Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 011621/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los señores jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4756 (11621/14), seguida por el delito de amenazas coactivas a D.D.D., titular del DNI 33.887.272, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de mayo de 1982, en la provincia de S. delE., casado, remisero, hijo de M.J. y de L.S., con domicilio en la Avenida Avellaneda n° 2105, piso 8°, departamento 26, de esta ciudad y domicilio constituido en la Av. R.S.P. n° 1190, 4°

piso de esta ciudad, identificado con Legajo Serie AGE n° 121.577 de la Policía Federal Argentina y Expediente n° 3.834.304 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B., y el Defensor Oficial Dr.

R.R..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a D.D.D. el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.194/196vta.).

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27606895#162451651#20160919165119103 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Según consta en la mencionada presentación, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el Defensor Oficial.

En dicha oportunidad, D. ha prestado conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 152/155vta..

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de dos años y de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, y se disponga que por el mismo tiempo cumpla con las siguientes obligaciones: 1) Fijar residencia y someterse al USO OFICIAL cuidado de un patronato, que determine la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, prevista en la ley n° 27.080; 2) Asistir al curso de derechos humanos y de la mujer que se dicta en la dirección general de la mujer del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sito en C.P. 211, piso 7° de esta Ciudad, 3) Realizar un tratamiento psicológico de asistencia para varones dependiente del área de violencia familiar del Hospital Álvarez de la Ciudad de Buenos Aires y 4) Abstenerse tener cualquier tipo de contacto con la víctima R.L.S. y la pena única de tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas, y se disponga que por el mismo tiempo cumpla con las siguientes obligaciones: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, que determine la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27606895#162451651#20160919165119103 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Penal, prevista en la ley n° 27.080; 2) Asistir al curso de derechos humanos y de la mujer que se dicta en la dirección general de la mujer del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sito en C.P. 211, piso 7° de esta Ciudad, 3) Realizar un tratamiento psicológico de asistencia para varones dependiente del área de violencia familiar del Hospital Álvarez de la Ciudad de Buenos Aires y 4) Abstenerse tener cualquier tipo de contacto con la víctima R.L.S. y 5) realizar ocho horas de trabajos no remunerados en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, debiendo presentarse en forma bimestral ante el juez de ejecución a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis USO OFICIAL del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 197), oportunidad en la que se le ratificara la presentación de fs.

194/196vta..

Hecho Se le imputa a D.D.D. el haberle proferido a través de mensajes de texto a R.L.S., esposa –no conviviente-, frases de contenido amenazante con el propósito de obligarla a hacer, o dejar de hacer o tolerar algo en contra de su voluntad.

El hecho, tuvo lugar el 21 de noviembre de 2013, alrededor de las 8:10 de la mañana, oportunidad en la que S. se disponía a entrar junto con el hijo de ambos, W.L.D., de 6 años de edad, al Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27606895#162451651#20160919165119103 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

establecimiento escolar “Instituto Bernasconi” donde concurre el niño, sito en la calle C.C. n° 2750 de esta ciudad.

En dicha circunstancia, el imputado se presentó en el lugar, tomó al niño por el brazo y le pidió a S. que hablaran. Ella le exigió que soltara al menor, sin perjuicio de lo cual el incuso ingresó de todas formas al colegio, dejó a W. formando en fila para luego volver a acercársele, pero ante el temor de su presencia, la nombrada se dirigió hacia el sanitario de mujeres permaneciendo escondida por un lapso aproximado de 20 minutos.

Así las cosas, mientras estuvo allí, el imputado la llamó de manera insistente y le envió dos mensajes de texto desde el abonado celular USO OFICIAL n° 11-6470-2848 en los cuales le refirió “salí a hablar porque va a ser peor perra” y “solo te doy tres días para que vuelvas a casa, solo eso si querés estar bien por el resto de tu vida” (sic).

Finalmente, tras la sospecha de que el imputado aguardaría por ella en la entrada principal, decidió retirarse de la escuela por otra salida ubicada sobre la calle R.. Asimismo, en ese mismo día en horas de la tarde acudió a denunciar el suceso ante la Unidad de Orientación y Denuncias del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se llega a dicha conclusión luego de valorar conforme la regla de la sana crítica la prueba reunida durante la instrucción, consistente en; la declaración de la víctima R.L.S. de fs. 1/2 ); el informe...

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