Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Septiembre de 2016, expediente FPO 005726/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5726/2014/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.N.L., MARIO HACHIRO DOI y M.A.J.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la actuaria Dra. V.M.C.; con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del juicio abreviado contenidas en el art. 431 bis, incorporado al C.P.P.N. por ley Nº 24.825, en la causa Nº. FPO 5726/2014/TO1, caratulada “P.P., J.G. s/ INFRACCIÓN LEY 22415 EN TENTATIVA, EN CONCURSO REAL CON FALSIFICACIÓN de DOCUMENTOS PÚBLICOS”, del registro de este Tribunal Oral, respecto de J.G.P.P., de nacionalidad paraguaya, titular de la CI (P) Nº 4. 011.151, con instrucción secundaria completa, de ocupación comerciante, de 24 años de edad, nacido el 31 de enero de 1992, en Minga Guazú, Departamento Alto Paraná, República de Paraguay, hijo de L.R.P.P. (v) y de B.F.B. (v), con último domicilio sito en el Km. 7, Barrio Ciudad Nueva, Ciudad del Este, República del Paraguay, alojado actualmente en la Unidad 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal, en calidad de procesado y cumpliendo prisión preventiva como autor prima facie penalmente responsable de los delitos de Contrabando de Importación calificado de Estupefacientes en grado de tentativa, art. 866 2º párrafo en función del art. 864 inc. d) y 871 del C.A; y Contrabando de Importación calificado en grado de tentativa, arts. 865 inciso f) en función del art. 863 y 871 del C.A, y Uso de Documento falso art.

296 en función del art 292 párrafo del Código Penal, en concurso real, art. 55 del C.P (fs. 220/245 y vta, 290/294 y vta.) dejándose expresa constancia que respecto de la encartada S.E.S.A., no será considerada atento a que de conformidad a lo dispuesto en el decreto glosado a fs. 364 vta.

del presente, se formó el expediente FPO 5726/2014/3, caratulado “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS IMPUTADA: S.A., S.S.S./ INFRACCIÓN LEY 22415 EN TENTATIVA FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS”, a los fines de proseguir el trámite de autos respecto de la nombrada, conforme lo expresado en la certificación actuarial de fs. 419; habiendo quedado enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28595282#161266976#20160913093634310 El hecho tuvo lugar el lunes 8 de septiembre de año 2.014, siendo aproximadamente las 12.00 horas, cuando personal de AFIP-ADUANA, que se encontraba de servicio en el Asiento de Resguardo Jurisdiccional Puerto Fluvial Iguazú, perteneciente a la Aduana Iguazú, procedió al control de un automóvil, marca RENAULT, modelo DUSTER 1. 6 4x2, de color blanco, dominio colocado ISL 4264, de la República Federativa del Brasil, en momentos en que el mismo arribó al carril de entrada al país, proveniente de la República del Paraguay, el cual era conducido por un sujeto, quien se encontraba en compañía de una adolescente, a quienes se les realizó las preguntas de rigor, es decir si transportaban alguna mercadería para declarar ante el servicio aduanero y hacia donde se dirigían, ante lo que manifestaron que no transportaban mercadería para declarar y que se dirigían a la ciudad de BARILOCHE.

En dicha oportunidad, el personal actuante, le solicitó, al conductor del rodado en cuestión, la apertura del baúl, percibiendo inmediatamente un fuerte olor a pegamento en dicha zona y advirtiendo que la pintura en ese sector era de un tono distinto al común denominador de la unidad. Continuando con el control y al momento de fiscalizar el piso interior del vehículo -donde se apoyan los asientos delanteros y traseros-, visualizó que el mismo presentaba un nivel uniforme y, nuevamente sintió un fuerte olor a pegamento.

Ante tales circunstancias, el jefe del resguardo convocó a testigos civiles hábiles y derivó al vehículo al Sector del Puente Internacional “T.N.” -Sector Fosas-, para someterlo a una inspección no intrusiva con tecnología rayos x, mediante el uso del camión scanner; resultando de la imagen, la clara visualización de varios rectángulos que diferían de las imágenes convencionales de un vehículo, tanto en el piso del baúl , como en el habitáculo de los pasajeros, por lo que se procedió a efectuar una revisión manual y más exhaustiva levantando las alfombras del baúl y del piso del rodado, confirmando la presencia de pegamento, masilla y pintura de color blanco de un tono distinto al resto del automóvil.

Acto seguido y siempre en presencia de testigos civiles hábiles y de los ocupantes del vehículo, se procedió a cortar la chapa del piso del rodado -con una amoladora- pudiendo observase una gran cantidad de paquetes rectangulares de distinto tamaño, tipo ladrillos, conteniendo una sustancia verdosa, envueltos en papel film transparente y recubiertos con jabón en polvo; razón por la cual, se retiraron todos los asientos del vehículo y su alfombra cortándose la chapa del piso, observándose más paquetes como los precedentemente detallados los cuales fueron sometidos a la prueba de orientación de campo, narcotest, arrojando Fecha de firma: 12/09/2016 resultado positivo para la variedad Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28595282#161266976#20160913093634310 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5726/2014/TO1 Cannabis Sativa; hallándose un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) PAQUETES, con un peso total de CIENTO OCHENTA Y CINCO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (185, 740 Kgrs)

En razón de lo expuesto, inmediatamente se comunicó todo lo actuado al J.F. en turno, quien a través de la actuaria, ordenó se continúe con las actuaciones de rigor, el secuestro tanto de la mercadería hallada como del vehículo inspeccionado y se proceda a requisar a los involucrados, disponiendo a su vez la detención de los mismos en carácter de comunicados.

Cabe destacar que al momento de efectuarse la identificación de los ocupantes del rodado el causante se identificó como ciudadano brasileño y manifestó ser P.A.L.P., titular de la C.

  1. Br. 8. 593.451.-9, pero en circunstancias en que se llevaba adelante el procedimiento tanto los funcionarios actuantes como los testigos citados, advirtieron que tanto el conductor como su acompañante se comunicaban perfectamente en idioma castellano por lo que, ante la sospecha de que podrían estar en presencia de ciudadanos de distinta nacionalidad a la que presentaron al momento de ingresar al país, inmediatamente se solicitó la intervención del personal del Escuadrón 13 “Iguazú” de GN, a los fines de que efectúen un informe pericial preliminar respecto de los documentos del nombrado y del rodado en cuestión; determinándose posteriormente que, todos los documentos, es decir tanto la cédula de identidad personal brasileña presentada, como así también los documentos del rodado involucrado, resultaron ser apócrifos.

    En ese mismo momento y por voluntad propia, el detenido en forma verbal manifestó ser ciudadano de nacionalidad paraguaya y llamarse:

    J.G.P.P., titular de la C.

  2. (Py) Nº 4. 011. 151.

    Como resultado del procedimiento, se detuvo en carácter de comunicado a J.G.P.P., se...

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