Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 035503/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 35503/2014/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.631 En Mendoza, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2016, conforme lo dispuesto por los artículos 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Señores Jueces de Cámara D.A.W.P., H.F.C. y C.A.P., con la Presidencia del primero de los nombrados, en presencia del Señor Secretario, D.J.M.R., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 35503/2014/TO1, caratulados: “M.N., O.F. s/ Inf. Ley 23.737”, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

  3. ) C..-

Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 132/134.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó “…que de la compulsa de la presente causa surge que se le atribuye a O.F.M. la infracción al art. 5 inc c), en calidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercio, agravado por el art. 11 inc. e) de la ley 23.737, ello en función de haberle secuestrado de su celda en Penitenciaría Provincial la cantidad de 62 envoltorios de nylon conteniendo en su interior 136 gramos de marihuana y 102 gramos de cocaína, circunstancia esta agravada por encontrarse dentro de un establecimiento penitenciario.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: H.F.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #28255250#162818803#20160929130502280 Se inicia la presente causa con el Acta de Procedimiento Nº 1039/14 del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico de Gran Mendoza de fecha 10 de noviembre del año 2014.

    Ello a raíz de que, el día referido a la hora 20:00, personal de penitenciaría que se encontraba realizando tareas de requisa en la celda 3 del módulo II sector A, del Complejo Penitenciario San Felipe, encontró dentro del colchón del interno, identificado como O.F.M., 40 envoltorios de nylon conteniendo en su interior 136 gramos de marihuana y 22 envoltorios de nylon conteniendo en su interior 102 gramos de cocaína.”

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de O.F.M.N. en la infracción al artículo 5, inciso “c” con el agravante del artículo 11º, inciso “e” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por estar en un establecimiento penitenciario, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

  2. Abierto el debate, se informó al procesado sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra, optando el mismo por abstenerse de declarar. En virtud de ello, el señor P. dio lectura a la declaración prestada por el imputado durante la etapa de instrucción, obrante a fs. 72/73.

    Seguidamente prestó declaración testimonial el Agente Penitenciario R.A.P.C., quien manifestó que el procedimiento en el que intervino fue una requisa que tuvo lugar hacía aproximadamente dos años en el módulo 2, sector A del Complejo S.F.. Manifestó que se ordenó hacer una requisa, que encontraron estupefacientes y que el imputado se hizo cargo. Relató que las requisas las ordenaba el jefe de turno y que ellas tenían lugar a diario. Quedaba a criterio del jefe de turno y del jefe de división en qué celdas se hacían. A ellos solo les ordenaron que fueran a hacer la requisa.

    Expresó que por lo general, si hay posibilidades, las requisas se filmaban. Al final de cada requisa se labraba un informe que se comunicaba al jefe de turno y al jefe de complejo. Contó que la droga se encontró en colchones, almohadas y entre la ropa. Señaló no recordar si ese día se practicaron requisas en todo el módulo, pero sí que fueron en varias celdas.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: H.F.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #28255250#162818803#20160929130502280 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 35503/2014/TO1 Respecto de la celda que ocupaba el imputado, expuso que era igual a todas, con colchones arriba de las camas, ropa y bolsos.

    Cree que allí había cuatro o cinco internos. Relató que se le preguntó a los mismos de quién eran esas pertenencias, y el imputado se hizo cargo.

    Aclaró que no había nada en el colchón que señalara a qué interno correspondía. También agregó que no recordaba a partir de qué momento se empezó a realizar la filmación de la requisa.

    Acto seguido declaró el testigo civil G.F. DI MARCO. Reconoció su firma en las actas de fs. 1 y 2. Expuso que es enfermero de la institución, que el imputado padecía diabetes y que concurría a la división sanidad a realizarse controles. Trabaja en el complejo Almafuerte. Expresó que el día de los hechos, como no tenían testigos, lo citaron a él en tal calidad. No le dijeron de quién era lo hallado.

    Contó que fue testigo de los reactivos que se realizaron sobre el material.

    Había balanzas y presenció cómo se hicieron unos reactivos con algún tipo de químicos. Le dijeron que viera de qué color se ponía la sustancia.

    Aclaró que no fue testigo del procedimiento, ya que su actividad se desarrollaba dentro de Sanidad. No sabía de qué se trataba, solo le dijeron que tenía que ser testigo de un reactivo. No recuerda haber constatado alguna señal de dependencia a las drogas en el imputado, quien solo iba a hacerse atender su patología.

    Respecto de las características con las que tenían que cumplir los colchones, señaló que de acuerdo con la normativa son ignífugos, incómodos, pero aclaró que el colchón no lo proveen ellos, sino que lo pone la seguridad.

    La audiencia continuó con el relato del Cabo de Narcocriminalidad de la Policía de M.W.R.G..

    Reconoció su firma en las actuaciones de fs. 1/4. Manifestó que no recordaba particularmente el procedimiento. En ese momento estaba de auxiliar para asistir a su compañero. Hizo el envoltorio adelante del testigo y los identificó. Expresó que el material hallado se ensobraba como estaba, como se la entregaban a ellos, delante de testigos, en sobre blanco o en bultos. Va firmando el testigo y sellándolos.

    Seguidamente prestó declaración testimonial el Auxiliar Primero de Policía de M.D.A.Q.M., quien también reconoció su firma en las actas de fs. 1/4. Manifestó que casi todos los procedimientos de ese tipo son iguales: los llaman porque encontraron estupefacientes en una celda. Se dirigen a una oficina donde, Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: H.F.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #28255250#162818803#20160929130502280 en presencia de un testigo, les entregan el estupefaciente. Luego realizan las operaciones de pesaje y reactivo, y solicitan instrucciones a la autoridad de turno.

    A...

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