Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Septiembre de 2016, expediente FGR 005635/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 5635/2014/TO1 Resolución Interlocutoria Nº 327 /2.016: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por los doctores E.K., O.A.C. y M.W.G., asistidos por la Sra. Secretaria –ad hoc-, Dra. D.M.L., para pronunciarse en relación a la suspensión de juicio a prueba en los autos caratulados “HUENTEN, G.H. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FGR – 5635/2014/TO1, con la intervención del Sr.

Fiscal General —subrogante— ante el cuerpo, doctor W.R., y del imputado bajo la asistencia técnica del Sr.

Defensor de confianza, doctor L.M.V.; causa seguida contra: G.H.H., identificado con D.N.I N°

35.834.402, argentino, de 25 años de edad, soltero, de profesión sonidista, con instrucción secundaria, nacido el 09 de septiembre de 1991 en la ciudad de Centenario, provincia de Neuquén, hijo de A. y de E.M., con domicilio en calle Costa Rica 767, barrio Sarmiento de la ciudad de Centenario, provincia de Neuquén.-

Que, en el requerimiento obrante a fojas 79/81, el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal de Primera Instancia solicitó la elevación de la causa a juicio, imputando al incuso HUENTEN el delito de ‘tenencia simple de estupefacientes’, asignándole responsabilidad a título de autor (Art. 45 del C.P en función del art. 14, párrafo primero de la ley 23.737)-

Que, luego de cumplido el proceso de deliberación establecido en el artículo 396 del C.P.P.N, el Tribunal, conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del ordenamiento ritual efectuó el sorteo de práctica surgiendo el siguiente orden para la votación: doctor O.A.C., doctor M.W.G. y doctor E.K., quienes establecieron, para resolver el caso, el tratamiento de las siguientes cuestiones; PRIMERA:¿Es procedente otorgar la Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #28695942#162852197#20160923132356401 Suspensión del Juicio a Prueba? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

reglas de conducta corresponden ser aplicadas?

PRIMERA CUESTION:

El doctor O.A.C. dijo:

  1. Que a fojas 120/121 el Ministerio Público Fiscal y el Sr. Defensor de confianza, peticionaron de manera conjunta se conceda al citado HUENTEN el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Fundaron su pretensión en lo dispuesto en el párrafo cuarto del art. 76 bis del C.P., e hicieron referencia a las circunstancias particulares del caso, concluyendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad para otorgar la suspensión del proceso a prueba (sobre el particular ver fojas 120 vta.).

  2. Que en fecha 21 de septiembre del corriente año se celebró audiencia de acuerdo a lo preceptuado por el art. 293 del CPPN. G.H.H. fue interrogado acerca de sus condiciones personales y la forma de desarrollo de sus tareas laborales.

    Cedida la palabra, el Sr. Fiscal General –subrogante-, se pronunció favorablemente en orden al beneficio solicitado.

    Requirió en lo sustancial que la ‘probation’ sea concedida por el plazo de un año; que la donación de ochenta litros de leche sea con una periodicidad no menor a veinte litros trimestrales, proponiendo asimismo las normas de conducta a cumplir, así

    fijar domicilio y someterse al cuidado del patronato, la no comisión de nuevos...

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