Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BIANCIOTTO, RICARDO ANIBAL Y OTROS s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) y USURPACION (ART.181 INC.1) QUERELLANTE: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52018730/2005/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BIANCIOTTO, R.A. Y OTROS s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) y USURPACION (ART.181 INC.1)
QUERELLANTE: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES n la ciudad de Ushuaia, a los nueve días del mes de septiembre de 2016, tiene lugar la audiencia fijada para la lectura del veredicto dictado en la causa
N.N.C.; el Dr. A.M., Defensor Público Oficial en representación del acusado B. y el Dr. F.W., asistiendo a B. y a M.R.; en relación a R.A.B., titular del DNI nº 13.836.183, argentino, de estado civil divorciado, ingeniero, nacido el 10 de enero de 1960, en Concordia, provincia de Entre Ríos, hijo de D.D. y de H.F., con domicilio en calle T.V. 429; a H.J.B., argentino, DNI nº 10.635.506, nacido el 6 de febrero de 1953, en General V., provincia de Buenos Aires, de profesión Agrimensor, divorciado, hijo de H.J. y de L.J.M., con domicilio en calle Los Arrieros 343 y a O.R.M.R., DNI nº 13.013.048, nacido el 6 de julio de 1957, en Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, de profesión maestro mayor Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24153301#161665571#20160915142302153 de obras, casado, hijo de J.U. y de V. delR.R., domiciliado en Héroes de Malvinas 2481, todos, de esta ciudad.
Tras la deliberación realizada y en virtud de lo dispuesto por los arts. 396, 398, 399 y 400 del C.P.P.N., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, FALLA:
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DECLARAR la nulidad parcial del alegato de la querella en relación a la falta de fundamentación del pedido de pena (arts. 40 y 41 C.P. y art. 18 C.N.).
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CONDENAR a R.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de daño agravado en concurso ideal con usurpación (arts. 45, 54, 184 inc. 5 y 181 inc.2 CP), a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión en suspenso y costas (arts.
403, 530, 531 y 533 del CPPN y arts. 5, 26, 29 in. 3º, 40 y 41 del CP).
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CONDENAR a H.J.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de daño agravado en concurso ideal con usurpación (arts. 45, 54, 184 inc. 5 y 181 inc. 2 CP), a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión en suspenso y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN y arts. 5, 26, 29 in. 3º, 40 y 41 del CP).
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CONDENAR a O.R.M.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de daño agravado en concurso ideal con usurpación (arts. 45, 54, 184 inc. 5 y 181 inc. 2 CP), a la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24153301#161665571#20160915142302153 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52018730/2005/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BIANCIOTTO, R.A. Y OTROS s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) y USURPACION (ART.181 INC.1)
QUERELLANTE: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES pena de un (1) año de prisión en suspenso y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN y arts. 5, 26, 29 in. 3º, 40 y 41 del CP).
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IMPONER a los enjuiciados, por el término de dos (2)
años, la obligación de fijar domicilio y someterse al control de los órganos de Ejecución Penal correspondientes (art. 27 bis, inc. 1 del CP y ley 24660).
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PROCEDER a la devolución inmediata de los expedientes administrativos originales solicitados oportunamente.
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CONVOCAR a las partes para la lectura de los fundamentos de la sentencia, el día 15 de septiembre próximo a las 14:00 horas.
R., notifíquese y una vez firme la presente, practíquese el cómputo conforme el art. 493 del CPPN.
