Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Septiembre de 2016, expediente FSA 017808/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 17808/2015/TO1 En la ciudad de Salta a los días del mes de septiembre del dos mil dieciséis se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los Sres. Jueces de Cámara D.M.L.S., F.S.D. y M.M.J.A. presidiendo la primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. F.S.S. y C.M.A. a los efectos de dictar sentencia en los términos del art. 431bis del CPPN en la causa FSA 17808/2015/TO1 (4489/16 T.O.) caratulada “

G.J.G. p/ infracción ley 23.737s/ Infracción a la ley 23.737” seguida en contra de G.J.G.D. nº 38.344.173 sin sobre nombre, edad 20 años, estado civil soltero, profesión independiente, nacionalidad argentina, nacido el 05 de marzo de 1995 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán provincia de Salta, hijo de C.J.G. y T.C. con domicilio real en calle Córdoba nº 915 del B.A. de la ciudad de Orán, provincia de Salta. Contó con la representación legal del Sr. Defensor Particular Dr. J.A.V..

RESULTANDO; a) Que en mira a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica

II) Análisis de la descripción de los hechos

III) Análisis del reconocimiento de los hechos,

IV) Análisis de la calificación legal de los hechos

V) Análisis de las penas solicitadas,

VI) Decomiso de los bienes secuestrados y

VII) Honorarios profesionales.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28619233#163494647#20161004114545801

I) Plataforma Fáctica:

Que la presente causa tuvo su comienzo cuando a través de un procedimiento llevado a cabo el día 09 de octubre de 2015 le fue secuestrado en poder de G.J.G. un total de 10.001 gramos de cannabis sativa, material ilícito que transportaba a bordo de un vehículo marca VW modelo Gol Trend dominio LAK-461.

Que al ser convocado en los términos del art. 294 del CPPN, se abstuvo de prestar declaración indagatoria (ver fs. 35/36).

Que a fs.69/72 fue procesado, por disposición de un juez competente, como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes, y oportunidad en la que también se convirtió la detención que venía cumpliendo en prisión preventiva (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP y art. 312 del CPPN).

Que a fs.308/314 vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la causa a juicio calificando los hechos que le fue imputado en el delito de transporte de estupefaciente, en carácter de autor (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y arts. 45 del CP).

Que a fs. 193 obra la citación a juicio en los términos del art. 354 del CPPN, habiéndose ofrecido prueba por la Fiscalía y la parte acusada.

Que una vez concluido el periodo probatorio el Sr. Fiscal presentó

un pedido de juicio abreviado y a tal fin acompañó el acta suscripta por G. y su defensor de donde se desprende haber reconocido los hechos contenidos en el requerimiento de elevación a juicio, como la calificación legal de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 , en carácter de autor (art. 45 del CP) y convino por ello una pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, multa de pesos mil doscientos (1.200,00) la inhabilitación del art. 12 del CP, el decomiso de los bienes secuestrados y las costas del proceso (ver fs. 212 y 213).

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28619233#163494647#20161004114545801 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 17808/2015/TO1 Que por ello el Tribunal dispuso darle trámite de juicio abreviado a la presente causa de conformidad con las prescripciones del art. 431bis del CPPN y fijó fecha para la realización de la audiencia para el día miércoles 28 de septiembre del corriente año. En esa oportunidad el Tribunal tomó

conocimiento de visu del encartado, quien junto a su abogado defensor, fue instruido acerca de los alcances de esta forma de culminación del proceso, como también de los términos del acuerdo presentado. Ante ello manifestó

estar instruido acerca de las previsiones del juicio abreviado y acto seguido ratificó lo suscripto ante la Fiscalía General. Por último la defensa, a cargo del Sr. V., planteo la necesidad de que el Tribunal revea el decomiso del rodado secuestrado. Fundó tal pedido en el hecho de que el vehículo no es de propiedad de G.J.G. y que el dueño del mismo sería el padre de su pupilo. Agregó que durante la instrucción de la causa hizo este planteo, pero en aquella etapa se resolvió diferir la resituación del automóvil para esta oportunidad y es por ello que ahora reitera esta cuestión. Hizo mención que a fs. 151/158 presentó documentación que respalda su pedido, solicitando en consecuencia que no se disponga el decomiso del rodado y sea tenido en cuenta por el Tribunal a la hora de resolver acerca del decomiso. El Tribunal dispuso diferir el tratamiento de la cuestión planteada por la defensa al momento del dictado de la presente sentencia.

Y CONSIDERANDO;

II) Análisis de la descripción de los hechos:

Surge del acta de juicio abreviado que el imputado G.J.G. reconoció el hecho y la calificación legal contenida en el requerimiento de elevación a juicio de fs.308/314vta, lo que junto a los Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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