Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCC 005281/2015/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional nos Aires, 27 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, D..
G. subrogante y P., como vocales, y el Dr. Ángel
Gabriel Nardiello, en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra.
C., para dictar sentencia en la causa Nº 4673 seguida por el delito
de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción
imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor a
R., argentino, nacido el 28 de abril de 1971 en Lanús,
Provincia de Buenos Aires, titular del DNI N°22.082.699, hijo de J. Fernández y
T., de estado civil casado, identificado mediante legajos SP 124.156 de
la Policía Federal Argentina y n°3940134 del Registro Nacional de Reincidencia, con
domicilio real en la calle M. n°189 de la localidad de Lomas de Zamora,
Provincia de Buenos Aires y constituido en la sede de la Defensoría Oficial Nº 12 ante
los Tribunales Orales en lo Criminal de esta ciudad.
Intervienen en el proceso el F. General Dr. Marcelo Martínez
Burgos, los querellantes A. J. L. y M. del C. A., con su
patrocinante, D. Carlos Pablo Zorraindo, y en defensa del nombrado FERNÁNDEZ el
Defensor Público Oficial Dr. R..
RESULTA:
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Requerimiento de elevación de la causa a juicio:
Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de
elevación a juicio obrante a fs. 244/250, en el que se tuvo por acreditado con las
exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho:
“Se le imputa al epigrafiado el hecho que, a fin de respetar el
principio de congruencia, se transcribe a continuación:
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27198007#163165719#20160927155431800 Haber ocasionado la muerte de A., por su falta de
pericia u obrar negligente y/o imprudente y/o por la inobservancia de los reglamentos,
el día 28 de enero de 2015, aproximadamente a las 9.50 horas. En efecto, en las
circunstancias de tiempo mencionadas, el imputado conducía el camión color blanco
dominio DBB553 marca Ford modelo F14000 por la Avenida F. L.
siendo que al llegar a su intersección con la Avenida Á. de este medio
dobló para tomar esta última arteria sin detener ni aminorar la marcha del rodado a fin
de otorgar la prioridad de paso a los peatones que cruzaban por la senda peatonal
(conforme lo prescribe el art. 41 inc. e y 43 inc. c de la Ley de Tránsito 24.449) y
desatendiendo el cartel allí ubicado que reza “PRIORIDAD PEATÓN” embistiendo a
la damnificada que cruzaba desde su derecha la Avenida Á.. Que a raíz de
la colisión, la damnificada cayó a la vía pública y fue arrollada por el vehículo que
conducía el encausado con sus ruedas traseras. Que a raíz de ello, Andrea Milagros
Leiva sufrió traumatismo cerrado de tórax abdomen pelvis y hemorragia interna,
circunstancias que ocasionaron su deceso en el acto“ (cfr. fs. 244/50).
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D. debate:
I. La defensa material del encartado R. Concedida la palabra al imputado, luego de expresar sus datos
personales, expresó que ese día venía de cargar en el puerto, despacio porque no tenía
ningún apuro, llegó a la avenida Á. para girar y decidió abrirse porque se
le acercaba otro vehículo, frenó antes de girar, miró hacia las calzadas, vio del lado
derecho la gente parada, detenida, por lo que aminoró la marcha y giró sobre el ultimo
carril.
Dijo que ahí pasó lo que nunca imaginó y nunca pudo llegar a prever que
podía pasar, porque al girar no vio a nadie, de acuerdo a la visión que tenía de la cabina
del camión.
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27198007#163165719#20160927155431800 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Explicó que cuando sintió un ruido, miró por un espejo retrovisor, no vio
nada, miró por el otro y vio un movimiento y agregó que cuando vio a la chica en
alusión a la damnifica no la quiso mover, atinó a agarrar el teléfono que tenía en la
cabina y llamó al 911 y al 107, creía que dos o tres veces y se quedó allí, luego de lo cual
sabía que se le había hecho reanimación a la chica, porque tenia pulso y latido pero
después llegó el SAME y la enfermera dijo que la dejase porque ya no había posibilidad
de vida.
A preguntas del fiscal, respondió que antes de doblar hizo un rebaje,
disminuyó la marcha, frenó antes de llegar a la boca de calle del cruce de la avenida
Á. y que en el video ello no salía pero había frenado, pero la cámara no lo
tomó pero que frenó antes de la senda peatonal de la avenida L. y después hace el
rebaje.
Dijo que no recordaba a que velocidad venía pero si que la disminuyó y
frenó antes de llegar a la línea blanca, y que además llovía torrencialmente.
