Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCC 013476/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 13476 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: MALVAGNI, O.D.M. s/ROBO y LESIONES GRAVES (ART.90) DAMNIFICADO: TOLEDO, B.Y.M., O.D.M. s/ROBO y LESIONES GRAVES (ART.90)

Cámara Federal de Casación Penal DAMNIFICADO: TOLEDO, B.Y. “Año delB. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1735/16.1 Buenos Aires, 23 de setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

13476/2013/TO1/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada: “MALVAGNI, O.D.M. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 316/335 por el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., asistiendo a O.D.M.M. contra la resolución de fs. 280/302 vta., en cuanto resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial del imputado. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y A.M.F. dijeron:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre -otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en Fecha de firma: 23/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16432441#161658493#20160923152207449 la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

En este orden de ideas, vale poner de resalto que no cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por añadidura, en lo que atañe a los agravios referidos a la inconstitucionalidad de los arts. 12 y 50 del C.P., se advierte que la defensa se ha limitado a reeditar los planteos sobre estos puntos que fueran rechazados...

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