Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2016, expediente CCC 049147/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49147/2013/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°49147/13 (número interno 3773-M-), seguida contra L.M.P. y otro, por el delito de amenazas coactivas con armas de fuego.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 22 de diciembre de 2014 (fs.151/152 vta.), dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de L.M.P., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso por igual plazo, la obligación de realizar tareas comunitarias a razón de ocho (8) horas por mes –es decir por un total de noventa y seis (96) horas-, en la sede de Cáritas Argentina (art. 27 bis, inc. 8° del Código Penal de la Nación).

Con fecha 16 de marzo de 2016 se recibió en Secretaría el legajo N° 149685 del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 18 de febrero de 2016 resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba (fs. 220/221 vta.).

Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #19746222#162442654#20160929105920777 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 21, que se remite al certificado final de fs. 13 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba el 18 de febrero de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de L.M.P. en orden al delito de amenazas coactivas con armas de fuego por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:

SOBRESEER a L.M.P., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #19746222#162442654#20160929105920777 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO...

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