Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente CCC 005502/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5502/2015/TO1 T.O.C. N° 27. CAUSAS N° 4679/4744 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL de la Capital Federal n° 27, integrado por los doctores, Federico M.

Salvá, J.H.R. y J.E. de la Fuente, ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados, con la presencia del S.S.M.C.C., para dictar sentencia en las causas n°4679/4744 seguidas a G.D.S. (conocido como “Gordo Mini” o “D.”, nacido el 4 de enero de 1995 en CABA, argentino, DN

  1. 38.619.585, hijo de G.D.S. y de M.G., con prontuario policial AGE 172676, y ante el R.N.R.

    O28523995, actualmente detenido ante el C.P.F.

  2. y último domicilio conocido en Av. Iriarte 3853, edificio verde, 1er piso “c” de esta ciudad), en relación a la causa causa nro. 4679 por el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, en calidad de coautor (arts 45 y 277 inc. 3, apartado “b” en función del inciso 1, apartado “c” del Código Penal); y en relación a la causa nro.

    4744 por el delito de robo calificado por el uso de armas de fuego y por haber provocado lesiones de carácter grave a los damnificados, además de haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa y con la concurrencia ideal de agravantes, en calidad de autor (arts. 42, 45, 54, 166 incisos 1, 2 y segundo párrafo, y 167, inc. 2 del Código Penal).-

    Se encontraron presentes en la audiencia de debate el Señor Fiscal General de Juicio, doctor G.P. de la Fuente; el Señor Defensor Particular, Dr. M.B., como así también el imputado.-

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27590943#159873889#20160824135831531 El señor J.F.M.S. dijo:

    Y RESULTA:

    Que en el presente se resolverá la situación procesal de G.D.S., ya que a su consorte de la causa nro. 4679, V.G.E., se le concedió la suspensión del juicio a prueba con fecha 2 de junio de 2016 (ver fs.

    274/276 de causa 4679)

    1.Requerimientos de Elevación a Juicio.

    CAUSA 4679.

    Que el Dr. A.E.M., F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 14, imputó al procesado S. la coautoría del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, en calidad de coautor (arts. 45 y 277 inc. 3, apartado “b” en función del inciso 1, apartado “c” del Código Penal), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs.179/182, el que por lectura se incorporó al debate.

    Así le enrostró “…el haber recibido a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, el rodado marca Citroen modelo C3, dominio JAC 165, entre las 23 horas del día 30 de mayo y las 18 horas del 1 de junio del 2015; ocasión en la que fue secuestrado por el personal policial, inmediatamente después de que los aquí imputados –a bordo del mismo- colisionaran con un camión en la intersección de la Av. Z. e I. de esta ciudad.

    Ello fue advertido por el Cabo 1° Á.H.G., quien se encontraba en la zona con tareas de vigilancia, notando además que los imputados, inmediatamente después del impacto giraron a la derecha hacia el interior de la villa Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27590943#159873889#20160824135831531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5502/2015/TO1 Zabaleta, sin perjuicio de lo cual el camión continuó su trayecto.

    Por ello el efectivo siguió el vehículo por la Av. Z., tomando luego por P.K. dónde los acusados dejaron abandonado el mismo y siguieron a pie por la tira 17. Así, al llegar al domicilio de la tira 19, casa 294, uno de ellos intentó ingresar, siendo detenido en la puerta, al tiempo que el otro logró

    ingresar al inmueble. Luego, el dueño de la vivienda logró que saliera a la puerta y allí fue detenido por el personal policial, el cual constató que el vehículo marca Citroen modelo C3 dominio JAC 165, registraba pedido de secuestro de fecha 31 de mayo del año 2015 a solicitud de la Seccional 28 de la Policía Federal Argentina, advirtiendo a su vez, que el mismo presentaba el paragolpes delantero, guardabarros izquierdo delantero y óptica delantera izquierda rotos, y una abolladura en el guardabarros trasero izquierdo, notando asimismo la faltante de su estéreo.

