Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Septiembre de 2016, expediente CCC 017355/2014/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17355/2014/TO1 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.
Y VISTO:
Una vez celebrado el debate oral y público por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 en el marco del proceso N 4463 (17.355/14)
respecto de C.E.B.V., documento de identidad colombiano N° 80.775.600, nacido el 11 de junio de 1981 en Bogotá, República de Colombia, hijo de J.E.B. y de I.V., con prontuarios de la Policía Federal N°
A.G.E. 152.812 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 2.778.672, con L.P.U. N° 340.030 detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 1; se reúnen para deliberar y dictar sentencia los señores jueces integrantes del Tribunal, J.A., quien presidió el debate, y los vocales L.M.R. y C.A.R.M., actuando como S.M.E.B..
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, el F. General F.C., y a cargo de la defensa del Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #21021211#163396854#20160929171648851 encausado, N.D., Defensor Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 5.
Y CONSIDERANDO:
El juez J.A. dijo:
-
La acusación.
El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos (fs. 192/197):
[...] El hecho que se les imputa a YESSENIA GARCÍA
GAITAN y C.E.B.V., consiste
en haber portado el revólver de doble acción calibre 38 S. de
color negro, con sus cachas de madera de color marrón, nro.
KL543795, marca Taurus, el que contenía en el interior de su tambor
dos vainas servidas con la inscripción CBC CAL 38 C y un cartucho
a bala con la misma inscripción, sin la debida autorización legal, y en
condiciones de uso inmediato, el que resultó “apta para producir
disparos
, el día 22 de marzo del corriente año [2014].
De igual manera, se le atribuye a B.V., haber
efectuado entre dos o tres disparos con el arma mencionada.
En efecto, el día mencionado, siendo las 05.40 horas
aproximadamente, en circunstancias en que L.S.A.
D’Oleo se encontraba en el interior del local de pub denominado
Estilo Dominicano
, sito en la calle México 918 de esta ciudad,
observó corridas desde la puerta del lugar hacia el interior, por parte
de los ocasionales transeúntes que allí se encontraban.
Que atento ello, se dirigió hacia la puerta del local y
observó la presencia de un sujeto del sexo masculino,
posteriormente identificado como C.E.B., el que se
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #21021211#163396854#20160929171648851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17355/2014/TO1 hallaba vestido con un buzo de color blanco, el cual esgrimía un
arma de fuego, indicándole que con dicha arma no podía ingresar.
Inmediatamente después el hombre lo apuntó y procedió a
revisar su cintura, por lo que el damnificado retrocedió, logrando
cerrar una puerta ubicada con anterioridad a la puerta de egreso al
comercio, efectuando en ese momento el sujeto mencionado entre
dos o tres disparos de arma de fuego, los cuales no llegaron a herir
a ninguna de las personas que allí se encontraban.
Posteriormente, el damnificado salió del comercio y
observó que el imputado había abordado un rodado de color negro,
dándose inmediatamente a la fuga, haciendo arribo en esos
instantes un móvil policial, desde la calle Tacuarí.
Que el personal policial logró detener el vehículo a dos
cuadras del comercio, en la calle México al 700, por lo que tanto el
damnificado como las personas que allí se encontraban se dirigieron
hacia el lugar, comenzando a golpear al vehículo, rompiendo los
vidrios laterales luneta y parabrisas, al tiempo que referían “vos
tiraste, vos tiraste…este hijo de puta fue el que tiró…dónde tenés el
fierro… casi me matás”.
Que a raíz de ello, el rodado se dio nuevamente a la fuga,
siendo detenido por el personal policial dos cuadras más adelante,
más precisamente en la calle México 524 de esta ciudad, donde
luego arribaron otros móviles policiales.
Seguidamente se procedió a revisar el interior del vehículo
y al masculino, no logrando dar hasta ese momento con ningún arma
de fuego.
A continuación se le indicó a la persona del sexo femenino
que lo acompañaba posteriormente identificada como Yessenia
García B. que se levantara el buzo que tenía colocado en el
sector de la cintura, advirtiendo que portaba un arma de fuego,
determinándose que se trataba de un revólver calibre 38, S. de
color negro, con sus cachas de madera color marrón, nro.
KL543795, marca Taurus.
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #21021211#163396854#20160929171648851 Posteriormente el damnificado se aproximó al lugar, donde
reconoció al masculino, como el sujeto que previamente lo había
apuntado con el arma en el interior del local y efectuado los
disparos.
