Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Septiembre de 2016, expediente CFP 000329/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 329/2016/TO1 Causa n° 1960/16 “M., E.E. s/falsificación de documentos públicos”

T.O.F. 3 Registro n° 6865 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1.- Que, a fs. 52/54, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputar a E.E.M. el delito falsificación de documento público, en calidad de partícipe necesario (arts. 45 y 292 del Código Penal).

Para ello consideró suficientemente probado que el 11 de enero del año en curso, el encausado se presentó ante la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de legalizar el certificado analítico de educación secundaria, en el que constaba que había aprobado los estudios correspondientes y obtenido el título de bachiller en comunicación social y perito mercantil, en la Escuela de Comercio n° 23, Dr. L.A., el cual estaba expedido a su nombre y resultó ser apócrifo.

Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28583556#162032757#20160920093134472 2.- Que, a fs. 93/94, el defensor público coadyuvante, Dr. D.C., solicitó el sobreseimiento del imputado por considerar atípica la conducta que se le enrostra, puesto que el certificado analítico secuestrado carece de idoneidad para afectar el bien jurídico protegido. En tal sentido, indicó que “al ser burda la falsificación que se le endilga a mi asistido, nos encontramos ante la falta de un elemento del tipo objetivo, ya que, justamente, la falsificación de documento requiere la existencia de un perjuicio o que con el mismo pueda ocasionar aquél, para que dicha conducta sea considerada típica”. Fundó su pretensión en las declaraciones de D.A.T., gerente operativo de la Oficina de Títulos y Legalizaciones del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y en el informe pericial obrante a fs.

34/38 del que surge que “el certificado analítico de la Escuela de Comercio n° 23 Dr. L.A., serie 2003, n°

00336853 a nombre de E.E.M., es falso”.

A su vez, con respecto a la oportunidad de la solicitud, la defensa arguyó que “dilucidar el presente caso en un juicio oral y público importaría un inútil dispendio jurisdiccional...

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