Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2016, expediente FMP 091006590/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91006590/2014/TO1 Mar del Plata, 26 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

[1] Reunidos los integrantes del Tribunal, D., N.R.P., M.A.P. y R.A.F., juntamente con la Secretaria de Cámara, Dra. M.A.F., con la finalidad de fundar el veredicto en esta causa n° FMP 91006590/2014/TO1, seguida a L.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI 31798272, nacido el 11 de agosto de 1985 en Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.B. y de G.M.A., domiciliado en calle Chile 2075 de la ciudad de Mar del Plata, y a EMANUEL AGUILAR, argentino, titular del DNI 41927932, nacido el 26 de octubre de 1995 en esta ciudad, hijo de padre desconocido y de G.M.A. con domicilio actual en calle Chile 1664 de Mar del Plata, en orden a los delitos de amenazas calificadas por uso de arma de fuego, robo calificado por uso de arma de fuego, tenencia ilegítima de arma de uso civil y tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 149 bis, primera párrafo, 166 inc. 2, 189 bis inc. 2 primer y segundo párrafo del CP).-

[2] Que abierto el debate oral y público y producida la prueba, el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.P., formula su alegato. Entendió que se había demostrado tanto la materialidad delictiva de los sucesos aquí tratados como la autoría penalmente responsable de los imputados.

Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #24112685#162982174#20160926132708841 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91006590/2014/TO1 Dijo que con la prueba colectada durante la audiencia con más la incorporada a pedido de partes, han quedado acreditados los siguientes hechos: Hecho 1: Que el día 13 de mayo de 2014 siendo las 18:30 hs en inmediaciones de la calle Chile y Rivadavia de esta ciudad, dos sujetos de sexo masculino, identificados como L.B. y E.A., quienes circulaban a bordo de un Chevrolet Corsa dominio DZV-

920, detuvieron la marcha del auto, y luego de descender del mismo y exhibiendo armas de fuego, amenazaron con matar a M. y a M.V.. Hecho 2:

Que en similares circunstancias de tiempo y lugar, B. y A. y previo a golpear con el arma a F.G., lo desapoderaron ilegítimamente de la suma de $300 efectuando luego al menos dos disparos sin herir persona alguna. Hecho 3: Que el día 15 de marzo de 2014 y siendo aproximadamente las 8:30 hs y conforme orden de allanamiento se constató que en el domicilio de Chile n°2075 de esta ciudad de Mar del Plata, L.B. tenía en su poder (más precisamente sobre una mesa de la casa) sin la debida autorización, una pistola marca Browning de color negro, calibre 9mm, con numeración suprimida y con el cargador colocado conteniendo 10 cartuchos.-Hecho 4: Que en las mismas circunstancias de tiempo y lugar descriptas en el hecho 3, y siempre en el marco del mismo procedimiento, se constató que L.B. tenía además y sin contar con la debida autorización legal y dentro de un placard de su dormitorio, una pistola de color negra marca Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #24112685#162982174#20160926132708841 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91006590/2014/TO1 Leslie calibre 25, n° de serie 231460 con cargador colocado conteniendo 6 cartuchos intactos. Además y sobre la misma mesa donde se hallara la Browning, un revólver calibre 22 largo, marca Rubí Extra de color negro, con empuñadura de plástico marrón, n° de serie 10347 con 8 cartuchos colocados e intactos.- Hecho 5:

Que el día 15 de marzo de 2014 y siendo las 8:30 hs. y en virtud de una orden de allanamiento, se constató en el domicilio de calle Chile 1664 de M. delP., que E.A. tenía en el interior de un placard y sin la correspondiente autorización una pistola calibre 38, marca Bersa Thunder con numeración suprimida, con cargador colocado contenido 6 cartuchos intactos de igual calibre.-

Continuó su relato manifestando que lo afirmado encuentra sustento probatorio en las declaraciones testimoniales de M.V., quien relató durante la audiencia los sucesos vividos por ella y su hermano y el temor experimentado al ser amenazada con el arma de fuego por B.. En el mismo sentido, dice el fiscal, declaró durante el debate, M.V..

