Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCC 043298/2012/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43298/2012/TO1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°43298/2012 (número interno 3654 -A-), seguida contra C.R.P., por el delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento privado falso.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 25 de junio de 2014, (fs.179 vta./181 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año y seis meses, seguido respecto de P., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se consideró razonable la suma de dos mil seiscientos cincuenta pesos ($ 2650), como reparación económica por el presunto daño ocasionado, a favor del presunto damnificado D.N.R. y se le impuso la obligación de llevar a cabo tareas en favor de la comunidad en un total de ciento cuarenta y cuatro horas (144 hs.) en la Asesoría Jurídica del Centro Universitario Devoto.

Con fecha 20 de abril de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 147.041, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el Fecha de firma: 27/09/2016 6 de abril de 2016, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs. 280).

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #16397982#163144078#20160927125932278 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 40, que se remite al certificado final de fs. 31 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, depositó la suma de dos mil seiscientos cincuenta pesos ($ 2650)

oportunamente ofrecida conforme se desprende de la copia de la boleta glosada a fs. 20 del legajo de suspensión de juicio a prueba, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, tuvo por cumplidas dichas reglas el 6 de abril de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de C.R.P. en orden al delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento privado falso, por el que fuera requerida la elevación a juicio.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #16397982#163144078#20160927125932278 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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