Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente CCC 022778/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22778/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 5021 (22.228/16), elevada a juicio por el delito de robo agravado por el uso de arma contra C.A.C., D.N.

  1. N° 28.294.106, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de junio de 1983 en San Martín, Provincia de Bs.As., hijo de W.C. y de M.F., identificado con prontuarios N.R.H.

    364.220 de la Policía Federal Argentina y N°

    2.903.942 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Manzana 3, casa 1 Hogar de C., V. 1-11-14 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, con L.P.U. 256.196.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28574920#162100134#20160916120009000 F.C., y en la defensa del imputado el Dr.

    H.S. de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra C.A.C. en los siguientes términos (fs. 225/229):

    “[…] Se le imputa a C. A. C. haberse

    apoderado ilegítimamente junto a una persona de sexo femenino no

    individualizada, mediando violencia en las personas y la utilización

    de una tijera, de un teléfono celular y de la suma de quinientos

    pesos ($ 500) que había en la caja registradora del comercio

    I.

    ubicado en la Avenida Pueyrredón 1932 de esta ciudad, el

    día 18 de abril de 2016, siendo las 11:00 hrs. aproximadamente

    En dicha oportunidad C. ingresó al local junto con

    una persona de sexo femenino quien en principio se puso a

    observar la mercadería exhibida al tiempo que el sindicado se

    acercó a la caja registradora y luego de aguardar unos minutos con

    un rápido movimiento tomó una tijera del mostrador, para luego

    traspasar el mismo y acercarse a la empleada Valeria Soledad

    Cardoso.

    Así fue que le exigió que se quedara quieta y le entregara

    el dinero o sino iba a “pincharla”, tomando el dinero de la caja

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28574920#162100134#20160916120009000 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22778/2016/TO1 registradora que ascendía a la suma de $500 y que colocó en uno

    de los bolsillos del pantalón que vestía, siendo que al hacerlo

    arrugaba los billetes.

    Posteriormente la mujer que lo acompañaba tomó un

    aparato celular que se hallaba encima del mostrador y tras ello

    ingresaron otras personas al comercio al tiempo que el teléfono

    comenzó a sonar por lo que el sindicado le refirió a C. que

    ingresara al depósito o sino la “pinchaba”.

    Inmediatamente ingresó al local el cabo Daniel Isidro

    Salas que al observar que el encartado intentaba salir de allí le

    ordenó que se detuviera y como hizo caso omiso a la orden

    impartida el policía se interpuso en su camino e intentó reducirle

    tomándolo por la espalda y al intentar llevarlo contra una columna

    C. huyó corriendo.

    Ante ello dio aviso por frecuencia interna y persiguió al

    sindicado por la avenida Pueyrredón hasta la calle P. de M.

    donde giró y siguió hasta Laprida, doblando allí y continuando hasta

    J. y desde esta hasta A. donde abordó un

    vehículo de alquiler que se retiró por dicha arteria en dirección a la

    calle P. de M..

    Es por ello que dio nuevo aviso por radio y a continuación

    se hizo presente el cabo G. conduciendo un motovehículo de la

    Seccional 19° de la P.F.A. indicándole la dirección seguida por el

    taxi por lo que fueron tras el mismo dándole alcance en la

    intersección de A. y P. de M., haciéndolo descender

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28574920#162100134#20160916120009000 del rodado a C. que se encontraba sentado en el asiento

    trasero.

    Así fue que procedieron a su detención y al secuestro de

    ochocientos cincuenta y ocho pesos ($ 858) discriminados en siete

    billetes de diez, catorce billetes de cinco pesos y nueve billetes de

    dos pesos que el encartado tenia arrugados y en forma de “bollos”

    en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón. [...]

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo agravado por el uso de arma y sostuvo que C. intervino en ella en calidad de coautor (arts. 45 y 166, inc. 2°, primer supuesto del Código Penal).

    A fs. 288 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto...

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