Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 096002338/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 96002338 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: OJEDA, O.T. s/DELITO -

ANTERIOR AL SISTEMA e INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1779/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de setiembre del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa N.. FMZ 96002338/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “OJEDA, O.T. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, con fecha 6 de septiembre de 2012, resolvió: “1°)

    CONDENAR a O.T.O., de circunstancias personales obrantes en autos, a LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00), por el delito tipificado en el art. 14, apartado de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes y por el delito tipificado en el art. 189 bis, inc. 2º, párrafo 1º del C.P., en concurso real –art. 55 del C.P.—, en relación a los hechos originariamente atribuidos y que así han sido calificados en definitiva” (cfr. fs. 1299/1312).

    Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Particular, doctor A.D.G., interpuso recurso de casación a fs. 1384/1387 vta., el que denegado por el a quo a fs. 1391/vta., fue concedido por esta Sala I a fs. 1354/vta.

    (cfr. R.. N.. 21.262/13).

    Fecha de firma: 29/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8703612#161187911#20160929194930894 2º) En su presentación, el recurrente invocó el segundo motivo previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta a O.T.O. resulta arbitraria.

    En ese sentido, sostuvo que los jueces de la instancia anterior omitieron el pedido formulado por la defensa en su alegato, de que, en caso de condena, se le mantuviera a O. el beneficio de excarcelación que le fuera otorgado en el mes de marzo de 2011, estado con el que llegara al debate, ello en razón del tiempo que viene gozando de tal beneficio, y de haber dado fiel cumplimiento a las condiciones que el mismo exige.

    Entendió que resulta ajustado a derecho que se otorgue al encartado O.T.O., el mismo tratamiento y juzgamiento que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L., confirió a otros imputados en causas análogas, esto es, mantener el estado de libertad ambulatoria del condenado (excarcelación), cuando como en el caso, se dan las exigencias jurídico-procesales que viabilizan y exigen el reconocimiento de tal derecho al imputado.

    Agregó que desconocer o ignorar este criterio que el a quo adoptó en la condena impuesta a O. en cuanto a la modalidad de ejecución, resulta –a su entender— de extrema gravedad jurídica e institucional, toda vez que afecta los principios, derechos y garantías constitucionales, que gobiernan no solo el debido proceso legal, sino también aquellos en virtud de los cuales se ha erigido éste, y que no Fecha de firma: 29/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8703612#161187911#20160929194930894 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 96002338 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: OJEDA, O.T. s/DELITO -

    ANTERIOR AL SISTEMA e INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    son otros que los expresamente reconocidos y conferidos por la Constitución Nacional, a saber: igualdad ante la ley y derecho a un juicio justo.

    En cuanto a la falta de fundamentación de la pena, destacó que los jueces, además de no haber contemplado lo expresamente solicitado por la defensa en cuanto a mantener al imputado el estado de excarcelación, tampoco tuvieron en cuenta que su asistido no registra antecedentes penales, y que en el caso, la suspensión de la pena era procedente, atento los propios fundamentos por los que el tribunal modifica la acusación, y el tiempo de la pena aplicada –tres años—, lo que constituye tal omisión al respecto una arbitrariedad.

    Por los motivos expuestos, solicitó se case la resolución impugnada en cuanto a la modalidad de cumplimiento efectivo de la pena y se deje en suspenso la misma (cfr. fs.

    1385).

  2. ) Que en la etapa prevista en el art. 465, primera parte, del Código Procesal...

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