Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCC 031265/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31265/2015/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN LA CAUSA N° 31265/2015 (registro interno n° 4633), SEGUIDA CONTRA P.E.H. POR EL DELITO DE AMENAZAS COACTIVAS EN CONCURSO REAL CON ROBO.

RESULTANDO:

I) D. requerimiento de elevación a juicio.

Que, a tenor del requerimiento de elevación a juicio de fs. 62/64, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. Susana G.

Calleja, delimitó la plataforma fáctica de la manera que se desarrolla a continuación: “Se atribuye a P.E.H. el hecho ocurrido el 13 de mayo de 2015, a las 20.30, en el interior del inmueble sito en Suárez 450, piso 1°, departamento 1° de esta ciudad, ocasión en la que amenazó a su ex pareja K.J.A. y, mediante violencia física, se apoderó ilegítimamente de su celular marca Samsung de color negro, abonado N.. 1549278297. En efecto, en tal ocasión, H. se presentó en la vivienda de la damnificada y la amenazó diciéndole que si le reclamaba algo en relación a la cuota de alimentos del hijo que tiene en común, durante la audiencia que se iba a desarrollar al día siguiente, le iba a romper la cara. Frente a eso, A. filmó lo que ocurría mediante su teléfono celular. Al percatarse de esta situación, el imputado la tomó de los cabellos y del cuello, así como también la empujó provocando que cayera al suelo, oportunidad que aprovechó para sacarle el dispositivo móvil. Mientras ello ocurría, el acusado la agredió verbalmente con distintas frases tales como “pendeja de mierda” y “anda a trabajar” y le advirtió que le iba a desfigurar toda la cara. Finalmente, H. se fugó a bordo de su motocicleta, marca Yamaha, modelo YBR125, dominio 005-

EAZ, con el aparato móvil de la denunciante. Como consecuencia de las agresiones físicas, A. sufrió equimosis rojiza de 1 cm en el tercio medio del antebrazo izquierdo y dos excoriaciones lineales, una de ellas de 1,5 cm en la cara palmar del dedo medio izquierdo y la Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #27553923#161606688#20160909140515015 otra de 0,5 cm en el dedo índice, con un tiempo de curación menor al mes”.-

II) Del debate

  1. La indagatoria Impuesto en la audiencia de los derechos que les confiere la ley, P.E.H. manifestó que no deseaba declarar y se remitía a su descargo de fs. 48, donde negó

    responsabilidad por los hechos que se le atribuyen, aceptando que mantuvo una relación sentimental con K.J.A. desde el año 2006 hasta el año 2010, cuando se separaron. Que, producto de esa relación nació su hijo D.G.H.. Que el celular que le sustrajo a K. es de su propiedad. Lo compró con su tarjeta de crédito del Banco Francés (en cuotas) en el local de Fravega del Shopping Alto Avellaneda hace aproximadamente dos años. Que, si bien es cierto que estaban en proceso de mediación, a fin de acordar los temas referidos a los alimentos y visitas de su hijo en común, hasta el día de hoy cumplió siempre con el pago de las cuotas y siempre cumplió con el régimen de visitas estipulado. Que se encuentra desconcertado y angustiado por la denuncia, ya que jamás la amenazó, ni agredió, ni física, ni psicológicamente. Que es un hombre de bien, que trabaja para poder progresar y mantener a su hijo.

  2. Los alegatos b1) Fiscalía:

    En la oportunidad prevista por el art. 393 del ordenamiento adjetivo, el Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M. dijo: “Adelanto que este debate ha permitido tener por acreditado los dos hechos que nos convocan a juicio y por los cuales P.E.H. fue imputado. Se ha podido demostrar que el día 13 de mayo de 2015, aproximadamente a las 20:30 hs Huanuco le expresó a K.J.A. que si le expresaba algo en relación a la cuota alimentaria concretamente le rompería la cara, que la iba a lesionar. También esta acreditado que ese mismo día y a continuación, Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #27553923#161606688#20160909140515015 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31265/2015/TO1 Huanuco le sustrajo el teléfono celular Samsung a la nombrada A. y se retiró del domicilio. Ello, ocurrió en la vivienda de Suárez 450, piso 1, dto. 1°, de esta ciudad. Debo merituar la declaración de la víctima A., como en otras oportunidades he mencionado, basta la declaración de una sola damnificada para que se acredite el hecho, pero también tiene que estar sostenida, lo cual ocurrió porque lo sostuvo acá en el juicio, como en las anteriores instancias. Además, se complementa con la prueba introducida al debate. La víctima nos dijo donde ocurrió el hecho, en que circunstancias y que era lo que se estaba tratando, sobre la cuota alimentaria. R. como había sido la expresión hacia ella, de que no presentara nuevos argumentos para aumentar la cuota, sino la iba a golpear. Ello tuvo la consecuencia de que concurrió espontáneamente a la Comisaría 24° y luego a la Oficina de Violencia Doméstica, pero como había llegado tarde, fue al día siguiente. Eso quedo incorporado en cuanto a la fecha y la hora.

    Dejo asentada las manifestaciones de Huanuco hacia ella. Algo le produjo a la Señora Aldapi las manifestaciones de Huanuco, por algo concurrió. Indudablemente eran las expresiones verbales y la coacción de Huanuco y también dijo de la sustracción del teléfono -línea 1549278297-. No sólo se cuenta con sus manifestaciones, sino que también la firma Telefónica Argentina Móviles da cuenta de que ese número se encuentra registrado a nombre de la Sra. A. a fs. 51, allí dice que ese número le corresponde a ella, y con el domicilio en Suárez 450. También, la manifestación de la víctima, encuentra esta documentación respaldatoria, como también la violencia ejercida para la sustracción del teléfono, ya que cuando concurrió a la OVD tuvo una revisación médica, a fs. 10 incorporada al debate, el día 14 de mayo de 2015, a las 10:35hs., donde el galeno determinó que presentaba marcas en el antebrazo izquierdo, tercio medio, cara anterior, equimosis rojiza de 1 cm, en la cara palmar del dedo medio izquierdo dos excoriaciones lineales, una de ellas de 1,5 cm y de 0,5 cm en el dedo índice, y nos dijo también que esas lesiones eran de Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #27553923#161606688#20160909140515015 producción aproximadamente inferior a 24 hs., es decir, compatibles con la que nos dijo en el momento de la violencia de la sustracción del teléfono. Circunstancias de modo...

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