Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Septiembre de 2016, expediente FGR 004374/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 4374/2014/TO1 Neuquén, 22 de septiembre de 2016.-

AUTOS y VISTOS:

Estos autos caratulados “CENTURION BERNAL, A. s/ Infracción Ley 22.415”, E.. N°

4374/2014/TO1, del registro del Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el decisorio n° 284/2016 —adunado a fojas 463/466—, mediante el cual éste Tribunal rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 872 de la ley 22.415 y en lógica consecuencia no hizo lugar a la fijación de audiencia en los términos del art. 293 del código de rito, quien asiste técnicamente al encartado A.C.B. dedujo a fs. 468/475 recurso de casación.

  2. Que, en primer término hemos de examinar los requisitos formales de admisibilidad de tal planteo, así como la existencia de cuestiones que por su naturaleza autoricen la interposición de la vía elegida, verificando si los motivos invocados permiten su concesión, toda vez que por imperio legal el art. 464 del código instrumental ha conferido al Tribunal de mérito la facultad de efectuar una primera revisión del recurso para examinar si en su interposición se han observado las Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #24653724#162712993#20160922112710584 condiciones formales, sin emitir juicio alguno sobre el acierto o desacierto del criterio del recurrente, ya que compete a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal apreciar la viabilidad material del recurso (conf. CNCP –

    Sala III – Causa Nº 76 “Á., D.V. s/ rec.

    de Casación”- Nº 30394- Reg. Nº 100bis – Boletín de Jurisprudencia CNCP – Año 1994 Nº 1; “H., H. s/rec. queja” –CNCP –Sala I –Reg. Nº 103 –B.. J.. Nº

    5/93; y de la Excma. Corte Suprema de la Nación en autos "C., M.E. y otro s/robo simple", Causa N°

    1681 de fecha 20/09/2005, C.1757. XL; entre otros).-

  3. En efecto, sabido es que, en tanto remedio impugnativo extraordinario —de carácter eminentemente técnico—, es consustancial a este recurso el recaudo de autosuficiencia, que no consiste sino en la precisa indicación de las normas legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y la explicación de la aplicación que se pretende (arg. art. 463 CPPN).

  4. Que, la presentación en estudio fue efectuada en término ante el Tribunal, resultando el decisorio recurrido asimilable al concepto de sentencia definitiva que habilita el...

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