Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2016, expediente CCC 014622/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14622/2015/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 7 de septiembre de 2016, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL N° 4, en el marco de la causa nro. 14.622/2015 (nro. interno 4769), que tramita respecto de L.A.T., imputado como coautor del delito de robo (arts. 45 y 164 del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4, los Dres. Julio B., I.B., y A.C., quien presidió el debate, juntamente con el Sr. Secretario el Dr. I.F.I., para dictar sentencia en las causa nro. 14.622/2015 (nro. interno 4769) que tramita respecto de L.A.T. (argentino, nacido el 3 de marzo de 1984 en esta ciudad, hijo de S.T. y de M.L.R., titular de D.N.I.

30.833.033, soltero, instruido, identificado con legajo serie T.M. 37.041 de la Policía Federal Argentina y n° 2832716 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria), Intervinieron en la causa el Sr. Fiscal General, Dr.

M.S.J., titular de la Fiscalía de Juicio N° 4 y el Dr. Francisco José

García Mañón, en su rol de defensor del nombrado.

  1. El hecho objeto de juzgamiento en este juicio:

    Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 201/205, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se atribuyó la responsabilidad del imputado sobre los hechos descriptos.

    Siguiendo la delimitación que tomaran las partes durante el debate, puede afirmarse que se le incrimina a L.A.T., el hecho ocurrido el día 12 de marzo de 2015, aproximadamente a las 21.30 hs., consistente en haber ingresado ilegítimamente a la vivienda sita en la calle Santo Tomé 6567 de esta Ciudad, junto con otro masculino aún no identificado.

    En dicho lugar, en el que se encontraban G.N.V. -primero- y Gloria Estela Diogracia -luego-, mediante el ejercicio de violencia física sobre ellas, las despojaron de la suma de dos mil pesos ($2000), a pesar de lo cual siguieron insistiendo para que les dieran más dinero, lo que fue aprovechado por la segunda para accionar un botón que se hallaba dentro de un cajón, por Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26959384#161982740#20160913150955005 medio del cual logró activar el sistema de alarma sin que los delincuentes se percataran.

    Unos instantes después se presentaron en el domicilio dos sujetos que se identificaron como personal de la empresa de seguridad, motivando que los desconocidos trataran de darse a la fuga. Que dicha labor fue complementada por el Sargento Pérez de la dotación de la Seccional 44ª de la Policía Federal, que se percató que las puertas de ingreso a la finca se encontraban abiertas y que existía un llamado de auxilio desde el interior, por lo que, luego de darle la voz de alto, inició una persecución entre las fincas linderas, con resultado positivo, dado que logró la aprehensión de L.A.T., así como el secuestro de una parte de lo sustraído.

  2. El debate ante el Tribunal:

    1. La versión del imputado.

      Declarado abierto el debate e invitado que fuera el imputado a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se le recordaran los derechos que le asistían, de que aportara los datos personales y tras escuchar las recomendaciones que se le efectuaran, L.A.T. manifestó que reconocía su intervención en el hecho, que había ocurrido de la manera en que aparecía detallado en el requerimiento de elevación a juicio mencionado y que fuera leído –en su parte pertinente- por el Actuario al inicio de la audiencia.

      De la misma forma pidió disculpas, a la vez que manifestó que estaba arrepentido de lo que había hecho y que si bien consumía sustancias prohibidas, no estaba drogado ese día. Por último, se refirió a la actividad que cumplía en la actualidad en su lugar de detención, donde realizó estudios que le permitieron pasar a segundo año en el bachillerato, así como realizar dos cursos de capacitación en diseño y como letrista; completando sus tareas con el trabajo en la cocina y jefatura de la unidad.

    2. Incorporación de la prueba en el expediente.

      Durante el curso del debate y basado en el mutuo acuerdo entre las partes, se dispuso la incorporación por lectura de las exposiciones de Gloria Estela Diograzia, G.N.V., así como la de los integrantes de la fuerza policial, como ser el S.R.A.M., el Sargento René

      Oscar Pérez, el Cabo 1° S.M. y C.M.G.Z. –

      Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26959384#161982740#20160913150955005 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14622/2015/TO1 personal de la firma Prosegur-, junto con la prueba documental ofrecida y aceptada por el Tribunal en el proveído de fs. 258 y su ampliación de fs. 262, como fueron las actas de detención, notifiación de derechos y de secuestro de fs. 3 y 4, el croquis de fs. 9, las fotocopias del dinero secuestrado (fs. 13/14), las vistas fotográficas de los elementos secuestrados (fs. 31/34) y del lugar del hecho de fs. 50/53.

      También lo fueron el certificado médico de fs. 37, los oficios remitidos por las empresas de telefonía celular (fs. 206/208 y 209/211), las copias enviadas por el Hospital Dalmacio Vélez Sarsfield (fs. 215/218), la misiva de la empresa PROSEGUR (fs. 241); al igual que las vistas fotográficas de fs. 3/4 y el acta de extracción de fs. 6; ambas del legajo para el estudio de la personalidad, junto con el informe social efectuado al imputado en sede policial (fs. 8) y el correspondiente certificado de antecedentes.

      En la misma ocasión, se agregaron los informes realizados por el Cuerpo Médico Forense de fs. 84/88, 89/93, 99/102/, 103/104 y 135/136; las constancias periciales de los elementos secuestrados (fs. 110/111), el informe médico legal de fs. 133, el pericial realizado...

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