Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Septiembre de 2016, expediente FTU 007782/2015/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANDRADA, D.I. Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8), PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), INFRACCION ART. 23 DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842, ALLANAMIENTO ILEGAL y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y O.S.d.E., de septiembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: las objeciones formuladas por la defensa en torno a la continuación de la agenda prevista por el Tribunal, contándose también con la opinión del Ministerio P.F., en el marco de la celebración de la audiencia de debate: y.
CONSIDERANDO:
Que resulta complejo y extraño interpretar lo dispuesto por otro Tribunal, más aún inferir el alcance que el superior ha querido imprimir en el caso al término suspensivo. Las resoluciones tienen la pretensión de ser claras y no cabe duda de que aquellos que la dictaron le han dado un sentido o un alcance específico. Pero cuando ello no ocurre, son las instancias inferiores las que deben interpretar ya que no existe para el Tribunal de grado inferior la posibilidad de pedir aclaratoria respecto de las decisiones en este caso de la Sala IV C.F.C.P. Así las cosas, no tenemos ninguna duda de que si la Cámara de Casación Penal hubiera interpretado que el juicio debe suspenderse lo Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado(ante mi) por: MARTINEZ LLANOS MARIO, SECRETARIO #26793141#162965843#20160926111042536 habría señalado con toda claridad. Más no lo ha hecho, y en tal sentido no queda otra alternativa que la interpretación más clara y beneficiosa para las partes que no es otra que la continuación del juicio.
De la inteligencia del art. 365 surge que el principio general el debate debe continuar hasta su terminación, salvo las excepciones extraordinarias. La suspensión en este contexto es una decisión de tal gravedad y con enormes consecuencias de modo que no puede inferirse o suponerse que el Superior ha dispuesto sin decirlo que el debate se suspende. Si procediéramos de esa forma, eventualmente podríamos generar responsabilidad internacional frente a las obligaciones contraídas por nuestro país al suscribir los tratados internaciones que rigen la materia.
Sabido es que, el juez tiene la obligación de elegir entre todas las interpretaciones posibles, aquella que se adecue de mejor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba