Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2016, expediente CCC 051148/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 51148/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de septiembre de 2016, se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, G.E.F., M.M.R. y L.M.R., con la presencia del S.M.J.M., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa n° 4636 seguida a N.M.D. en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta.----------------------------------------------------------------------------------

El Dr. G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia de la imputada N.M.D., junto al Sr. Defensor Oficial Dr. R.L. de la Unidad de Letrados Móviles N° 10 y el Dr. C.G., a cargo interinamente de la Fiscalía General N°26.--------------------------------------

Se encuentra presente el apoderado de la empresa Express Moda S.A., D.M. De La Puerta Echevarría (T° 10 F° 590 CPACF), acompañando poder en copia.-----------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente se incorpora el certificado de antecedentes practicado.-------------

Asimismo, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por Ministerio Público Fiscal.-----------------------------------------------

Acto seguido, se le concede la palabra al Sr. Defensor quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P., manifestando que el beneficio es procedente en virtud que la calificación legal de los delitos reprochados a su asistida y la carencia de antecedentes permitiría una eventual condena en suspenso, de conformidad con la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.”.------------------------------

El Dr. L. refiere que D. ofrece reparar el monto total del perjuicio que surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio, esto es $16.691 en 6 cuotas mensuales y consecutivas en la cuenta que aporte la empresa damnificada.-------

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27678437#161861915#20160914131112794 El Sr. Defensor refiere que D. ofrece realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, dejando la carga horaria y el tiempo de suspensión a criterio del Tribunal.-------------------------------------------------------

Seguidamente el Sr. Presidente interroga a N.M.D. sobre sus condiciones personales, refiriendo que es soltera, en pareja con un hijo de 3 años y medio, con estudios secundarios completos, trabajando actualmente en el lavadero de su madre 3 o 4 veces por semana según la cantidad de trabajo que haya, percibiendo entre $1200/$1500. Que no consume drogas ni alcohol.--------

A...

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