    Se hace mención que los nombrados SILVA y ESTEVEZ también fueron indagados –y luego procesados por este suceso sin perjuicio de lo cual la Excma. Cámara modificó la resolución y estabilizó su situación procesal como responsables del encubrimiento antedicho- por haberse apoderado ilegítimamente mediante la utilización de un arma de fuego –no secuestrada y cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar- del rodado marca Citroen, modelo C3, dominio JAC 165 –registrado a nombre de A.I.-, y de elementos propiedad de V.A.E., tales como una mochila y una billetera de mujer, la suma de 1600 pesos, una tarjeta de crédito visa del Banco Galicia, una tarjeta de crédito visa del Banco Francés, una tarjeta de débito del Banco Santander Río, una documento Nacional de Identidad tarjeta, una tarjeta de Swiss Medical, una licencia de conducir, una cédula azul del rodado Citroen dominio JAC-165, una tarjeta de seguro, una cédula verde de la motocicleta marca Z., modelo S. –

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27590943#159873889#20160824135831531 documentos estos registrados a nombre de V.A.E.-, un juego de llaves, y el teléfono celular marca M., modelo R., abonado nro.

    1562541841 de la empresa Personal.

    Dicho suceso tuvo lugar el día 30 de mayo de 2015 alrededor de las 23 horas, en la calle Pichincha, a metros de su intersección con la calle Caseros de esta ciudad cuando E. circulaba a bordo del Citroen, modelo C3, dominio colocado JAC 165, registrado a nombre de su ex pareja, A.I., más precisamente cuando lo hacía por la calle Pichincha, a metros de llegar a su intersección con la calle Caseros, fue detenida su marcha por un rodado marca Peugeot, modelo 06 o 207, color oscuro –cuyos demás datos se ignoran-, que obstaculizaba su circulación.

    Fue en ese instante en el que los aquí imputados, ni bien descendieron de aquél rodado, se acercaron a su vehículo, ocasión en la que uno de ellos le apoyó

    una pistola color plateada en el parabrisas, y le profirió “bajate, bajate”. Sin embargo, no contentos con ello, y aprovechando que aquella ya había descendido de su rodado, el sujeto portaba el arma de fuego se la colocó en la cabeza y le manifestó

    dame todo, dame todo

    , mientras que el otro registraba el interior de su vehículo.

    Inmediatamente después, y previo palparle las ropas a E., ambos se dieron a la fuga; uno a bordo del vehículo de la nombrada y el otro a bordo del vehículo que utilizaron para interceptarla”.

    CAUSA 4744 Que el Dr. A.C.G., F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 27, integrando la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, imputó al nombrado S. la Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27590943#159873889#20160824135831531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5502/2015/TO1 autoría del delito de delito de robo calificado por el uso de armas de fuego y por haber provocado lesiones de carácter grave a los damnificados, además de haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa y con la concurrencia ideal de agravantes (arts. 42, 45, 54, 166 incisos 1, 2 y segundo párrafo, y 167, inc. 2 del Código Penal), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 394/398, el que por lectura se incorporó al debate.-

    En ese sentido, le imputó el “…haber intentado apoderarse de bienes y/o dinero propiedad de la familia VILLAGRA-MANSILLA, ocupantes de la vivienda ubicada en la Tira 30 Casa 473 de la denominada V.Z. de esta ciudad, mediante el empleo de violencia y con el concurso premeditado de al menos otras cuatro personas, amenazando a sus ocupantes y efectuando disparos contra H.J.V. y E.A.P., quienes resultaron con una fractura expuesta en el fémur de la pierna izquierda, multifragmentaria, en antebrazo medio, hombro, codo izquierdo y muslo derecho el primero, y fractura multifragmentaria en tercio medio proximal de fémur izquierdo a la segunda.

    Esto ocurrió entre la media noche del 28 de enero próximo pasado, alrededor de las 23:30 horas, y la madrugada indicada. El imputado había concurrido al lugar acompañado de D.O.D.R. (alias “PUPY”), W.M. (alias “BUFFY”) y quienes hasta el momento ha sido individualizados como I.R. y “MANCHULO”, con la intención de tomar revancha por lo sucedido el día anterior entre MERCEDES ROSA MANSILLA y su hija ERIKA con la hermana de MENDOZA, agrediéndolos con las armas de fuego que llevaban al efecto y apoderándose de sus bienes o dinero.

    De esta forma ingresa “BUFFY” MENDOAZA en primer lugar a la vivienda y amenaza con un arma de puño a sus ocupantes, franqueándole el acceso a Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27590943#159873889#20160824135831531 “PUPY” RAVALLO para que lo haga a...

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