Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCC 070746/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70746/2014/TO1 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº 70.746/2014 (nro. interno 4774), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 29, respecto de L.A.C., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de amenazas coactivas (arts. 45 y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal de la Nación).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.J.F., mientras que por la defensa del nombrado C. lo hace la Dra. M.S..

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto de juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

M.C.D.G., J.M.R.P. y R.G.G.. Es Secretaria, E.M.L..

RESULTA:

Que las partes han solicitado a fs. 177/178 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a L.A.C. en la presente causa que lleva el nro. 70.746/2014 (interno 4774).

En dicha petición, el Sr. Fiscal General consideró que el hecho atribuido debe ser subsumido en orden al delito de amenazas coactivas, coincidiendo entonces con la calificación legal obrante en el requerimiento de elevación a juicio.

Sobre el pedido de sanción, el Sr. Fiscal General requirió

que se le imponga al imputado C. la pena de dos años de prisión Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27763696#162101016#20160919125051734 y costas, que las partes estimaron que podía ser de ejecución condicional (artículo 26 del Código Penal).

En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. (fs. 179).

Y CONSIDERANDO:

La juez D.G. dijo:

La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo Tengo por acreditado con el grado de certeza necesario para un pronunciamiento de estas características el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 113/116, según el cual se le imputa a L.A.C. haber amenazado telefónicamente a G.V.D. con el propósito de obligarla a hacer algo contra su voluntad, el 17 de noviembre de 2014 cerca de las 17 horas, mientras la damnificada se encontraba en el interior de la fábrica donde trabajaba, sita en Fitz Roy 218 de esta ciudad.

En tal circunstancia, la damnificada recibió a su teléfono celular – número de abonado 153067-0287 – llamados del celular del imputado – número de abonado 152411-2538 -, y como D. no los atendió, le envió un mensaje de texto que decía “te voy a esperar afuera hasta que salgas y mejor que no hagas la denuncia porque te voy a matar”.

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27763696#162101016#20160919125051734 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70746/2014/TO1 Ante ello la víctima observó por una de las ventanas de la fábrica al imputado a bordo de un auto blanco, motivo por el cual se quedó hasta las 19 horas dentro de la fábrica esperando que C. se retirara del lugar.

La conclusión expuesta no resultó ser eje de controversia frente al acuerdo presentado por las partes y glosado a fs. 177/178.

Resultan de gran valor de convicción los siguientes elementos probatorios:

En primer término contamos con la declaración de G.V.D., formulada en la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N., luego ratificada ante la Fiscalía de Instrucción interviniente, quien señaló que el 17 de noviembre de 2014 estaba en su trabajo, el taller textil “Deusa” sito en Fitz Roy 218 de esta ciudad. Dijo que alrededor de las cinco de la tarde empezó a llamarla su ex pareja y conviviente, L.A.C., con quien se había separado el sábado anterior porque el nombrado la agredió físicamente, por lo cual le había dicho que había radicado una denuncia que en rigor no había hecho.

Indicó que la llamaba y no lo atendía, tras lo cual le envió

un mensaje de texto que decía “te voy a esperar afuera hasta que salgas y mejor que no hagas la denuncia porque te...

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