Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Septiembre de 2016, expediente FTU 032191/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 32191/2013 CAUSA: “ALE, R.E. Y OTROS s/ INFRACCIÓN ART. 303 y ASOCIACIÓN ILÍCITA”

San Miguel de Tucumán, 30 de septiembre de 2016.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal el vencimiento del plazo establecido en el art. 1 de la Ley 24390 en relación a los internos ADOLFO ÁNGEL ALE, H.H.L., E.S.C., C.M.M., C.R.O., E.L.C. y J.A.L., y CONSIDERANDO:

I) Que atento a que los internos A.Á.A., H.H.L., E.S.C., C.M.M., C.R.O., E.L.C. y José

Augusto Lucero se encuentran privados de su libertad, en los presentes autos, próximos a cumplir el periodo de dos años de prisión preventiva, se corrió vista al señor F. General (decreto fs. 6865).

Posteriormente, el señor Defensor Público Oficial, solicita, a fs. 6866/6871, el cese de prisión de C.R.O., en razón de cumplirse, el término prescripto por el art. 1 de la Ley 24390, el próximo 3 de octubre de 2016. Cita doctrina y jurisprudencia.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28701035#163320495#20160930130740275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Que a fs. 6872/6873 y vta., el representante del Ministerio Público Fiscal, contesta la primera vista corrida, dictaminando que no habiéndose incorporado al presente nuevos elementos que permitan mutar la opinión ya expresada anteriormente y teniendo en cuenta no sólo la pena que podría corresponderle a los imputados –la cual es superior a ocho años- sino también la complejidad de la presente causa, con gran cantidad de personas involucradas, la gravedad del delito imputado, en definitiva, por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo estipulado por los art. 1 y 3 de la Ley 24.390, esta Fiscalía General solicita al TOF que se prorrogue la prisión preventiva de los imputados.

Luego, a fs. 6875/6876 y vta., emite dictamen en relación al pedido de cese de prisión del interno C.R.O., expresando similares argumentos a la vista de fs.

6872/6873 y vta., y manifestando que no corresponde el cese de la prisión preventiva de C.R.O. y solicita al Tribunal que prorrogue la prisión preventiva que viene sufriendo el interno.

II) Puesto el Tribunal en la tarea de resolver la cuestión traída a estudio, debemos tener presente que los internos A.Á.A., H.H.L., E.S.C., C.M.M., C.R.O., E.L.C. y J.A.L., se...

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