Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2016, expediente CCC 051148/2015/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 51148/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de septiembre de 2016, se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, G.E.F., M.M.R. y L.M.R., con la presencia del S.M.J.M., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa n° 4636 seguida a N.M.D. en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta.----------------------------------------------------------------------------------
El Dr. G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia de la imputada N.M.D., junto al Sr. Defensor Oficial Dr. R.L. de la Unidad de Letrados Móviles N° 10 y el Dr. C.G., a cargo interinamente de la Fiscalía General N°26.--------------------------------------
Se encuentra presente el apoderado de la empresa Express Moda S.A., D.M. De La Puerta Echevarría (T° 10 F° 590 CPACF), acompañando poder en copia.-----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se incorpora el certificado de antecedentes practicado.-------------
Asimismo, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por Ministerio Público Fiscal.-----------------------------------------------
Acto seguido, se le concede la palabra al Sr. Defensor quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P., manifestando que el beneficio es procedente en virtud que la calificación legal de los delitos reprochados a su asistida y la carencia de antecedentes permitiría una eventual condena en suspenso, de conformidad con la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.”.------------------------------
El Dr. L. refiere que D. ofrece reparar el monto total del perjuicio que surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio, esto es $16.691 en 6 cuotas mensuales y consecutivas en la cuenta que aporte la empresa damnificada.-------
Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27678437#161861915#20160914131112794 El Sr. Defensor refiere que D. ofrece realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, dejando la carga horaria y el tiempo de suspensión a criterio del Tribunal.-------------------------------------------------------
Seguidamente el Sr. Presidente interroga a N.M.D. sobre sus condiciones personales, refiriendo que es soltera, en pareja con un hijo de 3 años y medio, con estudios secundarios completos, trabajando actualmente en el lavadero de su madre 3 o 4 veces por semana según la cantidad de trabajo que haya, percibiendo entre $1200/$1500. Que no consume drogas ni alcohol.--------
A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba