Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 19 de Septiembre de 2016, expediente CFP 008405/2010/TO01/CFC005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 8405/2010/TO1/CFC5 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2118, en relación a la incompetencia por conexidad subjetiva respecto de R.A.G., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5.

RESULTAS:

  1. Que a fs. 4164/4185, el Fiscal Federal –Dr.

    F.D.-, requiere la elevación a juicio respecto de R.A.G., entre otros, por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1°

    -ley 20.642-) reiterada en nueve (9) oportunidades, en calidad de autor.

  2. A fs. 4923, la defensa de R.A.G., presenta un escrito en el que promueve la declinatoria de competencia de este Tribunal para entender en la presente.

    Su argumento principal es que, en el marco de los autos n° 2108 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6, su defendido se encuentra imputado por la presunta comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, tormentos y homicidio (en cuatro casos); mientras que, en estos autos; se le reprocha, únicamente, el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en nueve Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.I.S., SECRETARIO DE CAMARA #27529383#162445253#20160919143249776 oportunidades (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642-).

    Por lo demás, y para definir el Tribunal que debe entender en esta causa, el Defensor Oficial menciona que los hechos que se le reprochan a G. en la causa que se le sigue ante el otro órgano jurisdiccional, revisten mayor gravedad que los imputados en la presente; por lo tanto, hacía allí debiera partir este proceso.

  3. En virtud de la presentación señalada por la defensa de G., se requirió al Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 la remisión de copias certificadas del requirimiento de elevación a juicio de los autos nro. 2108 y, tras lo cual, se corrió traslado a las partes.

  4. Es así que, los defensores particulares de Etchebarne -Dres. J.J.Á. y H.J.R.V.-, se opusieron al planteo de conexidad formulado por el Dr. C..

    Entre sus argumentos, señalaron que: “…la declinatoria intentada implica un grave retardo del trámite…” (cf. fs.

    4970/72).

  5. Por su parte, el F. General –Dr. A.A.- entiende que, al no ser G. el único acusado, más bien existe una multiplicidad de imputados distintos en uno y otro juicio, no resulta aplicable la regla de conexidad del art. 41, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 4973).

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.I.S., SECRETARIO DE CAMARA #27529383#162445253#20160919143249776 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 8405/2010/TO1/CFC5 Los señores jueces doctores A.P. y D.H. Obligado dijeron:

  6. En las presentes actuaciones, se le imputa a R.A.G. el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en nueve (9)

    oportunidades, conforme lo descripto en el requerimiento fiscal de elevación a juicio (ver fs. 4164/85); las cuales habrían tenido lugar en el centro clandestino de detención y tortura, conocido como “Campo de Mayo”, el cual habría funcionado en la Cárcel de Encausados ubicada dentro de esa Guarnición Militar, en el marco del plan represivo que habría desplegado la última dictadura militar.

    Por otra parte, el nombrado se encuentra imputado en la causa n° 2108 en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6; por la presunta comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, tormentos y homicidio (en cuatro casos), los que revisten mayor gravedad, en razón de la sanción penal prevista para este delito, en comparación a los imputados en este proceso.

    Y, como bien señala el Dr. C., es evidente que nos hallamos ante el supuesto previsto en el artículo 41, inciso 3°

    del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que las causas serán conexas si a una misma persona se le imputaren varios delitos, denominado “conexidad subjetiva”.

    De esta manera se evitaría que, eventualmente, se dictaran dos condenas, y no una...

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