Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCC 072494/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72494/2015/TO1 Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

VISTA:

La sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal n° 12, integrado por los Sres.

jueces de cámara, D.. L.O.M. –quien presidió el debate- D.M.M. y Claudia B.

MOSCATO, tras la audiencia de debate oral y público celebrada el día 24 de agosto de 2016, en la que participaron el Sr. fiscal general, Dr. G.L.G. y el Sr. defensor particular, Dr. P.S.D., en la causa n° 72494/2015 (registro interno n° 4917) seguida a N.A.C. (argentino, con DNI n° 37.766.005, nacido el día 19 de enero de 1991 en esta ciudad, hijo de R.A.V. y de M. de las Mercedes Corvalán e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie RH n° 307970 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 3.209.380) en la que se fijó la audiencia para la lectura de los fundamentos, para las 13:00 horas del día de la fecha.

RESULTA:

a.- En la ocasión prevista en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr.

fiscal general, Dr. G.L.G., consideró

comprobados los hechos ilícitos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio.

A más de la confesión efectuada por el justiciable, tuvo por acreditados los hechos ilícitos imputados con las declaraciones Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #27955761#160688235#20160830143512652 testimoniales y la demás prueba agregada al expediente; explicó detalladamente la responsabilidad que le cupo –autoría, coautoría y materialidad-, fundó jurídicamente la subsunción legal y el monto de la pena que solicitó.

En definitiva, sostuvo que C. debía responder por ser coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, este último en calidad de autor.

Sobre la base de ello, solicitó que se lo condene a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 166, inciso 2°, segundo párrafo y 189 bis, inciso 2°, párrafo 4°, del Código Penal) y que se lo declare reincidente (artículo 50 del Código Penal).

b.- Por último, alegó el Sr. defensor particular, Dr. P.S.D., quien compartió los argumentos brindados por el Sr. fiscal general en su alegato para atribuir la autoría, coautoría y materialidad de los episodios juzgados y la subsunción legal escogida, en atención a la confesión efectuada por su ahijado procesal.

Discrepó en cuanto al monto de la pena peticionada, pues estimó que de acuerdo a las cuestiones de índole personal del justiciable que surgían de su informe socio ambiental, debía imponérsele el mínimo legal.

Y CONSIDERANDO.

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #27955761#160688235#20160830143512652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72494/2015/TO1

Primero

hechos ilícitos comprobados.

Tenemos por plenamente acreditado que el día 10 de diciembre de 2015, alrededor de las 23.40 horas, N.A.C. –junto a cuatro personas más no identificadas- le sustrajeron al grupo familiar de S.M.D. y C.P.F., diferentes elementos de valor utilizando armas de fuego para amedrentarlos.

En dicha oportunidad, S.D. arribó

a un garaje ubicado sobre el pasaje Belfast a bordo de su vehículo marca Volkswagen, modelo Surán; en su interior, se encontraban su esposa C.P.F. y los dos hijos menores de edad, N.E.D. y T.A.D., de 14 y 9 años, respectivamente. Cuando S.D. descendió

del vehículo para abrir el portón, fue interceptado por cinco personas quienes llegaron al sitio en un vehículo marca Ford, modelo Focus de color rojo.

Como mínimo, tres de los atacantes -entre los que se encontraba C.- portaban armas de fuego; el justiciable tomó del cuello a D., le colocó la pistola en la cabeza y le exigió que le entregue los bienes que tenía mientras que los demás atacantes se ocuparon del resto del grupo familiar.

Uno de ellos tomó a N.D. por la espalada y le apoyó un arma de fuego en la cintura; otro sujetó

a Carmen Fortuna y la separó de su hijo menor a quien tenía de la mano: a ella la pusieron con las manos hacia atrás y apuntaron por la espalda Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #27955761#160688235#20160830143512652 mientras que al niño lo tomaron del brazo y le apoyaron el arma de fuego en la cabeza.

Los agresores tomaron las llaves del vehículo y la billetera de S.D., la cual contenía en su interior documentos de identificación personal y del vehículo, tarjetas y credenciales varias, seiscientos pesos, un teléfono celular marca LG “2”; a N.D. le sustrajeron –entre otras cosas- una billetera con un DNI y una tarjeta “365”; a Carmen Fortuna le arrancaron del cuello una cadenita, dos anillos de oro y ochocientos pesos.

Luego de ello, obligaron a ingresar al garaje a las víctimas. A Fortuna le dijeron “caminá porque te cago a tiros” y luego los hicieron tirarse al suelo; a N. le propinaron patadas y a T. le empujaron la cabeza.

  1. salió de ese sitio con S.D. –a quien tenía tomado del cuello y apuntado con un arma de fuego- y lo obligó a dirigirse a su domicilio ubicado en la calle Baigorria 4672, piso 1°, de esta ciudad. Del interior de la vivienda sustrajo seis mil dólares estadounidenses y ocho mil pesos; como el atacante le pidió oro y relojes, D. le dio una bolsa con alhajas y seis relojes que C. guardó en un bolso, también propiedad de la víctima. Luego se dirigió a la habitación de los niños donde guardó en otro bolso, dos consolas de juegos “Play Station”, modelos 2 y 4, dos joystick, un par de auriculares con la inscripción “PS”.

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #27955761#160688235#20160830143512652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72494/2015/TO1 Una vez que tuvo los bienes en su poder, tomó una de las sábanas de una habitación y maniató

de pies y brazos a D., lo arrastró hasta el comedor y allí se apoderó, finalmente, de una notebook y una cámara de fotos que guardó en una mochila carrito de uno de los niños.

Con las llaves del inmueble en su poder, C. intentó egresar del sitio pero fue interceptado por personal policial que le dio la voz de alto; el justiciable arrojó el arma de fuego que llevaba, se trabó en lucha con el cabo P. y lo lesionó en el pómulo izquierdo, pero finalmente fue detenido con los bienes detallados anteriormente.

Los restantes sujetos que habían quedado con el resto de la familia en el garaje lograron darse a la fuga.

También se le imputa a N.A.C. haber tenido en su poder en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes detalladas, la pistola semiautomática de simple y doble acción, calibre 9x9mm, marca B., modelo Thunder 9, número 13-732822, la cual se encontraba con 15 cartuchos a bala en su interiore, en condiciones inmediatas de uso y que resultó apta para producir disparos.

Segundo

descargo del imputado.

En la oportunidad prevista por el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, N.A.C. reconoció in totum los hechos ilícitos que fueron materia del requerimiento de Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #27955761#160688235#20160830143512652 elevación a juicio leídos al comienzo de la audiencia de debate.

Tercero

prueba incorporada por lectura al debate con la conformidad de ambas partes.

Se encuentran reunidos en autos elementos de prueba suficientes como para tener por acreditada con plena certeza tanto la materialidad de los hechos descriptos, como la responsabilidad penal que en ellos le cupo a N.A.C., independientemente del reconocimiento liso y llano efectuado por el nombrado.

En tal sentido, se cuenta con la declaración de S.M.D. (fs 43/44) quien relató las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que sucedieron los hechos ilícitos antes narrados. En tal sentido, sostuvo que alrededor de las 22.30 regresaba a su domicilio junto con su grupo familiar, integrado por su mujer C.P.F. y sus dos hijos menores de edad; con anterioridad a abrir el portón para ingresar el...

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