Señaló que el ya había cruzado, que no tenía ángulo, y la chica impactó
cerca de la rueda trasera, precisando nuevamente que nunca tuvo el ángulo de ver la
senda peatonal y aclarando que llovía torrencialmente.
A preguntas de la defensa, señaló que era chofer de profesión, que
manejaba hacía 24 años, que nunca había tenido un hecho de estas características y que
era un recorrido que solía hacer.
A preguntas de la querella, manifestó que había personas sobre la senda
peatonal, que la avenida tenía entre cuatro y cinco carriles, estando liberados los dos
últimos, por los cuales tomó.
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De la prueba producida
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Testigos:
Melina Cinthia Furman
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27198007#163165719#20160927155431800 Dijo que eran entre las 9 y las 10 de la mañana, y que ella estaba yendo a
trabajar, que llovía mucho, y cuando cruzaba la avenida Á. por la mitad de
la calle, dobló un camión con acoplado y el acoplado llevó por delante a una chica, que
creía que estaba cruzando por la senda peatonal o cerca.
A preguntas del F., dijo que vio el camión como que enganchaba
pero su instinto fue correr hacia adelante, aclarando que el rodado venía tranquilo y en
su momento supuso que fue la lluvia que desvió al acoplado.
A pregunta de la querella dijo que estaba cruzando la avenida Álvarez
Thomas de la mano de Cabildo hacia Chacarita.
A pregunta de la defensa dijo que el camión venía despacio y ella seguía
cruzando pero cuando vio la situación corrió de miedo.
N.L. de reconocer el plano de fs 17 y su firma, expuso que desplazada
por el 911 y que sobre la Avenida Á. había un camión con acoplado y una
persona de sexo femenino tirado en la cinta asfáltica.
Refirió que según pudo determinar, la persona de sexo femenino estaba
cruzando y fue atropellada por el camión.
Indicó que cuando llegó había personal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sobre el lugar del hecho, indicó que eran avenidas de
doble circulación, con tres carriles, aunque luego aclaró que creía que la avenida
L. tenía cuatro y precisó que el cuerpo no estaba sobre la senda peatonal, sino que
se hallaba a escasos metros, menos de cinco.
A pregunta de la defensa indicó que las condiciones climáticas eran
horribles, dado que fue un día que llovió constantemente.
M. A preguntas del F. explicó que su hija A. había
repetido el cuarto año y tenía que dar una materia para pasar a quinto año, y que habían
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27198007#163165719#20160927155431800 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional vuelto de vacaciones y ella la había llevado para tomar clases de apoyo, creía que de la
materia Física y Química, con el hijo de la señora donde trabajaba.
Refirió que su hija se fue para tomar el colectivo y ella siguió trabajando,
y cuando salió llamó a su otra hija ver si A. había llegado y le dijo que no, por lo
que presumió que podía haber vuelto caminando, pero cuando ella cuando llegó a su
casa le manifestó a su marido que fueran a hacer la denuncia, porque era una nena que
nunca había faltado de su hogar.
Indicó que alrededor de las tres y media estaban realizando la denuncia
en la Comisaría 9° y su otra hija les dijo que habían llamado de la Comisaría 37° porque
la descripción de su descendiente coincidía con alguien que había tenido un accidente
ese día a la mañana.
Expuso que cuando preguntó donde estaba internada le informaron que
su hija estaba fallecida, luego de lo cual fue hasta la Comisaría 37° y reconoció las
cosas.
Precisó que su hija no era una chica distraída y era muy responsable y
cuidadosa para cruzar la calle.
A pregunta de la querella, indicó que el imputado nunca se había puesto
en contacto con ella o su familia.
R.L. de referir que era el ex empleador del imputado pero que pese a
ello diría la verdad, a preguntas del F. dijo que él estaba en el negocio cuando le fue
informado del hecho a través de una llamada, aclarando que él era uno de los dueños de
Calera Pueyrredón y que F. venía del puerto de Buenos Aires.
Explicó que cuando se apersonó, dejó el coche y vio que se trataba de un
accidente, con una persona muerta, lo cual no sabía cuando se enteró del hecho.
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27198007#163165719#20160927155431800 Indicó que estaba F. con la policía en un bar que estaba en el
cruce de las avenidas L. y Á., del lado del barrio de C., y que
sabía porque le comentaron ahí que había una persona fallecida.
Recordó que era un día que llovía mucho y había...
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