Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 20 de Septiembre de 2016, expediente FCT 016002098/2012/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa caratulada: “SUAREZ MARIO JOSE y VILLARREAL MAXIMILIANO GABRIELS/ INFRACCIÓN LE Y 23.737”, Expte. Nº 16002098/2012, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el doctor N.I. por la defensa de MARIO J.S., el doctor J.A.B. por la defensa de M.G.V.; y los imputados: Mario José

SUAREZ, de 38 años de edad, soltero, de ocupación chofer, argentino, nacido en San Roque –Corrientes- el 24 de febrero de 1978, DNI Nº 26.415.048, domiciliado en Garay s/n –Itatí, Ctes.-, con secundarios incompletos, hijo de G.I.S.; y M.G.V., de 35 años de edad, soltero, de ocupación joyero, argentino, nacido en Avellaneda- Buenos Aires- el 15 de junio de 1981, DNI Nº 29.461.604, domiciliado en Puerto Madero, con estudios secundarios, hijo de R.M.V. y de G.A.R.. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar y, en su caso, qué sanción corresponde?

Tercera

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: Doctor VÍCTOR ANTONIO ALONSO –

Doctora LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ – Doctor FERMÍN AMADO CEROLEN

I.-

A la PRIMERA CUESTIÓN, el doctor V.A.A. dijo:

Que se inicia el debate en la presente con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs.468/472). Dado que la pieza precedentemente mencionada describe la hipótesis fáctica que fuera objeto del contradictorio, corresponde establecer el marco de los hechos allí descriptos.

En su pieza acusatoria el actor penal responsabilizó a SUAREZ por haber transportado la cantidad de doscientos cincuenta y siete (257) paquetes de la sustancia comúnmente denominada “marihuana”, con un peso total de 205,490 kgr., Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28065638#162500923#20160920103054140 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

el día 20 de abril de 2012, aproximadamente a la hora 14:20 hs., y a VILLARREAL por haber participado necesariamente (art.45 CP) en dicho evento.

Según refirió el F., en la fecha antes señalada, personal de la Seguridad Vial del Escuadrón 48 "Corrientes" de Gendarmería Nacional se encontraba efectuando un control vehicular en la Ruta Nacional N° 12, altura del km 1056 (acceso a la Villa Turística de Paso de la Patria, Departamento de San Cosme, Provincia de Corrientes) y procedió a inspeccionar el vehículo Marca Peugeot, Modelo 308 CC 1.6 Turbo THP 156 CV, Tipo Descapotable, Dominio KFU 497, color blanco, titular I.C.S., D.N.

  1. N° 30.037.107, que en la emergencia era conducido por el ciudadano MARIO J.S., D.N.

  2. N° 26.415.048. Luego de que SUAREZ procediera a la apertura del baúl a requerimiento de la prevención, pudo constatarse que en el interior del mismo se hallaban acondicionados tres bultos, tipo bolsas de arpillera, color blancas, las que al tacto parecían contener paquetes compactos de diferentes tamaños, verificándose –asimismo- que en el asiento trasero habían dos valijas de color negro.

    Dijo el F. que consecuentemente, ya en presencia de testigos hábiles requeridos al efecto, se procedió a la apertura de los elementos hallados, contabilizándose un total de 112 paquetes distribuidos en los distintos bultos hallados en el baúl, 91 paquetes en el interior de la valija color negro Marca Owen y 54 paquetes acondicionadas en la valija M.B., cuyo peso total resultó 205,490 kgs; concluyendo el Test Orientativo que la sustancia hallada se trataba de cannabis sativa. Por dicho motivo se procedió a la detención de MARIO J.S..

    Asimismo, se encontró en poder de M.J.S., un celular Marca Nokia, modelo 1208, y una cédula azul de identificación del automotor control N°

    06260335, titular I.C.S., autorizado M.G.V., D.N.

  3. N° 29.461.604; por otra parte, en la guantera del rodado se encontró: un Recibo Oficial N° 0002-00039180 de fecha 04/11/11, dos Facturas N° 0017-

    00016387, 0017-00015106 y 0017-00015530, una Póliza de Seguro de la Compañía Liderar, todos a nombre de M.V., una cámara fotográfica digital Marca Kodak Modelo Easy Shard M 340, Serie N° KCGKP92507765.

    Recordó, por otra parte, que la Sra. I.C.S.,D.N.

