Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente FBB 022000230/2008/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000230/2008/TO1 hía Blanca, de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expediente FBB 22000230/2008/TO1, caratulado: “SCORDAMAGLIA, J.A. SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que, mediante resolución de fs. 282/284, se suspendió el juicio a prueba respecto de J.A.S., durante el plazo de un año, con la condición del cumplimiento de ciertas imposiciones.

2do.) Que, ante el incumplimiento de ellas se realizó la audiencia prevista por el art. 515 del C.P.P.N., en la que el probado justificó su inobservancia en razones de índole laboral y en su negativa a involucrarse en la causa con la que, entiende, no se encuentra relacionado. Aclaró que es su voluntad cumplir y concluir con la causa.

3ro.) A su turno, la señora F. General señaló que, al momento de solicitar el beneficio, Scordamaglia acordó someterse a las reglas compromisorias, consideró válidos los fundamentos alegados respecto del señalado incumplimiento y opinó en forma favorable sobre la posibilidad de prorrogarle el plazo originalmente acordado, para lo que sugirió ofrezca realizar las tareas comunitarias con alguna prestación de servicios de sus empresas, ya sea por intermedio del lavadero de autos o la empresa de servicios informáticos.

4to.) Recuerda V., (Suspensión del proceso penal a prueba, 2da. edición actualizada, Ed. Editores del Puerto S.R.L., Bs. As. 2004, p. 233) que “el Estado deberá siempre agotar las vías para lograr el cumplimiento de las condiciones impuestas (debiendo, en su caso, Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #24350514#163007717#20160927110157471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000230/2008/TO1 modificarlas) a fin de posibilitar el éxito de esta alternativa a la convencional tramitación del proceso penal y, en definitiva, a la posible condena…”.

En el mismo sentido, se ha afirmado que “…el incumplimiento deberá consistir en un apartamiento considerable e injustificado de la conducta mandada por la regla impuesta. Además, tal incumplimiento sólo podrá ser tenido en cuenta luego de que el Estado, cuando corresponda, haya proporcionado la asistencia necesaria al imputado...

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