Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCC 050419/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50419/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en Criminal nro. 24, D.. R.L. y M.C.M., con la presencia del S.. Dr. A.B., para dictar sentencia en las presentes causas nros. 50.419/2015 cxa. 25.652/2016 –nros. Int. 4179 y 4393-, seguidas a P.D.R.P. (argentino, indocumentado, nacido el 23 de marzo de 1990 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, hijo de A.P. y de J.R., identificado en la Policía Federal Argentina con P.. Pol. RH 287.283 y expediente n°

02760953 del Registro Nacional de Reincidencia), en orden a los delitos robo simple en grado de tentativa.

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

Santiago Vismara y el Sr. Defensor Oficial, Dr. A.F., titular a cargo de la Unidad de Letrados Móviles nro. 2.

RESULTA:

Que el Sr. Fiscal General introdujo el acuerdo de juicio abreviado al que arribó junto con el imputado y su defensa (cfr. fs. 133/4 de la presente). En esa ocasión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condene a P.D.R.P. a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo, en concurso real con el delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor.

Asimismo, solicitó se declare reincidente al encartado R.P..

Luego se llevó a cabo la audiencia de conocimiento personal prevista por el artículo 41 del Código Penal de la Nación –cfr.

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27551705#162671398#20160926125933004 fs. 135-, quedando así los autos en condiciones de recibir un pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Hechos atribuidos y calificación legal.

CN° 50.419 –INT. 4179-.

  1. Se demostró con certeza en base a las pruebas recogidas durante la instrucción que el día 28 de agosto de 2015, aproximadamente a las 06:40 horas, el encartado P.D.R.P., junto con un hombre no identificado, se apoderó del teléfono celular marca “Samsung”, modelo “S5”, de color negro, abonado nro.

    1558239862, de la empresa “Movistar”, con su respectiva funda color turquesa, una billetera de color naranja conteniendo en su interior una tarjeta Visa del Banco Santander Río, una del Banco Francés, una del Banco Hipotecario y una tarjeta de débito del Banco Ciudad, un DNI nro. 36.452.700, una licencia de conducir expedida por la Municipalidad de Tierra del Fuego, papeles relativos a movimientos bancarios con inscripciones de claves de ingreso, una estampita de San Expedito, dinero en efectivo por la suma aproximada de doscientos cincuenta pesos y una tarjeta de “Victoria´s Secret”, todo ello propiedad de la Sra.

    F.R.R..

    Para ello, el encartado y su consorte sorprendieron a la víctima cuando se encontraba en la parada del colectivo de la línea nro.

    92, sita en la intersección de la calle M.B. y la Avda. C. de esta Ciudad, momento en el que, simulando poseer un arma de fuego, se le acercaron y le manifestaron “DAME EL TELÉFONO, LA BILLETARA, TE VAMOS A PEGAR UN TIRO”. Ante ello, y por temor a su integridad física, la Sra. R.R. abrió el bolsillo de su Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27551705#162671398#20160926125933004 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50419/2015/TO1 campera y los atacantes le sustrajeron las pertenencias descriptas precedentemente.

    Posteriormente, y luego de referirle a la damnificada que caminara tranquila y sin gritar ni darse vuelta, ambos sujetos se dieron a la fuga por la Avda. C. en dirección a la arteria S. de B..

    Finalmente, R.R. dio aviso al A.Á.B., personal de la Seccional 9ª de la PFA, a quien le brindó una descripción física de los atacantes, por lo que el preventor pudo dar con ellos rápidamente, sólo logrando detener a R.P., mientras que su consorte logró darse a la fuga arrojando en su trayecto un aparato de telefonía celular que no pudo ser habido, como así tampoco las restantes pertenencias sustraídas.

  2. La conducta descripta precedentemente, por la que Rojo Pineda deberá responder en calidad de coautor constituye el delito de robo simple (art. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    En efecto, el encartado y un sujeto no individualizado sorprendieron a la Sra. F.R.R. simulando tener un arma de fuego y refiriéndole en forma intimidante “DAME EL TELÉFONO, LA BILLETERA, TE VAMOS A PEGAR UN TIRO”, configurándose de este modo la violencia sobre las personas que exige el tipo penal previsto en el artículo 164 del Código Penal de la Nación.

    El hecho en cuestión ha sido consumado toda vez que no pudieron recuperarse las pertenencias sustraídas a la damnificada, Sra.

    R.R., dado que el restante sujeto activo logró darse a la fuga con parte del botín.

    CN° 25.652/2016 –NRO. INT. 4393-

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27551705#162671398#20160926125933004

  3. Se encuentra probado con certeza que el 29 de abril de 2016 a las 22.30 horas, en la calle J.R. de Velazo, a la altura catastral nro. 83, el imputado P.D.R.P. intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de fuerza en las cosas, del estéreo reproductor de CD marca “Sony”, modelo “CDT-GT365U”, nro. de serie 2075962 con frente desmontable, el cual se encontraba colocado en el rodado marca “Palio”, dominio colocado “JPZ-687” propiedad de la Sra. P.P..

    A tal fin, el encartado rompió la ventanilla izquierda del vehículo mencionado y extrajo el estéreo dejando los cables de conexión a la vista.

    Es así que, en la fecha y hora mencionadas, el Cabo 1°

    P.M. de la Seccional 27ª de la PFA, que cumplía funciones de consigna en el inmueble sito en Eustaquio Frías 359 entre la Avda.

    Corrientes y R. de V. de esta ciudad, escuchó el ruido producido por el estallido del vidrio del automotor y posteriormente la alarma del mismo, por lo que se aproximó a la zona logrando observar a un hombre con la mitad del torso dentro del rodado, hurgando en su interior. Ante ello, el preventor dio la voz de alto, emprendiendo el encartado su fuga en dirección a la Avda. Corrientes, llevando consigo el estéreo mencionado.

    Seguidamente, mientras el C.M. procedía a la persecución del encartado a pie, un transeúnte que circulaba en un auto de alquiler, cuyos datos personales se desconocen, lo auxilió

    permitiéndole subir al vehículo para lograr detener la fuga del delincuente. Luego de desplazarse aproximadamente 50 metros a bordo del rodado, precisamente sobre la arteria Estado de Israel, el preventor Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27551705#162671398#20160926125933004 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50419/2015/TO1 perdió de vista a quien luego se identificaría como P.D.P., por lo que descendió del vehículo, ocasión en la que otros transeúntes le indicaron que el nombrado se estaba escondiendo debajo de un rodado marca “Peugeot”, modelo “205”, dominio RVC-399, estacionado en la intersección de la Avda. Corrientes y la citada Estado de Israel. Es así

    que, utilizando la fuerza mínima e indispensable, logró detener al imputado y posteriormente dar con el estéreo sustraído, el que se encontraba debajo del vehículo mencionado en último término.

    Finalmente se procedió a la formal detención de R.P. y al secuestro tanto del estéreo Sony como así también del vehículo marca “Palio”, dominio “JPZ-687”, propiedad de P.P..

  4. En este caso, la conducta que se tiene por probada y por la cual Rojo Pineda deberá responder en calidad de autor constituye el delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    Ello así pues R.P. rompió el vidrio izquierdo del vehículo marca “Fiat”, modelo “Palio” propiedad de la Sra. P.P. para luego sustraer el estéreo, dejando los cables de conexión a la vista.

    Allí se ve configurada la fuerza sobre las cosas exigidas por el tipo penal escogido para la conducta desplegada por el...

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