Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 16 de Septiembre de 2016, expediente FCT 012000107/2012/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, C.ital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne y constituye en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y F.A.C., asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa Nº FCT12000107/2012/TO1, caratulada: “BROUCHOUD, G.M.-.P., C.A.-.G., G.N.P./ Sup. I.. Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”, en la que intervienen el señor F. General por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público F.; por la defensa, el señor Defensor Público Oficial por ante el Tribunal, doctor E.M.D.T. y los señores defensores particulares, doctores OMAR ANTONIO SERIAL y J.L.P.; los imputados: BROUCHOUD, M.G., D.N.

  1. Nº 25.256.243, de nacionalidad Argentino, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación propietario de lavadero de autos, nacido en la ciudad de C., provincia de Entre Ríos, el 24 de Septiembre de 1976, domiciliado en calle M. 2405 de la ciudad de San José, provincia de Entre Ríos, posee estudios primarios completos y de marino mercante, y es hijo de M.B. y de L.M. ; C.A.P., D.N.

  2. Nº 26.465.625, de nacionalidad Argentina, de 38 años de edad, de estado civil casado, empleado en una curtiembre y fábrica de guantes, nacido el 11 de Mayo de 1978 en Lanús, provincia de Buenos Aires, sabe leer y escribir, con domicilio en la calle M.N. 573 de la ciudad de C., provincia de Entre Ríos y es hijo de R.L.P. y de E.I.M.; y G.N.G., D.N.

  3. Nº 29.464.066, de nacionalidad Argentina, de 34 años de edad, de estado civil soltera, cocinera, nacida el 19 de Mayo de 1982 en la ciudad de Corrientes, capital, sabe leer y escribir, con domicilio en calles Zaragoza y Sicilia del barrio “Lomas del Mirador” de esta ciudad, capital y es hija de J.A.G. y de E.S..-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27417234#162146356#20160915125327187 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.F.A.C.-.D.V.A.A.–.D.L.M. ROJAS de BADARÓ. –

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que se inauguró el debate con la lectura del Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio formulado por el señor F. Federal del Juzgado Federal de la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F., en instrumento que luce a fs. 1052/1066 de autos; y el Auto de Elevación a Juicio dictado por el señor Juez Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de Corrientes, doctor C.V.S.D. de fs.

1074/1082 y vta.-

Que la citada pieza acusatoria, del expte. N° 12000107/2012, del registro del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, caratulado anteriormente "CRI CORRIENTES GENDARMERÍA NACIONAL C/T INVESTIGATIVAS P/SUP INF. LEY 23737 Y S/l TELEFÓNICA /TG 2003/09)" y como consecuencia de las tareas investigativas, de las escuchas telefónicas efectuadas y de los datos obtenidos a través del entrecruzamiento de l a s comunicaciones captadas por medio de las intervenciones telefónicas que se practicaban sobre los teléfonos celulares que eran utilizados por los ciudadanos C.A.P. y E.J.S. correspondientes a los días 03 y 04 de diciembre del año 2013, surgieron indicios inequívocos que indicaban las coordinaciones previas para el ingreso, comercialización y posterior transporte de sustancias estupefacientes.

Que en algunas comunicaciones surgió que E.J.S., se contactaba con el ciudadano C.A.P..

De esta forma se pudo tener conocimiento que P. llamó a SÁNCHEZ para decirle que tuvieron inconvenientes durante el viaje de venida hacia la capital correntina porque el segundo vehículo (el que generalmente lleva la carga) había atropellado a un carpincho en el interior de la provincia de Corrientes. Por lo que P. le pidió a SÁNCHEZ si podía llevarle la carga hasta la localidad de S. -distante aproximadamente unos 96 kilómetros de la ciudad C.ital de la provincia de Corrientes-, a lo que E.J.S. respondió que no en razón de que debía viajar a la provincia de Buenos Aires, pero le aclaró que tenía todo lo que le había requerido y que cuando solucionara su problema podía buscar la mercadería.-

Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27417234#162146356#20160915125327187 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

De una de las comunicaciones captadas y escuchadas por el personal de la prevención surgió que en el transcurso del día 03 de diciembre E.J.S. había recibido una llamada procedente de la ciudad de R. (provincia de Santa Fe), de una persona conocida por el apodo de "PECO", quien le preguntó si iba o no para la zona, a lo cual SANCHESZ respondió que iba con su familia de paso y que llevaba una camioneta con la mercadería, preguntó a la vez si no le podía conseguir un vehículo para cambiar el que tenía, a lo que la otra persona le manifestó que sí, que se podía conseguir, que vaya nomás e iban a ver.

