Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCC 055357/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55357/2014/TO1 TECEDENTES: La causa n° 55.357/14 (n° interno 4618) se inició el 14 de septiembre de 2014 ante la Comisaría 32ª de la Policía Federal Argentina (sumario policial 4904/14 y tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 6 Secretaría n° 118.

Secretaría, 23 de septiembre de 2016.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reunieron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O., quien presidió el debate, en presencia de la Secretaria doctora A.R., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n°

55.357/14 (número interno 4618) seguida a A.R.M., cuyas condiciones personales se consignaron en el veredicto.

Intervinieron el F., doctor A.Y., quien se encuentra interinamente a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal n° 5, y en la asistencia técnica del imputado, el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor H.S., en representación de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #24386507#162740698#20160922103502637 Tribunales Orales n° 6, dependiente de la Defensoría General de la Nación.

RESULTA:

Llegaron estas actuaciones a juicio en virtud del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fojas 193/196, en el que se atribuyó a A.R.M.:

(…) haber agredido con una cuchilla de gran tamaño a su ex pareja, Y.F., y a su prima, E.I., provocándole a esta última lesiones de carácter leve en el muslo derecho y de carácter grave a la primera, a quien lesionó en primer término en el cuero cabelludo y pabellón auricular izquierdo, para luego intentar quitarle la vida clavándole dicho elemento en el tercer espacio intercostal izquierdo.

El hecho tuvo lugar el día sábado 13 de septiembre de 2014, en la vivienda señalada como Tira 2 Casa 32 de la denominada V.Z. de esta ciudad, donde se domicilia FERNÁNDEZ con sus hijos, el menor de los cuales (YANINA), de dos meses de edad, es fruto de su unión con el imputado. Alrededor de las 21:30 hs. se presentó MOSSUTO, de quien se encontraba separada desde hacía unos cuatro o cinco meses, a quien le permitió la entrada para que pudiera estar con su hija y para evitar mayores problemas, generándose de inmediato una discusión como consecuencia del reclamo del mismo para reanudar la relación.

Durante el transcurso de la misma el imputado tomó a su hija, extrayendo la cuchilla que ocultaba en la manga del buzo que vestía, provocando la intervención de YAMILA para recuperar Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #24386507#162740698#20160922103502637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55357/2014/TO1 a la niña; allí es agredida con distintos golpes que la hacen caer, circunstancias en las cuales MOSSUTO la lesiona en la cabeza con el arma descrita. En ese momento INSAURRALDE se interpuso, por lo que es también agredida con la cuchilla, cayendo al piso y resultando lesionada en sus piernas, pese a lo cual logra salir de la vivienda para solicitar la intervención de efectivos de la Gendarmería Nacional que custodiaban la zona. Mientras tanto el imputado volvía sobre su ex pareja, que se estaba incorporando para salir de la casa con sus hijos, pero esta vez le clava la cuchilla en el tórax, provocando su desmayo.

La intervención del Sargento Primero JUAN RAMÓN KAILER de la Gendarmería Nacional logra impedir mayores consecuencias, así como la detención del imputado y el secuestro del arma empleada

.

Ya en esta instancia, llevado a cabo el debate, según consta en el acta agregada a fojas 387/406, en el momento procesal oportuno, las partes alegaron sobre el mérito de la prueba.

El fiscal, doctor A.Y., acusó formalmente a M. por el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio, modificando parcialmente el encuadre legal que le atribuyó el fiscal de instrucción.

Valoró la prueba y sostuvo que el hecho quedó

probado con las declaraciones de las dos testigos presenciales que narraron lo que pasó de forma concordante y precisa, teniendo en cuenta lo traumático del suceso y el contexto en el que ocurrió, en que una dijo haber estado bajo los efectos del alcohol y la otra terminó

desmayada. Independientemente de la duda que ponga la defensa Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #24386507#162740698#20160922103502637 sobre su identidad, lo cierto es que Y.F. -o llámese “J”- es la misma persona que tuvo una relación con M., con quien tiene una hija, y que fue apuñalada en el tórax y trasladada al Hospital Penna en una ambulancia del SAME. Destacó la percepción emotiva de su relato, congruente y veraz. Los relatos de ambas se condicen entre sí, y con las lesiones que ambas registraron en el cuerpo.

