Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 048140/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 48140/2014/TO1 REGISTRO N° /2016 Buenos Aires, de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos a fs. 1369/1393, por los señores Defensores Particulares, doctores G.O.T. y D.P.V., a cargo de la asistencia técnica de N.E.F. y a fs. 1394/1434 por el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a cargo de la defensa de A.L.B., ambos contra la sentencia de fs. 1305/1306, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 1308/1358 en la presente causa n° 4391/4600 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, con fecha 14 de julio de 2016 resolvió: -en lo que aquí interesa- “…..

  1. NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por las defensas respecto de la incorporación por lectura de las constancias de fs. 101, 103, 115 y 136 y de todos los actos procesales que derivan de aquellas (arts. 168 y 172, a contrario sensu, y ccdtes. del C.P.P.N.).

  2. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, solicitada por las defensas de A.L.B. y N.E.F..

    III.-

    CONDENAR a ALDO LORENZO BUSCAROLI, de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra”, como coautor penalmente responsable del delito de robo con efracción en concurso ideal con el delito de homicidio ¨criminis cause¨ a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, Fecha de firma: 19/09/2016 41, 45, 54, 80 inc. 7º y 167 inc. 3º del C.P., 530 y 531 del C.P.P.N.).

  3. CONDENAR a Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24643008#160074995#20160916124406933 ALDO LORENZO BUSCAROLI, de las demás condiciones personales mencionadas “ut-

    supra”, a la pena única de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas procesales, comprensiva de la impuesta en el punto anterior, y de la pena de nueve meses y veintiocho días de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, que le fuera aplicada por sentencias de fecha 30 de junio de 2015 y 2 de octubre del mismo año, en orden de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, por el Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nº 4 de esta ciudad en el marco de la causa nº 14.907/14 (art. 58 del C.P.) ...

  4. DECLARAR a ALDO LORENZO BUSCAROLI, nuevamente REINCIDENTE (art. 50 del C.P.).

    VII.-

    CONDENAR a N.E.F., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra”, como coautor penalmente responsable del delito de robo con efracción en concurso ideal con el delito de homicidio ¨criminis cause¨ a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 80 inc. 7º y 167 inc. 3º del C.P., 530 y 531 del C.P.P.N.).… ”. –cfr. fs.

    1305/1306-.

    Que, contra dicha sentencia -fs. 1305/1306-, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 1308/1358, los señores Defensores Particulares, doctores G.O.T. y D.P.V., a cargo de la asistencia técnica de N.E.F. y el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a cargo de la defensa de A.L.B., interpusieron recursos de casación e inconstitucionalidad a fs. 1369/1393 y 1394/1434 respectivamente.

    II.

    Que la procedencia formal de los recursos interpuestos debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que los regulan (arts.

    456, 457, 458, 474, 475 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    En tal sentido, las vías extraordinarias intentadas han sido presentadas en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24643008#160074995#20160916124406933 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 48140/2014/TO1 establecido en el art. 457 ídem.

    III.

    1. Recurso de casación interpuesto por la Defensa de N.E.F.A. exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria que intenta, la defensa citó las previsiones de los artículos 456 inc. 1° y , 457 y 463 del C.P.P.N. en cuyo contexto enmarcó sus agravios.

      1. Inobservancia de las normas procesales establecidas bajo pena de nulidad en cuanto se dispuso la incorporación por lectura de las constancias de fs. 101, 103, 116 y 136. –art. 456 inc. 2° del C.P.P.N-.

        Para fundar este agravio argumentó que “... el C.C. omitió deliberadamente identificar a la persona que efectuó los llamados obrantes a fs. 101, 103, 115 y 136, denominado supuestamente como P.. La incorporación a la presente causa de estos llamados, provoca una falta de certeza respeto a cómo se recepcionó el relato utilizado para fabricar la causa....”.

        Señaló que “... tampoco se consignó en la causa quién había recibido el llamado, privando así también a la defensa de interrogar al que recibió ese primer llamado en donde una persona brindaba datos de dos imputados, para luego seguir llamando para agregar más información....”.

        Acotó que “... no se puede pasar por alto que hubiera sido fácil saber quién era P. teniendo en cuenta que a fs. 107 se libró un oficio a las empresas de Telefónica solicitando información sobre los llamados recibidos en la seccional....”.

        En su línea argumental señaló que“... nuestra ley procesal no contempla la denuncia anónima, sino que, contrariamente, la sanciona con la Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24643008#160074995#20160916124406933 nulidad.-conforme arts. 174, 175, 139 y 140 del C.P.P.N).

        Entendió que “corresponde declarar la nulidad de la incorporación de los llamados anónimos y, por lo tanto la valoración de su contenido...”.

        Consecuentemente sostuvo que la nulidad que solicitaba era de carácter absoluta y que trasmitía sus efectos a “... todos los actos posteriores derivados de ese primer llamado”. Por lo que consideró que “... no cabe más que dictar la absolución de Favorito...”

      2. Arbitrariedad en la apreciación de la prueba (art. 456 inc. 2 del C.P.P.N).

        Como motivo de agravio de carácter subsidiario, tachó de arbitraria la valoración de la prueba efectuada en el fallo. Y así sostuvo que de haberse efectuado aquella apreciación conforme a las reglas que rigen la materia se habría arribado a un estado de duda que necesariamente hubiera obligado dictar la absolución de su asistido Favorito En apoyo de su postura consideró que “... no ha sido debidamente acreditado, con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal, la participación de Favorito en el hecho investigado....”.

        Argumentó que “... si bien el hijo de la víctima fue quién le habría indicado al personal policial de la existencia en el lugar de la lata de cerveza, lo cierto es que esa lata fue encontrada entre la vereda y el umbral de la vivienda, es decir, en el jardín exterior del frente de casa, donde hay una reja de...

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