Se procedió a la detención de quienes resultaron ser
Y.G.G. y C.E.B., el que presentaba
una herida en la pierna izquierda y al secuestro del arma
mencionada, la que contenía en el interior de su tambor dos vainas
servidas con la inscripción CBC CAL 38 C y un cartucho a bala con
la misma inscripción, un vehículo particular marca Vokswagen,
modelo B., color negro, dominio colocado ENR870, una cédula
de identificación del automotor de dicho rodado, a nombre de Natalia
Lorena García emitido por el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor, un recibo emitido por la Dirección Nacional de los
Registros de la Propiedad Automotor y de créditos prendarios [...].”
El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con abuso de arma de fuego, y consideró que C.E.B.V. debía responder en calidad de autor.
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La declaración indagatoria.
En la ocasión prevista en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el acusado C.E.B.V. manifestó:
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #21021211#163396854#20160929171648851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17355/2014/TO1 “[...] que el día 22 de marzo de 2014, estaba en su
restaurante, le dijo a su esposa de ir a bailar, a tomar algo. Dijeron
de ir a ‘Azúcar Bar’, donde hay música de salsa, bachata, llegaron al
boliche, y bailaron. Aclaró que en su restaurante come mucha gente
de nacionalidad colombiana, por lo que hizo varias amistades, entre
ellos dos personas llamadas O. y F.. A ellos los encontró en
Azúcar, tomaron algo, y del boliche les dijeron que ya iban a cerrar.
Se fueron entonces para otro boliche en México y Tacuarí a bordo de
su auto, un poco borracho. Llegaron a la 9 de Julio, buscó la calle
México y llegó al boliche. Enfrente había tres autos, dejó el auto, lo
acomodó. Se bajaron, iban a hacer la fila para entrar, había doce
personas. Ahí se encontró de vuelta con F. y O., en la fila.
Ellos preguntaron cuánto vale la entrada, y les dijeron que ahí no
dejaban entrar colombianos, ahí empezó una discusión, y su esposa
le dijo de irse. Se van al auto, su esposa se sube, y cuando da
marcha atrás siente disparos, se suben F. y O. y le dicen
vamos que nos van a matar
. Entonces él arranca por México y
pasa Tacuarí, escuchan la sirena de la policía, y le dicen ‘pará pará
que es la policía’, él frena, y ellos se bajan. Cuando va a cerrar la
puerta, lo primero que ve atrás es el arma, y arranca. En la calle
C., lo para la policía, y ve por el espejo retrovisor que viene
mucha gente. Ahí vino toda la gente a romperle el vidrio de adelante,
se empieza a esparcir la gente, y cuando va a bajar, siente un tiro en
la pierna, y en la cabeza no sabe si es un palazo. Explica que a su
esposa la tuvieron ahí demorada, incluso pisándole las piernas,
tirada en el piso. El policía le dice a su mujer si tiene algún arma, ella
le dice que sí, le muestra el arma, y le dice ‘quedate quieta sicaria de
mierda’. Agregó que a causa de las heridas sufridas, lo llevaron al
Hospital Argerich, donde incluso le hicieron radiografías. A preguntas
del fiscal, aclaró que el auto que manejaba era un V.B.,
pero si bien lo había comprado, estaba a nombre de la esposa de un
argentino. Explicó que el auto tiene cierre centralizado, y a los cinco
metros de circulación se cierra automáticamente. Hasta que se
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #21021211#163396854#20160929171648851 subieron al auto F. y O., no hizo más de dos cuadras.
Después no pudo ver que les hicieron a sus amigos, o qué sucedió
con ellos. Agregó que hasta la agresión habrán sido cuatro cuadras
aproximadamente. Sus amigos bajaron por la derecha y ahí ve el
arma, y se la da a su esposa para que la “bote”, arranca y ahí
después de cuatro cuadras ella la guarda en la cintura y los
detienen. Él iba por la calle México. La persona que le tuvo que
haber disparado, debe ser la misma persona que lo denunció, el
dueño del boliche. La policía no fue la que le disparó, nunca siquiera
le mostraron el arma reglamentaria, pero la persona que le disparó,
para él, fue la persona que hizo la denuncia. Al principio había sólo
un policía, y después llegan dos patrullas más, ahí es cuando se
baja porque ya se siente...
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