Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCC 059576/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59576/2015/TO1 nos Aires, 8 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de Capital

Federal, D.. Ángel G. N., S. A. P. y P. E. C.,

actuando como Secretaria la Dra. C., para dictar sentencia en esta causa

N° 4869 seguida a C., titular del DNI n° 94.079.465, de

nacionalidad argentina, nacido el día 1 de septiembre de 1995 en la ciudad de Cochabamba,

Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de J. C. C. y de R. M.,

identificado mediante legajo RH 301.532 de la Policía Federal Argentina y 3699933 del

Registro Nacional de Reincidencia, de estado civil soltero, alfabeto, con domicilio real en la

casa 190, manzana 104, V. 31, de este medio, y constituido en la calle V. n°1685,

piso 9no, donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Defensoría Pública Oficial N°20

ante los Tribunales Orales en lo Criminal.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal,

el Dr. M. y por la defensa del procesado la Dra. Cecilia Verónica

Durand.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se

    atribuye a C. “...el haber recibido entre el día 19 de mayo y

    el 8 de octubre de 2015 el motovehículo marca Yamaha FZ16sin dominio colocado motor

    nro. 1E52065244, cuadro nro. 8C6KG05A3E0054479, con ánimo de lucro y con

    conocimiento de su origen espurio, de propiedad de L., el que

    fuera previamente denunciado como sustraído en la primer fecha consignada, ante la

    Seccional nro. 19 de la P.F.A.

    Ello quedó en evidencia el 8 de octubre de 2015, en circunstancias en que

    personal de la Policía Metropolitana procedió a la detención de Carlos Ariel Cáceres

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28086065#162739773#20160922101454034 M. mientras egresaba de los depósitos contenedores de la empresa denominada

    Gamma

    , ubicada en la calle 15 y su intersección con la calle G., de esta ciudad.

    En efecto, el día indicado, cuando el S.

    se encontraba cumpliendo funciones de fiscalizador general de servicio prevencional en el

    barrio de retiro, a bordo del móvil nro. 667, y siendo las 16.15 horas oportunidad en la cual

    se encontraba circulando por la calle 15 y al llegar a la intersección con la arteria G.,

    es que observó que del interior de los depósitos de los contenedores de la empresa

    denominada “Gamma”, egresa una motocicleta, color negra, marca Yamaha, modelo

    FZ16, sin chapa patente, carente de los espejos retrovisores, siendo que además su

    conductor carecí del casco, motivo por el cual es que procedió a detener su marcha, más

    precisamente sobre la primer calle mencionada a ciento cincuenta metros, identificándolo

    como C., quien carecía de todo tipo de documentación, motivo

    por el cual es que consultó con la Sección Central Radioeléctrica respecto de las

    numeraciones de cuadro y motor, obteniendo como resultado, que el referido bien poseía

    pedido de secuestro activo de fecha 19 de mayo del año 2015 a pedido de la Comisaría 19°

    de la P.F.A, por lo que procedió a la detención del nombrado y al secuestro del

    motovehículo”(fs.61/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    1. En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la

      aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) fs. 122.

      Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el Dr. Marcelo

      Martínez Burgos en representación del Ministerio Público Fiscal con la defensora pública la

      Dra. C. y su pupilo en la presente causa, habiendo expresado éstos su

      conformidad sobre la existencia del ilícito y la participación que se le adjudica a Carlos

      Ariel Cáceres Medrano en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 65/69.

      En virtud de ello, el F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia

      condenatoria imponiendo a C. la pena de un año de prisión,

      cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y se disponga que por el término

      Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28086065#162739773#20160922101454034 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59576/2015/TO1 de dos años el imputado cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse al

      cuidado de un patronato por ser autor penalmente responsable del encubrimiento agravado

      con ánimo de lucro (artículos 26, 27 bis inciso 1°, 29 inciso 3°, 45, 277, inciso 3 “b” en

      función del inciso 1 “c” del Código Penal de la Nación) –fs.122.

      II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del nombrado V. por el

      Tribunal –fs. 128, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó

      su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de

      elevación a juicio obrante a fs. 65/69, como asimismo ratificó el contenido de la

      presentación de fs. 121/122 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación

      legal recaída a las conductas desplegadas y de los pedidos de pena previamente acordados.

      Y CONSIDERANDO:

    2. ADMISIBILIDAD:

      Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por

      las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la

      audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la

      conformidad con la calificación legal y la pena propuesta, entendemos que se encuentran

      reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código

      Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas

      de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398,

      segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

      Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar

      sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las...

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