C., el gendarme K. contó como encontró la situación al llegar y secuestró el cuchillo. Por último, el testigo de acta Da Silva contó que al momento de la detención, M. tenía las manos manchadas de sangre.

Descartó la versión del imputado en cuanto a que había una cuarta persona en el lugar.

Dijo que la agresión desplegada contra F. tuvo el claro fin de terminar con la vida de ella. El ataque de puñal sobre el torso es explicado como un atentado a la vida. Comprometió

órganos vitales de F., quien se salvó porque la llevaron al hospital. El informe médico que dice que no puso en riesgo su vida, no tuvo en cuenta que de no haber recibido atención médica inmediata, habría ocurrido la muerte. A su vez, I. fue lastimada porque intervino en defensa de F. para impedir que M. continuara con su ataque contra F.. Esas lesiones entonces fueron cometidas para facilitar otro delito.

También dijo que el dolo está probado. M. llevo un cuchillo particularmente aguzado, curvo, de tamaño particular.

Sabía que si lo hundía en el pecho o tórax de otro, podía causarle la Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #24386507#162740698#20160922103502637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55357/2014/TO1 muerte. En base a ello actuó, lo que demuestra que lo hizo con voluntad.

Por último, se refirió al vínculo entre M. y F., y dijo que él sabía que estaba atacando a su ex pareja y que ese fue el motivo del ataque. La relación de pareja hoy es reconocida aún cuando no estuviera formalizada. Pero además, consideró que medió violencia de género, valorando que Mossuto ingresó al domicilio con el pretexto de ver a la hija y empezó a agredir a la víctima porque ésta se rehusaba de retomar la relación de pareja con él, comportamiento tendiente a mostrar su superioridad y negarle autonomía.

Calificó el hecho traído a juicio como constitutivo de los delitos de homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por haber afectado a la mujer con la que tiene relación de pareja y por haberse dado en un contexto de violencia de género, en concurso real con lesiones leves agravadas por haberse perpetrado para cometer o facilitar otro delito, todo ello en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 44, 55, 80 incisos 1° y 11° y 89 en función del 92 y 80 inciso 7° del Código Penal.

Consideró agravantes las características del hecho que consideró especialmente grave por el tipo de ataque y por el arma utilizada, y las circunstancias que lo rodearon, en presencia de dos menores. No encontró atenuantes.

Solicitó que al dictar sentencia se le imponga la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, y se proceda al decomiso del arma utilizada.

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #24386507#162740698#20160922103502637 A continuación, la defensa de Mossuto, representada por el doctor H.S., solicitó la absolución de su asistido y su inmediata libertad. Subsidiariamente, sostuvo que debe calificarse como lesiones graves en perjuicio de F., en concurso real con lesiones leves en perjuicio de I.. Por último, en la peor hipótesis, solicitó se califique tentativa de homicidio simple en concurso real con lesiones leves, y se le imponga el mínimo legal.

Basó su alegato en que las únicas testigos presenciales no son fiables, por lo que la acusación resulta endeble. Por el contrario, la versión de su asistido no se encuentra desvirtuada.

Su versión sobre lo que ocurrió es que M. fue a llevarle a F. -o señora “J” como dijo el fiscal- el dinero de la manutención y como llovía, ésta lo dejó pasar. Ella había comenzado una relación con una persona de nombre G. que al verlo adentro de la casa, comenzó a esgrimir golpes y a tirar cuchillazos hacia todos lados. Que “J” intervino entonces para defender a M. y así fue lesionada. Que G. se fue y luego apareció el personal de Gendarmería que lo detuvo a él porque estaba...

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