Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCC 048296/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48296/2015/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13, EN LA CAUSA N° 48.296/2015, SEGUIDA A R.E.B., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE AUTORA (ARTS. 42, 45 Y 80, INC.1 DEL CP).

Y VISTO:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. A.C., E.J.G. y D.G., juntamente con el Sr.

Secretario, Dr. J.P.A., para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la presente causa n° 48.296/2015 seguida a R.E.B. (argentina, nacida el día 23/05/1986 en Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, hija de J. (f) y de L.B., con último domicilio en Lavalleja 1249 de esta Ciudad, con DNI 32.299.223, prontuario policial SP 124.376 y de reincidencia 02756670). Interviene en el proceso la mencionada defensora y el Sr. F. General, Dr.

Julio César Castro.

RESULTA:

  1. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio El requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 202/210 describe el siguiente suceso:

    …el día 19 de agosto de 2015, alrededor de las 10.30 horas, R.E.B. intentó dar muerte a F.A.G. en la vía pública, precisamente cuando se encontraban sobre la calle Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27980273#161969445#20160915093644648 Á.J. 5140 de esta Ciudad, momento en el cual aquella lo roció con alcohol para luego darle ignición con un encendedor, accionar que no pudo lograr en razón de que la víctima huyó del lugar.

    Momentos antes, la imputada B. se había presentado en la vivienda de G., sita en la calle Á.J.5., piso 4°, departamento “64”

    de esta Ciudad, con el fin de retirar sus pertenencias, pues la relación sentimental que mantenía con el nombrado había finalizado el día viernes pasado.

    En ese contexto se produjo entre ambos una discusión y forcejeo en la puerta de ingreso al departamento, pues G. le impedía acceder al mismo y por ello B. comenzó a golpearlo con su cartera, en cuyo interior tenía una piedra de mármol de unos tres kg. de peso, hasta que la víctima logró

    quitársela y cerrar la puerta, permaneciendo la imputada en el palier profiriéndole insultos a los gritos.

    A continuación el damnificado salió al palier y se produjo un nuevo forcejeo entre ambos, donde ella le propinó un puntapié en la pierna derecha y él logró

    empujarla hacia el interior del ascensor.

    Seguidamente B. le envió un mensaje de texto a su celular, refiriéndole “baja a J. cagón, salí

    que te estoy comprando algo, cuidate vos y tu hija que los voy a prender fuego

    ; siendo que alrededor de las 10.30 horas, G. se dirigió a la vía pública, puntualmente a la intersección de Á.J. y el Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27980273#161969445#20160915093644648 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48296/2015/TO1 Pasaje Ranqueles, donde se encontraba estacionado un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, con dominio GWE-084, del cual salió a su encuentro un sujeto de sexo masculino que se presentó como “R., quien le preguntó si había empujado a R..

    En esos momentos descendió del rodado la imputada portando una botella de alcohol en sus manos, comenzando a rociar a la víctima con su contenido y a continuación intentó prenderlo fuego accionando un encendedor, mientras le indicaba que le diera el teléfono y le advertía que lo iba a prender fuego.

    Ante ello, G. comenzó a correr en dirección a la calle C., mientras era perseguido por el tal R. –a la fecha sobreseído-, quien lo alcanzó a los pocos metros y le propinó un golpe de puño, logrando la víctima escapar hasta que fue nuevamente alcanzado por el sujeto, quien le aplicó un puntapié en la pierna derecha, siendo que el damnificado pudo escaparse y dar aviso de los sucedido a un patrullero que pasaba por la zona.

    Que en definitiva se inició un procedimiento que culminó con la detención de R.E.B. y el secuestro del interno de un contenedor de residuos ubicado en cercanía a la puerta de ingreso del edificio de la víctima, de una botella de alcohol etílico de 500ml. Con la inscripción “Día %”, sin tapa, conteniendo un líquido transparente con olor a alcohol.”

