Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Septiembre de 2016, expediente FPO 093000087/2010/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000087/2010/TO1 SENTENCIA N° 3129/16. En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones a los treinta días del mes de septiembre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de Cámara Subrogantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, actuando como P., la Dra. LUCRECIA ROJAS DE BADARÓ e integrado por los vocales, D.. F.A.C. y MARIO HACHIRO DOI; asistidos por la Señora Secretaria, Dra. V.M.C., a efectos de dictar sentencia de determinación de pena en la presente causa Nº FPO 93000087/2010/TO1 – Ex causa N° 87/2010-, del registro del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, seguida contra F.N.G. cuyos datos personales son, titular de la L.E Nro. 7.540.860, nacido el 22 de octubre de 1936, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, de 79 años de edad, de estado civil casado, que sabe leer y escribir, retirado de la Policía de Misiones en el grado de C.I., de profesión perito, hijo de N.G. y de Amelia Méndez, con nuevo domicilio autorizado en autos, sito en la Av. Cabo de Hornos (calle 172) casa Nº. 3783 de ésta ciudad de Posadas, donde actualmente cumple arresto domiciliario, asistido por la Señora Defensora Pública Oficial doctora S.B.C.A.; G.R.M. cuyos datos personales, son titular del D.N.

I. N° 8.540.873, nacido el 15 de febrero de 1946, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, de 70 años de edad, de estado civil divorciado, que sabe leer y escribir, de profesión médico cirujano y retirado con el grado de S. de la Policía de la Provincia de Misiones, , hijo de R.M. y de M.D.C., domiciliado en calle S.J. 1937 de esta ciudad; asistido en forma conjunta por los Señores Defensores Particulares doctores M.G.Q. y C.E.O.; JULIO ARGENTINO AMARILLA: cuyos datos personales son, titular del D.N.I N°

8.541.877, nacido el 27 de septiembre de 1946, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, de 70 años de edad, de estado civil casado, que sabe leer y escribir, jubilado del Ejército Argentino como empleado civil, hijo de M.A. y de C.S., con domicilio sito en calle 22 de diciembre Nº 3134 (ex 31), chacra 45, de ésta ciudad, asistido por el Señor Defensor Público Oficial Subrogante en autos doctora R.S.B.F.; y CARLOS ALBERTO POMBO: cuyos datos personales, son titular de la L.E. N° 5.

405.019, nacido el 14 de mayo de 1948 en Ingeniero Maschwitz, provincia de Buenos Aires, de 68 años de edad, que sabe leer y escribir, retirado de la Policía de la Provincia de Misiones, hijo de Á.P. y de N.N., domiciliado en Barrio Villa Poujade, Calle 45 B, Nº. 1863 de esta ciudad, lugar donde actualmente cumple arresto domiciliario, asistido por el Señor Defensor Fecha de firma: 30/09/2016 Público Oficial Subrogante Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA en autos doctora R.S.B.F..-

Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #26773207#163012681#20160930130157210 Durante la audiencia intervinieron el Dr. J.B.M., letrado apoderado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Misiones; el DR. FERNANDO CANTELI, apoderado del querellante E.B.; el DR. H.R.P.P., por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Sra. Fiscal General ante este Tribunal Oral Dra. V.A.B.; la Sra. Defensora Oficial Dra.

S.B.C.A., por el condenado – con sentencia no firme-

F.N.G.; el Sr. Defensor Público Oficial Dr. RICARDO S.

B. FORÉS (Subrogante), en representación de los condenados –con sentencia no firme- JULIO ARGENTINO AMARILLA y CARLOS ALBERTO POMBO; los Sres. Defensores Particulares Dres. M.G.Q. y CESAR E.O., quienes ejercen la representación conjunta del encartado G.R.M. y los imputados F.N.G., G.R.M., JULIO ARGENTINO AMARILLA y CARLOS ALBERTO POMBO.

En virtud de ello, se fijó audiencia oral y pública de determinación de penas y de conformidad con lo previsto por el artículo 398 del C.P.P.N., es la única cuestión a resolver.