Mencionó luego la prueba documental que corrobora lo expresado por los testigos. Así la denuncia de fs.1, la inspección ocular de fs.2, croquis de fs.3, y acta de allanamiento del domicilio de calle Chile 2075, donde también se procede al registro del automóvil marca Chevrolet Corsa con el que se desplazaban los imputados, e identificación del mismo a fs.40.-

Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #24112685#162982174#20160926132708841 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91006590/2014/TO1 Agregó que el relato de M.V. también sirve de sustento para acreditar la sustracción de los $300 propiedad de F.G.. Menciona que la testigo declara que su amigo G. fue agredido mediante un “culatazo” y perseguido por B., mientras que A. brindaba cobertura a la actividad desplegada por éste.- Respecto de este hecho, menciona el fiscal el testimonio recibido de la propia víctima, quien confirmó la agresión sufrida y que al momento de caer al piso producto del golpe, fue desapoderado de sus pertenencia entre las que se encontraba el dinero.-

Respecto de los hechos que tienen por objeto el hallazgo de las armas, indica el Sr. Fiscal que prueban los mismos, los documentos incorporados a fs. 11 y 12, acta de procedimiento de fs. 28/31, la declaración del testigo A. que ratifica la misma, la declaración brindada en la audiencia por el testigo Palazzo, agente de la policía, quien encuentra la pistola calibre 9mm marca Browning en la mesa de la casa de B. y el resto de las armas, es decir la Leslie y la Rubí

Extra. Prueban la tenencia ilegal de las mismas también, las fotografías obrantes a fs.38/39, la pericia balística de fs. 174/176 que determina que las armas son aptas para el disparo, y la pericia metaloquímica de fs. 550/ 52 que determina que el número original de la pistola Browning calibre 9mm era 261926, habiendo sido suprimida con el empleo de lima o elemento similar.-

Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #24112685#162982174#20160926132708841 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91006590/2014/TO1 Finaliza este tramo del alegato, indicando la prueba que dio sustento al Hecho 5. Al respecto menciona material fotográfico de fs. 13, acta de allanamiento de fs. 21/22 que documenta el ingreso al inmueble donde habita A. de calle Chile 1664, declaración de los oficiales O. y P. durante el debate que ratifican el acta, pericia balística de fs. 174/176 que indica que la pistola calibre 38 marca Bersa Thunder es apta para el disparo y finalmente pericia metaloquímica de fs. 550/52 que determina que el número original del arma fue suprimido mediante empleo de lima o elemento similar.-

Luego el acusador público se refiere a la participación que le cupo a los imputados en los sucesos que tuvo por acreditados, afirmando que los encausados fueron coautores de los eventos individualizados como Hecho 1 y 2, mientras que B. lo fue de los Hechos 3 y 4 y Aguilar del Hecho 5.Las participaciones dice, fueron acreditadas por testimonios escuchados en la audiencia, que señalaron que fueron los imputados quienes exhibieron las armas y profirieron las amenazas luego de descender del vehículo Corsa, reconociendo tanto M. como M.V. a los enjuiciados a fs. 80/81, 82/83, 84/85 y 86/87. A su turno F.G. también acreditó la participación de los encausados durante los eventos del que fuera víctima, al relatar cómo escapó de las agresiones, momentos en que se le cayó su billetera y otros efectos no pudiendo recuperar su dinero.-

Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #24112685#162982174#20160926132708841 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91006590/2014/TO1 En lo que respecta a la tenencia de las armas halladas sin la correspondiente autorización, dice el fiscal que las actas de allanamientos registradas en los domicilios de B. y de A. reconocidas por los agentes de policía que depusieron durante el debate, corroboran que las armas se encontraban en la esfera de dominio de los nombrados.-

Continuó con su alegato refiriéndose a la calificación legal que estima procedente aplicar.- En este sentido manifestó que el Hecho 1 debe ser calificado como Amenazas Agravadas conforme lo previsto por el art. 149 bis primer párrafo del Código Penal. En lo que atañe al Hecho 2 el mismo debe ser calificado como Robo Agravado por el uso de Arma de Fuego conforme previsiones del art. 166 inc. 2 del Código Penal.- El Hecho 3, como Tenencia Ilegítima de Arma de guerra conforme lo dispone el art. 189 bis inc. 2 primer y segundo párrafo, en concurso ideal con el delito de Encubrimiento de supresión de numeración (art. 277 inc.

1 en relación al...

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