Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente CCC 019290/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19290/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, doctores G.J.R., como presidente, G.P.V. y M.Á.C., en calidad de vocales, juntamente con el S., Dr.

A.A.L., para dictar sentencia en esta causa n°

19.920/2016 (registro interno 5043) que se le sigue a M.E.S. -argentino, D.N.

  1. n° 20.198.284, nacido el 23 de marzo de 1968 en esta ciudad, hijo de I.S. y de Celeste Ribole, soltero, instruido, desocupado, domiciliado en Helguera n° 1278 de esta ciudad, identificado con prontuario de la Policía Federal T.M. 13.279- por el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas, en concurso real con desobediencia.

    Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.M. y en calidad de defensor del imputado, el Dr.

    L.G.B. defensor “ad hoc” de la Defensoría Oficial n° 7.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que a fs. 146 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó

      conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí

      escogido.

      Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28705857#162097101#20160916095230986 En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a M.E.S., a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas, en concurso real con desobediencia (arts. 5, 26, 29 inc. 3°, 45, 55 y 149 ter, inc. 1° y 239 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

      Que conforme lo establecido por el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se dispuso recabar la opinión de la parte querellante y ésta no se manifestó al respecto.

      Así, celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada.

    2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 130/133 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el 3 de abril de 2016, entre las 00:00 y la 01:30 aproximadamente, en el interior del domicilio de F. n° 1052, P.B. depto. “D” de esta ciudad, y en el marco de una discusión, M.E.S. le profirió amenazas a su pareja, M.J.C. al tiempo que esgrimía un cuchillo de cocina.

      Así entonces, el día indicado la damnificada había salido del domicilio indicado, en el cual convivía con Scattaretica, Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28705857#162097101#20160916095230986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19290/2016/TO1 para dirigirse al kiosco ubicado en Forest y C., y al regresar, el imputado le preguntó textualmente: “¿Dónde estuviste, a dónde te fuiste puta?” -sic-, a lo cual C. le respondió que había ido a comprar cigarrillos y él le dijo que le tiraría el teléfono celular e intentó

      quitárselo a la vez que le arrojaba cosas a la cara.

      Seguidamente, el imputado tomó una cuchilla de cocina de veintidós centímetros, con mango de madera y le dijo: “te voy a cortar toda hija de puta, si no me decís a donde te fuiste, ¿donde estuviste, donde estuviste?” -sic- y mientras C. le reiteraba que había ido a comprar cigarrillos, S. golpeó la cuchilla contra la pared y le refirió “te voy a cortar toda, te voy a matar hija de puta” -sic-.

      Que ante ello, la damnificada le dijo que llamaría a la policía y éste, al notar que su pareja había tomado el teléfono, dejó la cuchilla y se fue a recostar a su cuarto. Finalmente, se presentó personal policial de la Seccional 37ª. de la Policía Federal Argentina, convocado por C., y formalizaron la detención del imputado y el secuestro de dicho elemento, luego de lo cual trasladaron al detenido a la dependencia policial.

      Por otro lado, se encuentra probado...

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