Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCC 016447/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16447/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 16.447/2016 –

registro interno n° 4337- de este Tribunal Oral en lo Criminal N°

24 integrado por los Dres. R.L., M.A. y M.C.M., seguida a G.V.M.C., peruano, nacido el 13 de mayo de 1954 en Lima, Perú, hijo de L.G.M. y de M.C., casado, sin ocupación, alfabetizado, titular del D.N.

  1. peruano N° 7.444.621 con último domicilio real en Pasaje 1° de mayo 1847, del Barrio Illia, de Ciudad de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr. S.V. y el Sr. Defensor Público Oficial Dr. G.A..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 237/

vta. el Sr. fiscal de juicio junto con la defensa del encausado a cargo de la Dra. L.A. –defensora pública coadyuvante- arribaron a un acuerdo para poner fin a la causa seguida al encausado a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia el acusador se imponga al nombrado como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con efracción y en lugar poblado y en banda en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad en calidad de autor la pena de un año y diez meses de prisión y costas. Asimismo y en virtud del antecedente condenatorio que registra el encausado a la pena de cuatro años y dos meses de prisión impuesta por el Tribunal Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28338475#162801607#20160926120136613 Oral en lo Criminal N° 3 de esta ciudad en la causa N° 3920 solicitó se le imponga la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales, declaración de reincidencia y costas.

M.C. ratificó dicho acuerdo al ser recibido en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art.

431 bis del Código Procesal Penal (fs. 239 vta.) con lo cual quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio que obra agregado a fs. 121/124 se atribuye al encausado junto a otras tres personas más no identificadas haber accedido ejerciendo fuerza sobre las rejas y puertas al inmueble ubicado en Pasaje San Gines 1985 de esta ciudad, el día 18 de marzo de 2016 alrededor de las 13.30 hs., intentando apoderarse de un televisor marca Sony LCD, una Tablet marca Apple, una computadora tipo notebook, una cámara de fotos marca C. y un parlante negro, propiedad de I.S.S., objetos que colocaron cerca de la puerta de ingreso para poder sustraerlos, lo que no lograron al presentarse en el lugar personal policial alertado que al arribar sorprendió al imputado cuando salía del domicilio con un bolso negro, el que arrojó al ver a los policías ascendiendo a un Peugeot modelo 308 dominio MUC 035 estacionado frente a la vivienda con el que emprendió su huida siendo perseguido hasta que le fue bloqueado el paso en E.G. y Argerich lugar donde descendió procurando continuar su huida a pie propinando golpes al personal policial que debió utilizar fuerza para detenerlo.

Estas conductas fueron calificadas en el requerimiento de elevación a juicio como constitutivas de los delitos de robo Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28338475#162801607#20160926120136613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16447/2016/TO1 agravado por efracción y en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad (arts.

42, 44, 45, 55, 167 inc. 2° y 3° y 239 del C.P.P.N.).

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por cierta la imputación oportunamente efectuada al procesado, tal como fuera descripta en el requerimiento fiscal ya citado valorando a ese fin las siguientes probanzas colectadas en la instrucción:

  1. Lo referido por el Inspector de la Policía Federal L.J.O. (fs. 1) quien señaló que el día 19 de marzo de 2016 recorría la jurisdicción como jefe de la brigada de la seccional 41 junto con el Cabo 1° F.S. y el C.C.M. cuando escucharon por el equipo de radio que a través del departamento federal de emergencias se denunciaba que en una finca de color verde ubicada en el Pasaje San Gines se encontraba un vehículo color blanco estacionado enfrente y que aparentemente sus ocupantes habían ingresado a robar. Atento a ello, junto con otros móviles de la jurisdicción, fueron desplazados al lugar y al aproximarse escuchó que el móvil 241 a cargo del A.F. indicaba que al estar arribando observó un rodado Peugeot de color blanco que se estaba dando a la fuga, precisando luego que el modelo era 308 y el dominio MUC 035, indicando F. las distintas arterias por las que lo iban persiguiendo, fue así que luego de circular por distintas calles lograron en E.G. y A., cruzar al rodado y detener su marcha. En ese momento descendió

    junto a S. del vehículo y se colocaron delante del Peugeot, en tanto M. se colocó en la parte trasera, ordenando al conductor que descendiera, no acatando dicha Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28338475#162801607#20160926120136613 orden dando marcha atrás, momento en que M., para evitar que lo embistiese y se diera a la fuga, le dio un golpe a la luneta trasera rompiéndola. En ese momento el conductor del Peugeot abrió la puerta e intentó huir a pie, arrojando golpes de puño y patadas contra Sosa y el declarante, debiendo utilizar la fuerza para reducirlo, cayendo el prevenido en un momento al piso donde se lesionó su rostro. Una vez asegurado se dirigió al pasaje San Gines, donde observaron que la finca afectada era la ubicada en la numeración 1985, la cual presentaba forzada su reja y la puerta de ingreso y al entrar en el domicilio verificaron que no había otros autores allí. Sí verificaron que las dependencias estaban desordenadas y había distintos artefactos del hogar ubicados cerca del ingreso al inmueble.

    Por dichos de vecinos, pudieron establecer que otros autores habían huido, brindando la descripción de sus vestimentas, con las que se irradió un alerta. Dejó

    constancia que en el domicilio afectado no había moradores.

    Posteriormente regresó al lugar de la detención, identificando al encausado y labrando las actas de detención, secuestrando del interior del rodado tres teléfonos celulares y un control remoto de color negro con inscripción BGH.

  2. En igual sentido que el anterior declararon los policías que secundaban a O., el Cabo 1° F.S. (fs. 8) y el C.C.M. (fs. 9).

  3. La declaración testimonial de H.E.M. (fs. 10/

    vta.) quien indicó que ese día había ido a desempeñar tareas como pintor a una casa ubicada en San Gines y E.G., y cerca de las 14.30 hs. observó que llegaba un móvil policial que detuvo la marcha de un Peugeot 207 color blanco y al descender personal policial Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28338475#162801607#20160926120136613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16447/2016/TO1 este vehículo se dio a la fuga a gran velocidad por S.G. doblando en la esquina de J.G., observando que a los minutos volvió a pasar por la calle E.G.. Señaló que pudo advertir que al salir el móvil policial en persecución del rodado pudo ver que tres personas de sexo masculino, uno vestido con pantalón de vestir color oscuro y otro que tenía gorra negra, egresaban del interior del domicilio allí ubicado.

  4. Los dichos de G.H.Z. (fs. 11) quien señaló que ese día cuando se encontraba en su domicilio situado frente al domicilio afectado, cerca de las 13.30 hs., escuchó un fuerte estruendo procedente de la vía pública por lo que se acercó a observar a través de la mirilla de su vivienda, viendo que en la finca frente a su casa había un automóvil Peugeot 208 o 308 estacionado sobre la salida del garaje lo que despertó sus sospechas, ya que la dueña de la casa no tiene automóvil y el padre de ésta tiene un Volkswagen Gol gris, por lo cual le dijo a su esposa que llame a la policía.

    Momentos después escuchó movimiento en la vía pública por lo que volvió a mirar y divisó que arribaban móviles policiales indicando a sus ocupantes lo que había visto.

    Tomó entonces conocimiento que la casa de su vecina I. presentaba la puerta de la cerradura tipo reja que da a la vía pública violentada por tracción, observando que en el pequeño jardín del acceso había un bolso negro con herramientas tales como barretas y destornilladores de gran tamaño y también la puerta de entrada a la finca presentaba la cerradura violentada por...

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