Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Septiembre de 2016, expediente FTU 000526/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 526/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTIZ, DANTE HORACIO s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 30 de septiembre de 2016. JPA AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal el pedido de excarcelación solicitado por la Defensa Oficial a favor de D.H.O. y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.607 y vta., el Defensor Público Oficial solicita a favor de su asistido, O., el cese de prisión preventiva en virtud de lo establecido en los arts. 18 Constitución Nacional, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), el art. 9 inc. 3º del PIDCyP, y 7 de la CADH. Funda su pedido en que su defendido tiene fijada fecha de debate oral para el día 09.11.2016, llevando más de dos años en prisión preventiva, advirtiendo que no existe ninguna causal de riesgo procesal que amerite la continuación en prisión preventiva, sumado a que su pupilo es una persona adicta en proceso de rehabilitación, no reviste peligrosidad ni condiciones que puedan influir en el desarrollo del Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28065656#160245160#20161003085434669 proceso, por lo que cabe la aplicación del plenario Nº 13 de la Cámara Federal de casación Penal “D.B., R.G. s/recurso de casación”. Finalmente concluye, que por la escasa cantidad de sustancia hallada en su poder (19,97 grs.) de marihuana la que era para su consumo personal (conforme declaración indagatoria de fs.

    103/107, y siendo su adicción reconocida por declaraciones de fs. 110/112; 113/115; 116/118 y constancias medicas de fs. 445, corresponde el cese de prisión y su inmediata libertad.

  2. Que corrida vista al Sr. Fiscal General, contesta a fs. 615, luego de realizar un detalle de los planteos efectuados por la defensa, sus rechazos y las confirmaciones al rechazo por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, manifiesta que además de ser el presente planteo reiterativo es dilatorio, ya que no aporta ningún elemento nuevo que merezca reconsiderar una cuestión que ya fue resuelta por el Tribunal Oral Federal de Tucumán en fecha 20.04.2016.

  3. Como ya lo tiene dicho el Tribunal en otras oportunidades, y en especial en el planteo efectuado por la defensa de O. en el incidente de...

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