Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUJAN , LUIS MARTIN s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, ESTAFA y FALSEDAD IDEOLOGICA DENUNCIANTE: MONFORTE SOLANGE MARCELA

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32253 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: LUJAN, L.M. s/FALSIFICACIOND.P., Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1732/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

318/319 vta., en la presente causa CCC 32253/2012/TO1/CFC1, caratulada: “LUJÁN, L.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14 de esta ciudad, en el marco de la causa CCC 32253/2012/TO1, resolvió, con fecha 14 de noviembre de 2014: “NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA en la presente causa Nº 4077, respecto de L.M.L.” (fs.

    311/313).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el defensor particular de L.M.L., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs.

    320/321.

  3. En primer lugar, el recurrente refirió que el tribunal a quo aplicó erróneamente la ley penal sustantiva al fundar su decisión en la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal.

    Concretamente, indicó que el rechazo de la suspensión del Fecha de firma: 23/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16474023#161797059#20160923150320645 juicio a prueba carece de fundamentación y se apartó de lo dispuesto en el art. 76 ter, párrafo 6º, del C.P.

    En este sentido, explicó que en el caso no han transcurrido los ocho (8) años previstos en la norma y agregó que el delito que originó el presente pedido sucedió con fecha anterior a la suspensión del juicio otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 21 de esta ciudad.

    Al respecto, señaló que el delito imputado en autos habría sido cometido en el año 2006, mientras que la suspensión del juicio a prueba otorgada a L. por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 21 de esta ciudad data del año 2011.

    En base a ello, sostuvo que la resolución impugnada afecta las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Para finalizar, solicitó que se anule dicho pronunciamiento e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis del C.P.P.N., se presentó la parte querellante y solicitó que se confirme la resolución impugnada (cfr. fs.

    330/332). En la misma oportunidad, el F. General ante esta Cámara, señor J.A. De Luca, se remitió a los argumentos esgrimidos por el F. de la instancia anterior y agregó que al momento de producirse los hechos que originaron la presente causa, L. era escribano, y por lo tanto funcionario público, impedimento para la concesión de la probation (fs. 333/335 ). Por último, la defensa particular del señor L., mantuvo los argumentos expuestos en el recurso de casación (fs. 341/343).

    Fecha de firma: 23/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16474023#161797059#20160923150320645 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32253 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: LUJAN, L.M. s/FALSIFICACIOND.P., Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Que superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 344, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Que el recurso de casación interpuesto en autos resulta formalmente admisible, toda vez que cumple con los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del C.P.P.N., al tiempo que los planteos esgrimidos encuadran dentro de los supuestos previstos en el art. 456 del mismo cuerpo legal.

  6. Superado el examen de admisibilidad, habré

    de realizar una breve reseña de la presente causa.

    Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 186/189 vta., L.M.L. resultó imputado por el siguiente suceso, a saber, “…el día 14 de septiembre de 2006, S.M.M. junto con A. de J.G. –actualmente...

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