  4. 30.037.107 junto a R.G.S., D.N.

  5. N° 28.202.382, fueron sobreseídos en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, conforme Resolución N° 1216 de fecha 07 de Agosto de 2014 (fs. 433/434)

    por aplicación del art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.

    Al exponer los motivos de su requerimiento (pto.

    V.-) dijo que los elementos de convicción reunidos eran prueba suficientemente del hecho que involucra a los ciudadanos MARIO J.S. y M.G.V., ya que el primero de ellos había sido detenido por la fuerza preventora cuando se Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28065638#162500923#20160920103054140 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

    encontraba circulando por la Ruta Nacional N° 12, altura del km 1056, en el vehículo Marca Peugeot, Dominio KFU 497, antes identificado, que conducía y en el que se transportaban 205,490 kgs. de marihuana acondicionada en el baúl de dicho rodado y en dos valijas que se hallaban en el asiento trasero del mismo.

    En esa línea, dijo que del resultado del análisis del aparato secuestrado a MARIO J.S. (fs.69/71) surgían los siguientes mensajes de la Bandeja de Entrada: “Ay recién le pasó al auto” “Ahí va gallo t va cruzar de frent” , ambos enviados el día del procedimiento (20/04/2012) a las 14:18:54 y 14:15:59 respectivamente; asimismo, en la bandeja de salida, se verificó el siguiente mensaje:

    "Avísame como está el empalme si te paran o no".

    Al respecto, refirió que el hecho de que dichos mensajes fueran enviados el día del procedimiento, inclusive a la misma hora en que se efectuó el mismo, le permitía inferir que se encontrarían relacionados con el delito investigado en las presentes actuaciones.

    Asimismo, recordó que en la guantera del vehículo de mención se encontró

    documentación a nombre de M.G.V. (un Recibo Oficial N°

    0002-00039180 de fecha 04/11/11, Facturas N° 0017-00016387, 0017-00015106 y 0017-00015530 y una Póliza de Seguro de la Compañía Liderar).

    En cuanto a la conducta desplegada por M.G.V., dijo que surgía de las constancias obrantes en autos que habría facilitado el medio de transporte para el traslado del estupefaciente. En este sentido, expresó que si bien la titular del rodado secuestrado era la Sra. I.C.S., D.N.

  6. N° 30.037.107, según manifestaciones de la misma en su declaración indagatoria de fs. 277/278, Villarreal convivió con ella durante siete años, tuvieron un hijo, pero que en el mes de Octubre de 2011 se separaron por la violencia que el nombrado ejercía sobre la misma, y que al abandonar el hogar en que vivían, el procesado, ante la negativa de S. a entregar los papeles del automotor Marca Peugeot, Dominio KFU 497, le apuntó con un arma, y a la semana que se fue le firmó el Formulario 08 en el Registro del Automotor de Ciudadela y el boleto de compraventa, y que luego se enteró de los acontecimientos ocurridos mediante las noticias en los diarios; en este sentido dejó todo asentado en la UFI N° 2 del Juzgado de San Martín; a tales efectos, acompañó las copias pertinentes, las que se agregaron a fs. 246/273 de estos obrados.

    Adujo el F. que así las cosas, se colegía que al momento del hecho que motiva estas actuaciones M.G.V. tenía la posesión del rodado en cuestión, por lo que no podía desconocer el empleo que se le diera al mismo, prestando un aporte fundamental para la concreción del hecho ilícito consistente en el transporte de 205,490 kgs de cannabis sativa, que fuera concretado por el procesado M.J.S..

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28065638#162500923#20160920103054140 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

    De lo expuesto ut supra, advirtió que se desprendía la existencia de un acuerdo preexistente respecto del transporte endilgado entre los sujetos que realizan la maniobra descripta, los que, conforme los datos recabados, conformaban una organización dedicada al narcotráfico de estupefaciente.

    Advirtió el Ministerio Público que, si bien Villarreal no tomó parte en la ejecución del transporte que culmina con la detención de M.J.S., la participación del mismo resulta fundamental para el desenvolvimiento del hecho ilícito investigado, y ello consistió en haber puesto a disposición de S. el rodado Dominio KFU 497 a los fines de transportar la sustancia prohibida.

    Expresó que no resultan claros, asimismo, los dichos de Villarreal en la declaración indagatoria obrante a fs. 335/336, en...

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