., se dio intervención a la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de Puerto Madryn, y al S.J. de la Unidad Regional. Que siendo las 04,15 horas arribó el Oficial Principal Nicolás DAVIES, en compañía del C.S.R., se procedió a individualizar y fotografiar los envoltorios con la sustancia presuntamente ilegal, se requisó el vehículo, arrojando como resultado la existencia en el baúl de cuatro paquetes de forma rectangular simil ladrillo, grandes, envueltos en papel de aluminio...

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