    1. La acusación en la discusión final.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27980273#161969445#20160915093644648 Luego de la prueba del debate, el Sr. F. General peticionó, en síntesis, que se condene a R.E.B., por considerarla autora penalmente responsable del delito de amenazas simples, a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso, al tiempo que requirió que por el mismo lapso se le imponga, como reglas de conducta, la obligación de fijar, residencia, someterse al cuidado de un Patronato de Liberados y realizar tareas comunitarias en el espacio público que el Tribunal estime corresponder, por el término de 12 horas mensuales.

    Asimismo, como reglas complementarias solicitó

    que evite todo contacto, comunicación de cualquier naturaleza y por cualquier vía, electrónica, epistolar, personal, o por interpósita persona con el señor G. y que se le imponga también la realización de un tratamiento psicológico, de acuerdo a las características de los hechos analizados.

    Para así decir, señaló en primer término que se ha podido establecer que la relación que existió entre B. y G., se construyó en un ciclo de hechos violentos, enmarcado en una problemática interna de violencia psicológica, económica y física, destacando que no puede perderse de vista que hay una historia en esta relación, y de manera intensa fue relatada por B..

    Agregó que lo sustancial es que es lo que pretendía hacer B. y determinar cuál era su Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27980273#161969445#20160915093644648 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48296/2015/TO1 intención final, porque la admisión no está

    discutida, dado que el alcohol existió y ella se lo arrojó. Ello se encuentra corroborado por el acta de secuestro de fojas 5 labrada al momento de su detención y de las declaraciones testimoniales incorporadas por lectura de fojas 6 y 7. Dijo que independientemente de si era para salvar la integridad de B., lo cierto es que no hay posibilidad de discurrir acerca de lo acontecido, porque está claro que esa mañana, B. le tiró

    alcohol en la ropa a G., aunque negó tener en su poder algún tipo de elemento que pudiera provocar la ignición, es decir, no tenía encendedor ni fósforos.

    Sostuvo que el presupuesto subjetivo tiene que tener una concordancia con el presupuesto objetivo del tipo, para determinar así la intención verdadera de la acusada. El punto es que ella en todo momento hizo alusión a la idea de asustar, que es diferente a intentar matar.

    Explicó que en esa idea, no podía tener por acreditado que la intención de B. haya sido la de terminar con la vida de G., aunque sea una posibilidad, porque es tan válida como su argumento de que lo hizo para asustarlo.

    Todo ello, lo inclinó a pensar que hay una duda seria de cual era la intención que tenía la agresora respecto del agredido y que no puede la F.ía salir de una duda razonable. Que esa duda en la intención, en el presupuesto subjetivo del tipo, Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27980273#161969445#20160915093644648 siempre debe jugar a favor de ella y entonces lo que sí está acreditado es que le echó alcohol en el cuerpo al señor G., aunque lo que no puede afirmarse es con que intención lo hizo.

    Que en esa línea, al no poder establecer la intención verdadera de B., estimó adecuado calificar el hecho como amenazas simples, porque obviamente su voluntad de asustar a G., no es más que intimidar o amedrentar a una persona, que es lo que justamente exige el artículo 149 bis del Código Penal.

    Por tal razón, es que modificó el cuadro legal a favor de B., descartando la figura del homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, subsistiendo finalmente la figura de amenazas simples, en calidad de coautora.

  2. La defensa.

    1. La defensa material.

      En su oportunidad, B. comenzó refiriendo que el día del hecho no fue al domicilio de G. a retirar sus cosas, porque sólo fue a devolverle sus llaves. Explicó que como él la llamaba todo el tiempo y la amenazaba que la iba a denunciar por robo, es que decidió devolvérselas personalmente.

      Dijo que G. siempre quiso que ella ingresara a la vivienda, pero que cuando ella se negó, la empujó hacia el ascensor y la golpeó desde atrás.

      Agregó que cuando bajó a la calle, se subió al auto de su pareja R.B., oportunidad en la que empezó a retorcerse del dolor y allí fue Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27980273#161969445#20160915093644648 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48296/2015/TO1 cuando éste se dio cuenta que estaba...

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