Los Magistrados fundaran el voto en forma impersonal; por lo que a la única cuestión, DIJERON:

Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por registro N° 1457/15 resolvió: RESOLVIO:”

I) RECHAZAR LOS RECURSOS DE CASACION INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS DE …DE F.N.G., DE JULIO ARGENTINO AMARILLA Y DE C.A.P.. SIN COSTAS EN ESTA INSTANCIA (ART. 530 Y SS DEL CPPN)

II) HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, por la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Misiones- querellante , HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación – querellante- y, por consiguiente: a) … b)

CASAR PARCIALMENTE dl punto dispositivo IV de la sentencia impugnada y, en consecuencia CONDENAR –por mayoría- a F.N.G. por considerarlo coautor penalmente responsable de cuatro (4) hechos de violación agravada cometidos en perjuicio de .G.F, M.S.C, N.C.F Y S.H.B, que concurren en forma ideal con los delitos de tormentos y de privación ilegítima de la libertad por los que fue condenado (arts. 45, 54 y 122 en función del art.

119 inc. 3º del C.P); c) CASAR PARCIALMENTE el punto dispositivo VII de la sentencia impugnada y, CONDENAR –por mayoría- a GUILLERMO ROQUE Fecha de firma: 30/09/2016 MENDOZA por considerarlo partícipe Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA necesario del delito de tormentos Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #26773207#163012681#20160930130157210 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000087/2010/TO1 agravados de los que resultaron víctimas M.G.F., H.R.S. y –por mayoría- R.A.E., en concurso real (arts. 45, 55 y 144 ter primer y segundo párrafo del C.P. – texto según ley Nº 14. 616); d) CASAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos IX, XII y XIV de la sentencia impugnada y, en consecuencia CONDENAR a C.A.P. como autor penalmente responsable del delito de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las victimas reiterado en diez (10) oportunidades (por mayoría, incluyendo el caso “M.”), calificándolo como crimen de lesa humanidad ) y a JULIO ARGENTINO AMARILLA como partícipe secundario del delitos de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las victimas reiterado en treinta y siete (37) oportunidades (art. 45, 55, 144 ter, primer y segundo párrafo , del C.P- texto según ley 14616).

III) REENVIAR las presentes actuaciones al a quo para la determinación -previa sustanciación- de las penas que corresponde imponer a J.A.A., a C.A.P. y a G.R.M., y –por mayoría- a …y a F.N.G., de acuerdo a lo expuesto. Sin costas en esta instancias (art. 530 y ss del C.P.P.N).

IV) TENER PRESENTE las reservas del caso federal formuladas por las partes.…”

A los fines de resumir la argumentación, que nos lleva a individualizar la pena, en primer lugar cabe destacar que durante la audiencia de mención se le recibió “examen de visu” a los encartados nombrados para poder evaluarlos a la luz de las reglas de los arts. 40 y 41 del Código Penal respecto de los tipos penales por los cuales fueron condenados por dicho Tribunal.

En el caso que nos ocupa, en orden a las penas solicitadas por las querellas y la Fiscalía, el Tribunal ajustará su decisión a los parámetros máximos, peticionados para cada uno de los imputados y, en base a los siguientes fundamentos; Consideraciones previas V. estos autos a consideración de este Tribunal por reenvío de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que rechazó los recursos de casación deducidos por las defensas, e hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Misiones (parcialmente) y de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (totalmente).

En este sentido, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto compete a la labor de esta M., casó la Sentencia impugnada en relación a la parte dispositiva dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas -con distinta integración a la actual-, y dispuso remitir las presentes actuaciones para el dictado de una sentencia que fije las penas, de Fecha de firma: 30/09/2016 conformidad con las Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA condena y hechos revisados por ella.

Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #26773207#163012681#20160930130157210 Debemos dar por sentado, que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal se ha expedido en relación a los hechos, y que una eventual discusión sobre aquellos que su pronunciamiento dio por ciertos está reservada para otro estadio procesal.

A ellos el fallo casatorio agregó el caso de C.D.M. (58), entre los hechos endilgados a C.A.P..

También se encontró responsable penalmente en grado de coautoría a F.N.G. por cuatro (4) hechos de violación agravada cometidos en perjuicio de M.G.F., M.S.C., N.C.F. y S.H.B.

Por otra parte, se revocó la absolución y condenó a G.R.M. por tormentos agravados de los que resultaron víctimas M.G.F., H.R.S. y -por mayoría- R.A.E., en concurso real.

Como se ha dicho, los hechos, así como las condenas recaídas, no serán objeto de revisión por parte de este Tribunal por no corresponder.

Ley más benigna.

Tal como ha sido establecido, los hechos aquí juzgados tuvieron comienzo de ejecución en la década de los años setenta, siendo en esta época que las figuras penales de los arts. 144 bis y 144 ter, cuyo reproche se intenta a los imputados, encontraban cobijo en la redacción conferida por la ley Nº

14.616 (BO 17/01/58); texto normativo éste que, no obstante la sucesiva reforma de...

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