Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente FSM 028845/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 28845/2014/TO1 vos, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° FSM 28845/2014/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín, respecto de R.O.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. - De la requisitoria de elevación a juicio de fs. 56/59 surge que se le imputa a R.O.C. haber utilizado, con conocimiento de su falsedad, una cédula de identificación vehicular control n° 38256604, a nombre de W.A.A., apócrifa De acuerdo con la plataforma fáctica allí reseñada, el hecho habría sido constatado el día 22 de junio de 2013, alrededor de las 22:30 horas, cuando personal de la Comisaría Tres de Febrero 5ta., tras recibir un llamado al servicio de emergencias 911, se constituyó

    en la intersección de las calles Corrientes e Iguazú de la localidad de Loma Hermosa, donde se encontraron con la persona que había efectuado el llamado, S.O.E. de la firma de rastreo satelital de vehículos “A.T.S.A.”, quien les indicÓ que el sistema de rastreo satelital arrojaba que en el interior del inmueble sito en Corrientes n° 1520 de dicha localidad se hallaba un rodado marca Renault, modelo S., correspondiente al dominio KNP-723, el cual había sido sustraído el día 19 de mayo de ese año en La Matanza, mientras que pudo observar desde la vereda que dicho automóvil llevaba colocadas las chapas patentes KQP-431. Ante lo cual Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28568475#162248160#20160920124030840 procedieron a llamar a la puerta de dicha vivienda y fueron recibidos por R.O.C., quién exhibió la cédula cuestionada.

    Dicho suceso fue calificado como constitutivo del delito de uso de documento público falso, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores, previsto y reprimido en el artículo 296 en función del artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal, en calidad de autor.

  2. - Que a fs. 306/309vta. la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.F.A., solicitó el sobreseimiento del nombrado, por aplicación analógica in bonam parten del artículo 361 y conforme el artículo 336 del CPPN.

    Sostuvo que las probanzas del sumario dan cuenta de la evidente atipicidad de la conducta desplegada, por resultar el documento en cuestión inhábil para...

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