Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Septiembre de 2016, expediente FCT 012000048/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCT 12000048/2013/TO1/CFC1 “S., J.M. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1334/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCT 12000048/2013/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “S., J.M. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; a la defensa de J.E.R. y E.R.G., la señora Defensora Pública Coadyuvante, de la Defensoría Oficial nº 1, Dra. E.H.; a la defensa de J.M.S. y D.G.L., el Dr.

J.B., a la defensa de J.I.G., la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, de la Defensoría Oficial nº

2, Dra. S.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. J. Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 3482/3517, 3518/3526, 3527/3536 y 3540/3564 por las asistencias técnicas de J.E.R., J.I.G., J.M.S., D.G.L. y E.R.G., respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima, obrante a fs.

3428/3429 y 3430/3468, mediante la cual se resolviera, en lo que aquí interesa: “ 1º) RECHAZAR las nulidades formuladas por los Señores Defensores; 2º) CONDENAR a J.M.S.... a la pena de catorce años de prisión, y multa de pesos doce mil ($

12.000,00)... como coautor penalmente responsable del delito Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24350513#162954451#20161003142743973 previsto y reprimido por el artículo 7, en carácter de organizador con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) en función del art. 5º) inc. c) todos de la Ley 23.737, en concurso real, dos (2) hechos, artículo 55 del Código Penal, con accesorias legales y costas (arts.12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 Y 535 del CPPN); 3º) CONDENAR a D.G.L., D.N.

I. Nº 23.000.752, a la pena de catorce (14)

años de prisión, y multa de pesos doce mil ($ 12.000,00)...como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 7, en carácter de organizador con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) en función del art. 5º)

inc. c) todos de la Ley 23.737, en concurso real, dos (2) hechos, artículo 55 del Código Penal, con accesorias legales y costas (arts.12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 Y 535 del CPPN); 4º) CONDENAR a R.E.G.,...a la pena de doce (12) años de prisión, y multa de pesos ocho mil ($

8.000,00)...como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 7, en carácter de organizador con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) en función del art. 5º) inc. c) todos de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas (arts.12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN); 5º) CONDENAR a J.E.R.... a la pena de siete (7) años de prisión, y multa de pesos tres mil ($ 3.000,00)... como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la Ley 23.737, con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) del mismo texto legal, con accesorias legales y costas (arts.12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 Y 535 del CPPN); 6º) CONDENAR a J.I.G.,...a la pena de CUATRO (4) años de prisión, y multa de pesos dos mil ($ 2.000,00)... como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la Ley 23.737, con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) del mismo texto Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24350513#162954451#20161003142743973 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCT 12000048/2013/TO1/CFC1 “S., J.M. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

legal, en grado de tentativa, artículo 42 Código Penal, con accesorias legales y costas (arts.12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 Y 535 del CPPN)...”.

Los recursos fueron concedidos a fs. 3569/3570 y mantenidos a fs. 3577, 3578 y 3579.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el Sr. F. General de Cámara solicitó el rechazo de las impugnaciones a fs. 3583/3593 vta. Mientras que la defensa de J.I.G., su concesión a fs. 3604/3608.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que las defensas de E.R.G. y J.E.R., de J.M.S. y D.G.L., presentaron breves notas a fs. 3619/3625, 3626/3630 y 3631/3625 vta., la causa quedó en condiciones de ser fallada.

SEGUNDO

A. Recurso de casación articulado por la defensa de J.E.R..

El recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de normas procesales, falta de motivación y arbitrariedad de la sentencia.

I.-Objetó el rechazo de los planteos de nulidad formulados en su alegato, que consistieron en:

  1. Nulidad del procedimiento de fecha 24 de abril de 2013, por haberse originado en una denuncia anónima.

    La defensa reclamó la nulidad de la investigación efectuada la Policía Federal Argentina que derivó en la detención de J.E.R. y en el secuestro del estupefaciente por haberse originado en una denuncia anónima que provoca la nulidad de todo lo actuado en su consecuencia, por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación. Acotó

    que no se agotaron las medidas de resguardo previstas en el Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24350513#162954451#20161003142743973 artículo 34 de la ley 23.737.

  2. Nulidad por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción y por falta de comunicación del inicio de las actuaciones.

    Coincidió con el Tribunal en que las únicas formas válidas para iniciar un proceso penal son las que establece el artículo 195 del código adjetivo, es decir por requerimiento fiscal de instrucción, o por sumario o prevención policial, pero que en este caso, si bien las actuaciones se iniciaron por prevención de Gendarmería Nacional y de Policía Federal Argentina, a fs. 133 y 150 se corrió vista al F. para que formule el requerimiento respectivo, y el funcionario no emitió opinión.

    Sostuvo el recurrente que las tareas de investigación realizadas por las fuerzas de seguridad lo fueron en su carácter de auxiliar de la justicia y no dentro de facultades prevencionales otorgadas por el artículo 195 del código citado.

    Consideró que la única vía legal para poder iniciar el proceso era el requerimiento fiscal de instrucción que fue omitido, lo que conlleva la nulidad de todo lo actuado en su consecuencia.

  3. Nulidad de la intervención telefónica de fs. 5/6.

    Indicó que la orden judicial carece de elementos serios y objetivos que la justifiquen, pues está basada en investigaciones administrativas de Gendarmería Nacional no incorporadas a la causa.

    Consideró que debiese haber ahondado la investigación lo suficiente, corroborar los datos proporcionados por Gendarmería Nacional, y después disponer las escuchas telefónicas.

    Estimó insuficiente el simple informe de fs. 3 efectuado por el Alférez S. como para disponer la medida y que de acuerdo a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos “Quaranta” corresponde declarar la nulidad de todo lo obrado a partir del acto ilegal.

  4. Nulidad del auto que dispuso la primera intervención Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24350513#162954451#20161003142743973 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCT 12000048/2013/TO1/CFC1 “S., J.M. y otros s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

    telefónica (fs. 5/6).

    La defensa se quejó de la falta de tratamiento de este punto, introducido como cuestión preliminar, lo que decanta en la nulidad del pronunciamiento.

    Remarcó que el juez federal nunca autorizó que las escuchas telefónicas se efectúen bajo la modalidad directa.

    Solicitó que se cotejen las grabaciones del debate para sustanciar la nulidad implícita del acta de debate pues en ella “...no puede vislumbrarse con nitidez que siempre y cada vez que se utiliza la modalidad de escucha directa ‘debe inexorablemente ser requerida’ al magistrado por parte de los preventores, y a su vez, consecuentemente por ende, el J. debe autorizarla fundadamente dando los motivos de porque la autoriza de dicha manera.”

    Manifestó el defensor que “...en el oficio de fs. 7 dirigido al J. de...

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