A.M.D.L.A.G.A.J.C.R. JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí:
C.H.V. VAGO SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24153301#161665571#20160915142302153 Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24153301#161665571#20160915142302153 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52018730/2005/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BIANCIOTTO, R.A. Y OTROS s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) y USURPACION (ART.181 INC.1)
QUERELLANTE: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los quince días del mes de septiembre de 2016, en la Sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se dan a conocer los fundamentos de la sentencia en la causa FCR 52018730/2005/TO1 caratulada: “B., R.A. y otros s/daño agravado (art. 184, inc. 5) y usurpación (art. 181, inc. 1)” del registro de este Tribunal; en relación a R.A.B., titular del DNI nº 13.836.183, argentino, de estado civil divorciado, ingeniero, nacido el 10 de enero de 1960, en Concordia, provincia de Entre Ríos, hijo de D.D. y de H.F., con domicilio en calle T.V. 429; a H.J.B., argentino, DNI nº 10.635.506, nacido el 6 de febrero de 1953, en General V., provincia de Buenos Aires, de profesión Agrimensor, divorciado, hijo de H.J. y de L.J.M., con domicilio en calle Los Arrieros 343 y a O.R.M.R., DNI nº 13.013.048, nacido el 6 de julio de 1957, en Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, de profesión maestro mayor de obras, casado, hijo de José
Ugario y de V. delR.R., domiciliado en Héroes de Malvinas 2481, todos, de esta ciudad. Intervienen en el proceso el Sr.
Fiscal General, Dr. A.G.L.; la querella representando a la Administración de Parques Nacionales, Dra. N.N.C.; el Dr. A.M., Defensor Público Oficial asistiendo al acusado B. y el Dr. F.W., en representación de Bianciotto y M.R..
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Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de los requerimientos de elevación a juicio fiscal obrante a fs.
1467/1504 y de la querella a fs. 1643/1644 y vta. La Fiscal Federal Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24153301#161665571#20160915142302153 “ad hoc”, Dra. M.L.H., le asignó a los enjuiciados el siguiente HECHO: el haber invadido terreno que ocupaba el Parque Nacional de Tierra del Fuego, para realizar una senda de acceso a la Bahía San José, desviando para ello su trayecto, en el cual produjeron daño, violentando el alambrado y los mojones que demarcaban su límite y talando doscientos dieciséis árboles, los que se encontraban al Oeste de la línea de mojones que marcan el límite del Parque Nacional. Dicha tala importó una invasión, por parte de los ejecutores de la obra, usurpando las tierras comprendidas entre el límite marcado por D., visiblemente marcado con estacas de madera con chapas que tenían inscriptas las iniciales de Parques Nacionales (P.N.), mojones de hierro y árboles marcados y pintados.
El hecho fue descubierto por los Guardaparques Bárbara Varela y V.M. el día 6 de junio de 2005. Por su parte la querella en la persona del Dr. F.D.P., les atribuyó a Bianciotto, Burgos y M.R. el haber ingresado sin autorización el día 20 de abril del año 2005 y en forma clandestina al Parque Nacional Tierra del Fuego, removiendo con violencia los mojones que demarcaban los límites que aquel, habiendo talado sin la debida autorización más de doscientos árboles localizados en el mismo, con miras a abrir una senda que corría paralela al límite oriental del Parque de marras desde la Ruta Nacional nº 3 y hasta el Canal Beagle a la altura de Bahía San José.
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Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia realizada por el G.D.R. a cargo de la Intendencia del Parque Nacional Tierra del Fuego, el día 15 de julio de 2005, ante el Jefe del Escuadrón 44 Ushuaia de Gendarmería Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24153301#161665571#20160915142302153 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52018730/2005/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BIANCIOTTO, R.A. Y OTROS s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) y USURPACION (ART.181 INC.1)
QUERELLANTE: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Nacional. La denuncia se originó con motivo de los informes realizados por los G.B.V. y A.F. delC.. Los informes daban cuenta del apeo sin autorización de una cantidad no determinada de árboles para la apertura de una senda o camino vehicular, desde la Ruta Nacional nº 3 hasta el Canal De Beagle (desde el Monte Susana-sobre el límite Este del Parque Nacional Tierra del Fuego). La picada se desarrollaba casi en su totalidad fuera del área correspondiente al Parque Nacional, pero se internaba dentro del mismo, en al menos tres lugares (identificados como P8, E2-E3 y P13). Atento los relevamientos realizados en el lugar, en el sector indicado como P8 se verificaron apeos en...
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