Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Septiembre de 2016, expediente FTU 032191/2013/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 32191/2013 CAUSA: “ALE, R.E. Y OTROS s/ INFRACCIÓN ART. 303 y ASOCIACIÓN ILÍCITA”
San Miguel de Tucumán, 30 de septiembre de 2016.- MLM AUTOS Y VISTOS:
Que viene a resolución del Tribunal el vencimiento del plazo establecido en el art. 1 de la Ley 24390 en relación a los internos ADOLFO ÁNGEL ALE, H.H.L., E.S.C., C.M.M., C.R.O., E.L.C. y J.A.L., y CONSIDERANDO:
I) Que atento a que los internos A.Á.A., H.H.L., E.S.C., C.M.M., C.R.O., E.L.C. y José
Augusto Lucero se encuentran privados de su libertad, en los presentes autos, próximos a cumplir el periodo de dos años de prisión preventiva, se corrió vista al señor F. General (decreto fs. 6865).
Posteriormente, el señor Defensor Público Oficial, solicita, a fs. 6866/6871, el cese de prisión de C.R.O., en razón de cumplirse, el término prescripto por el art. 1 de la Ley 24390, el próximo 3 de octubre de 2016. Cita doctrina y jurisprudencia.
Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28701035#163320495#20160930130740275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Que a fs. 6872/6873 y vta., el representante del Ministerio Público Fiscal, contesta la primera vista corrida, dictaminando que no habiéndose incorporado al presente nuevos elementos que permitan mutar la opinión ya expresada anteriormente y teniendo en cuenta no sólo la pena que podría corresponderle a los imputados –la cual es superior a ocho años- sino también la complejidad de la presente causa, con gran cantidad de personas involucradas, la gravedad del delito imputado, en definitiva, por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo estipulado por los art. 1 y 3 de la Ley 24.390, esta Fiscalía General solicita al TOF que se prorrogue la prisión preventiva de los imputados.
Luego, a fs. 6875/6876 y vta., emite dictamen en relación al pedido de cese de prisión del interno C.R.O., expresando similares argumentos a la vista de fs.
6872/6873 y vta., y manifestando que no corresponde el cese de la prisión preventiva de C.R.O. y solicita al Tribunal que prorrogue la prisión preventiva que viene sufriendo el interno.
II) Puesto el Tribunal en la tarea de resolver la cuestión traída a estudio, debemos tener presente que los internos A.Á.A., H.H.L., E.S.C., C.M.M., C.R.O., E.L.C. y J.A.L., se...
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