Atento ello, el personal abocado a las tareas investigativas realizó

consulta con la empresa concesionaria de estaciones de peaje "Caminos del Paraná" respecto al paso del vehículo marca Volkswagen, modelo “Bora”, dominio colocado “IJI 050”, que utilizaba SÁNCHEZ. La prevención recibió respuesta afirmativa y le comunicaron que el rodado antes mencionado pasó por la Estación. La fuerza de seguridad pudo constatar que coincidentemente con el horario de pase por la estación de peaje surgieron comunicaciones entre E.J.S. y quien sería el conductor de la camioneta que viajaba detrás del vehículo de S..

En dicha comunicación S. le decía que le metiera pata que no había nada, que ya estaba llegando a la Ruta N° 11. Mientras viajaba, S. recibió un llamado de C.A.P., en la que éste le manifestó que trataba de arreglar el tema de la camioneta que había atropellado al carpincho y además preguntaba como hacía, si todavía tenía lo de él; a lo que S. respondió que sí, que cuando vaya a venir le mande un mensaje y así él hacia traer eso a su casa y allí le iba a entrega el cuñado.

Asimismo de las investigaciones que prosiguió el personal preventor, se ha podido saber que tanto P. como B., durante su permanencia en esta ciudad se alojaron en el Hotel S.M. ubicado en la calle Santa Fe N° 955, información que fue corroborada por la prevención a través de la vicepresidente del hotel mencionado al informar que C.A.P. se alojó allí durante los días 6. 7, 21 y 23 de noviembre de 2013.

Con posterioridad, el día 04/12/2013, la prevención consultó nuevamente con la recepción del hotel S.M. si ese día se alojaron los ciudadanos C.A.P. y G.M.B., y son informados que aproximadamente a las 10:00 horas se habrían alojado ambas personas y que se movilizaban en un Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27417234#162146356#20160915125327187 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

automóvil marca Volkswagen, modelo “V., color negro dominio “ITD 738”.

Que conforme la información obtenida, Gendarmería Nacional destacó

puestos de vigilancias en cercanías del hotel y sobre la Ruta Nacional n° 12, a efectos de -a apoyados en los datos que pudieran surgir de las escuchas telefónicas- poder tener controlados los movimientos de los investigados, lo cual permitía al personal a cargo de las vigilancias observar el momento en que el vehículo marca Volkswagen, modelo “V., color negro, dominio "ITD 738" salió

del hotel aproximadamente a las 16:30 horas, se dirigió hacia la salida de esta C.ital aproximadamente a las 19:20 horas. Situación que permitió a la prevención en base a las comunicaciones captadas mediante las escuchas telefónicas que P. y B. habían viajado a la ciudad de S. (Corrientes), lugar en el que habrían dejado el automotor Renault “Clío”, dominio “CQK 449”, para arreglar el paragolpes y radiador que se rompieron en el accidente del carpincho.

Que ya a la noche y al no regresar P. y BROUCHOUD al hotel en el que se hallaban alojados, el personal abocado a las investigaciones consultó a Observaciones Judiciales si había alguna comunicación que permitiera anticipar sus movimientos. Ellos recibieron comunicaciones que advertían que tenían previsto cargar e inmediatamente partir con destino a la ciudad de C. (Entre Ríos), motivo por el cual, se desplegó un operativo conjunto integrado por personal de la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales "Corrientes", del Escuadrón 48 "Corrientes" y personal del Centro de Reunión Corrientes de Gendarmería Nacional para intentar bloquear la salida de los vehículos involucrados en el posible transporte de sustancias estupefacientes .

Para ello se instaló un control de rutas a la altura del Peaje "R.", cuyos intervinientes lograron interceptar al vehículo marca Volkswagen, modelo “V., color negro, dominio colocado "ITD 738", el...

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