Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCC 059576/2015/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59576/2015/TO1 nos Aires, 8 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de Capital
Federal, D.. Ángel G. N., S. A. P. y P. E. C.,
actuando como Secretaria la Dra. C., para dictar sentencia en esta causa
N° 4869 seguida a C., titular del DNI n° 94.079.465, de
nacionalidad argentina, nacido el día 1 de septiembre de 1995 en la ciudad de Cochabamba,
Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de J. C. C. y de R. M.,
identificado mediante legajo RH 301.532 de la Policía Federal Argentina y 3699933 del
Registro Nacional de Reincidencia, de estado civil soltero, alfabeto, con domicilio real en la
casa 190, manzana 104, V. 31, de este medio, y constituido en la calle V. n°1685,
piso 9no, donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Defensoría Pública Oficial N°20
ante los Tribunales Orales en lo Criminal.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal,
el Dr. M. y por la defensa del procesado la Dra. Cecilia Verónica
Durand.
RESULTA:
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Requerimiento de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se
atribuye a C. “...el haber recibido entre el día 19 de mayo y
el 8 de octubre de 2015 el motovehículo marca Yamaha FZ16sin dominio colocado motor
nro. 1E52065244, cuadro nro. 8C6KG05A3E0054479, con ánimo de lucro y con
conocimiento de su origen espurio, de propiedad de L., el que
fuera previamente denunciado como sustraído en la primer fecha consignada, ante la
Seccional nro. 19 de la P.F.A.
Ello quedó en evidencia el 8 de octubre de 2015, en circunstancias en que
personal de la Policía Metropolitana procedió a la detención de Carlos Ariel Cáceres
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28086065#162739773#20160922101454034 M. mientras egresaba de los depósitos contenedores de la empresa denominada
Gamma
, ubicada en la calle 15 y su intersección con la calle G., de esta ciudad.
En efecto, el día indicado, cuando el S.
se encontraba cumpliendo funciones de fiscalizador general de servicio prevencional en el
barrio de retiro, a bordo del móvil nro. 667, y siendo las 16.15 horas oportunidad en la cual
se encontraba circulando por la calle 15 y al llegar a la intersección con la arteria G.,
es que observó que del interior de los depósitos de los contenedores de la empresa
denominada “Gamma”, egresa una motocicleta, color negra, marca Yamaha, modelo
FZ16, sin chapa patente, carente de los espejos retrovisores, siendo que además su
conductor carecí del casco, motivo por el cual es que procedió a detener su marcha, más
precisamente sobre la primer calle mencionada a ciento cincuenta metros, identificándolo
como C., quien carecía de todo tipo de documentación, motivo
por el cual es que consultó con la Sección Central Radioeléctrica respecto de las
numeraciones de cuadro y motor, obteniendo como resultado, que el referido bien poseía
pedido de secuestro activo de fecha 19 de mayo del año 2015 a pedido de la Comisaría 19°
de la P.F.A, por lo que procedió a la detención del nombrado y al secuestro del
motovehículo”(fs.61/vta).
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Del acuerdo celebrado:
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En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la
aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) fs. 122.
Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el Dr. Marcelo
Martínez Burgos en representación del Ministerio Público Fiscal con la defensora pública la
Dra. C. y su pupilo en la presente causa, habiendo expresado éstos su
conformidad sobre la existencia del ilícito y la participación que se le adjudica a Carlos
Ariel Cáceres Medrano en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 65/69.
En virtud de ello, el F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia
condenatoria imponiendo a C. la pena de un año de prisión,
cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y se disponga que por el término
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28086065#162739773#20160922101454034 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59576/2015/TO1 de dos años el imputado cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse al
cuidado de un patronato por ser autor penalmente responsable del encubrimiento agravado
con ánimo de lucro (artículos 26, 27 bis inciso 1°, 29 inciso 3°, 45, 277, inciso 3 “b” en
función del inciso 1 “c” del Código Penal de la Nación) –fs.122.
II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del nombrado V. por el
Tribunal –fs. 128, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó
su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de
elevación a juicio obrante a fs. 65/69, como asimismo ratificó el contenido de la
presentación de fs. 121/122 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación
legal recaída a las conductas desplegadas y de los pedidos de pena previamente acordados.
Y CONSIDERANDO:
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ADMISIBILIDAD:
Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por
las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la
audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la
conformidad con la calificación legal y la pena propuesta, entendemos que se encuentran
reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas
de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398,
segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).
Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar
sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las...
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