Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2016, expediente CCC 014025/2015/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14025/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, D.A.H.P., en su carácter de Presidente, Martín E.
Vázquez Acuña y L.R.J.S., para dictar sentencia según el procedimiento de la ley 24.825, en la causa n° 5428 seguida contra C.G.B. ó R.D.T. ó L.G.B., paraguayo, nacido el 23 de agosto de 1996, en Encarnación, República del Paraguay, hijo de R.E.J. y de V.B.B., con domicilio real en Saavedra 815, T.S., Pcia.
de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II, Unidad Residencial para Jóvenes Adultos, titular de la Cédula de Identidad de la República del Paraguay nro. 3.970,072, identificado con el prontuario del Registro Nacional de Reincidencia n° 02877788 y con el Prontuario Policial R.H. 305.829;
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El Sr. Agente F., Dr. Lucio e.
Herrera, a fs. 300/2, requirió la elevación de la presente causa a juicio contra el nombrado B., a quien endilgó ser coautor material penalmente responsables del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, agravado a su vez por haber sido cometido con la participación de un menor (arts.
41 quater, 42, 45 y 167, inciso 2°, del Código Penal).
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Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 347 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y Sr. Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 17, Dr.
F.L.. Se desprende de tales piezas que en Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28546092#163632377#20161004081710622 la reunión el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en el hecho antijurídico que se le imputa, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.
Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene al imputado como coautor penalmente responsable del delito que calificó como robo simple agravado por la participación de un menor, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, y a la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la citada y de la dictada el 11 de octubre de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal n°
30 en donde se lo condenó a la pena de un año y ocho meses de prisión de cumplimiento en suspenso, y que se revoque la condicionalidad de la pena (arts. 129, inciso 3°, 40, 41, 41 quater, 42, 44, 45, 55, 58 y 164 del Código Penal). Por su parte, B., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en el hecho motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. C., el imputado, la Dra. M.C.B. y el Dr. F.L..
Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó
haber sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28546092#163632377#20161004081710622 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14025/2015/TO1
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Se encuentra debidamente acreditado que el 9 de marzo de 2015, aproximadamente a las 15.20, en la intersección de la Avenida Rivadavia y A., en esta ciudad, C.J.B., junto a V.G.S.T. (cuya situación procesal no debe ser resuelta aquí por encontrarse rebelde –fs. 160/1), y Bahiana Azul Tortonese (nacida el 29 de marzo de 2000, por entonces de 14 años, quien fue sobreseída a fs. 117/8), intentó apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular perteneciente a L.D.B., ejerciendo violencia física sobre ella.
Esa tarde, en circunstancias en que la víctima se encontraba a bordo de un colectivo de la línea 63, al detener éste su marcha en la intersección de las arterias de mención, B. ascendió al vehículo junto con la menor y S.T., quien secundado por los otros dos se dirigió hacia donde estaba sentada B., y mediante un tirón pretendió
quitarle el teléfono que llevaba en sus manos, situación que aquella logró evadir. Tras varios forcejeos finalmente fallidos, los tres descendieron del colectivo, y se dieron a la fuga, lográndose su aprehensión sobre la calle A., a escasos metros de la Avda. R., por personal policial que había sido advertido de la situación por el chofer de la unidad y tomó intervención en el suceso.
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En tal sentido se valora la declaración de Lucía Bustos (fs. 16), en cuanto señaló
que ese día “...siendo las 15.20, se encontraba en el colectivo de la línea 63 sentada en los asientos delanteros el cual se encontraba parado en Av.
R. y A.. Es cuando en un momento determinado suben por la parte delantera del rodado tres personas, donde luego uno de ellos el cual era aproximadamente de 1.70 aproximadamente, tez robusta, Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA...
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