Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2016, expediente FBB 001122/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1122 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GUEVARA, E.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

IMPUTADO: GUEVARA, EDGARDO ESTEBAN Y Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1650/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de E.E.G., en esta causa nº FBB 1122/2013/TO1/3/CFC1 caratulada:

G., E.E. y otros s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, con fecha 15 de mayo de 2015, en lo que aquí importa, resolvió:

  1. No hacer lugar a los planteos de nulidad realizados por las defensas, por mayoría.

  2. ABSOLVER a O.H.M., por el hecho que fuera investigado en la presente causa, acaecido el día 22 de junio de 2013 en la localidad de Colonia 25 de Mayo de la Provincia de La Pampa.

  3. ABSOLVER a A.Z., por el hecho que fuera investigado en la presente causa, acaecido el día 22 de junio de 2013 en la localidad de Colonia 25 de Mayo de la Provincia de La Pampa.

    Fecha de firma: 12/09/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19456678#160322632#20160912181927445 d) CONDENAR a O.E.P. o E.E.G. como autor material y penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, artículo 5 inc.

    c

    de la Ley 23.737, a la pena de cinco años de prisión, multa de diez mil ($10.000) pesos, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 22 de junio de 2013 en la localidad de Colonia 25 de Mayo de la Provincia de La Pampa (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. CONDENAR a C.I.S. como coautora material y penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737, a la pena de cuatro años de prisión, multa de cinco mil ($5.000)

    pesos, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 22 de junio de 2013 en la localidad de Colonia 25 de Mayo de la Provincia de la Pampa (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    2) Contra esa sentencia, el defensor particular, doctor G.C.B. por la defensa de E.E.G., a fs. 630/632 vta., dedujo recurso de casación, el cual fue concedido a fs. 633 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 684.

    3) El recurrente invocó la causal prevista en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que el presente legajo surge como consecuencia de un acto nulo en razón de que A.Z. fue víctima de apremios por parte del personal policial, por lo que, a su entender, resulta “difícil argumentar sobre una 2 Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19456678#160322632#20160912181927445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1122 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GUEVARA, E.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    IMPUTADO: GUEVARA, EDGARDO ESTEBAN Y Cámara Federal de Casación Penal cuestión básica del derecho, que hace a la garantía constitucional de un debido proceso, de un juicio justo y de que las pruebas que fundamenten una supuesta sentencia hayan sido obtenidas lícitamente o legalmente”.

    Indicó que el hecho de que Z. haya sido golpeado por la policía conlleva a anular todo lo actuado, ya que nunca una sentencia puede sustentarse en semejante acto.

    En tal sentido, expresó que comparte los argumentos brindados en el voto emitido por el juez P.R.D.L..

    4) En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el F. General doctor J.A. De Luca esgrimió las razones por las que solicitó que se rechace el recurso de casación deducido por la defensa (cfr. fs. 695/696).

    5) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. Corresponde recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2 h- exigen el derecho al imputado de someter el fallo condenatorio a una revisión amplia y eficaz de un Tribunal Superior.

      En este sentido, debe tenerse en cuenta el alcance Fecha de firma: 12/09/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19456678#160322632#20160912181927445 amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”, se estableció

      en el fallo “LÓPEZ, F.D. s/recurso de queja” (causa N.. 4807, Reg. N.. 6134.4, rta. el 15/10/04) y en el voto del suscripto en la causa N.. 4428 “LESTA, L.E. y otro s/recurso de casación” (Reg. N.. 6049.4, rta. el 22/09/04).

      Es que los compromisos internacionales asumidos por la Nación impiden que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera, la misión que a esta Cámara de Casación compete:

      garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.

      Esta interpretación amplia ha sido considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N.: c.

      1757 XL. Recurso de hecho, C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa N° 168-).

      A la luz de estas premisas habrá entonces de analizarse la resolución en crisis.

      Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19456678#160322632#20160912181927445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1122 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: GUEVARA, E.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

      IMPUTADO: GUEVARA, EDGARDO ESTEBAN Y Cámara Federal de Casación Penal

    2. El tribunal de mérito tuvo por acreditado que “el día 22 de junio de 2013, a las 19.30 horas, en la Barrera de control Zoo fitosanitario, ruta Nacional nº 151 Km. 152,5, E.E.G. o O.E.P. y C.I.S. se trasladaban en un Peugeot 405 dominio BQV 812, desde la ciudad de Mendoza, con destino a la ciudad de A., transportando 9.854,7 gramos de marihuana distribuidos en 10 ladrillos compactados dentro de un bolso color rosa y 1.009,67 gramos de cocaína en diferentes bolsas de nylon, con pleno conocimiento de la naturaleza, cantidad y calidad del estupefaciente que llevaban y teniendo cada uno de ellos el dominio del hecho”.

    3. Reseñado el suceso delictivo que los magistrados de la anterior instancia tuvieron por probado, cabe señalar que la defensa de E.G. no cuestionó la materialidad del delito tenido por cierto ni la responsabilidad que en el mismo le cupo a su asistido, sino que centralizó su crítica en sostener que el procedimiento policial que dio origen al presente legajo resulta nulo en razón de los golpes que sufriera A.Z. por parte del personal preventor, razón por la que solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado.

      Para dar una acabada respuesta al agravio de la defensa, encuentro necesario repasar las constancias sustanciales del proceso.

      Al respecto cabe recordar que al momento de los alegatos, el F. general, doctor J.E.B.

      acusó a A.Z. por considerarlo partícipe necesario del Fecha de firma: 12/09/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19456678#160322632#20160912181927445 delito de transporte ilegal de estupefacientes –art. 5 inc.

      c

      , de la ley 23.737—, mientras que el tribual a quo dispuso su absolución por aplicación del principio de la duda —art. 3 del C.P.P.N.— (cfr. punto...

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