Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 062136/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62136/2015/TO1 Causa n° 5282 M., H.A..-

s/robo calificado reiterado.-

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 D.M.E.V.A., en su carácter de P., A.H.P. y L.R.J.S. para dictar sentencia según el procedimiento de la ley 24.825, en la causa N° 5282 seguida contra H.A.M. (argentino, titular del D.N.

  1. 40.539.589, está identificado con legajo de reincidencia 02789216, prontuario policial R.H. 307.554, nacido el 16 de agosto de 1997 en esta ciudad, hijo de Marcial Víctor y de Alba Estela Barreto, soltero, con domicilio real en Suárez 58, casa 8, C.A.B.A, actualmente detenido en el C.P.F. II a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 en el marco de la causa N° 5061) con domicilio constituido en Av. R.S.P. 1190, sede de la Defensoría Oficial N° 16. En la presente interviene la Dra.

    M.C. –a cargo de la Fiscalía General N° 1.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el Sr. Fiscal, Dr. M.S. (titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47), en su dictamen de fs.

    369/75, imputó a H.A.M. en calidad de coautor el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada de ningún modo, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada de Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO #27956845#162423129#20160919130554248 ningún modo en grado de tentativa (arts. 42, 45, 55 y 166 inc. 2°, ultimo párrafo del C.P.N.). Ambos hechos fueron perpetrados en el interior del local comercial “Grido” sito en Av. Montes de Oca 1770 en perjuicio de los empleados del local.

    El primero de los hechos ocurrió el 9 de octubre de 2015 y el segundo el 19 del mismo mes y año.-

  3. La Dra. M.C., solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado (cfr. fs. 421). Como se desprende de esa pieza, la Dra. M.B. –Defensora Ad-Hoc de la Defensoría Oficial N° 16- y su asistido acordaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, como la intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General S..-

    Asimismo, la F. General S. solicitó que se imponga a H.A.M. la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas por ser penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada de ningún modo, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada de ningún modo en grado de tentativa en calidad de autor y coautor, respectivamente (arts. 42, 45, 55 y 166 inc. 2°, ultimo párrafo del C.P.N.).-

  4. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 423), quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.-

  5. Materialidad:

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO #27956845#162423129#20160919130554248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62136/2015/TO1 Hecho 1 del 9 de octubre de 2015:

    Las pruebas reunidas en el sumario permiten tener por acreditado que el 9 de octubre de 2015, aproximadamente a las 13.30, en el interior del local comercial del rubro heladería denominado “Grido” sito en Av.

    Montes de Oca 1770, en esta Ciudad, H.A.M. se apoderó

    mediante el empleo de un artefacto con apariencia de un arma de fuego -que no fue secuestrado- de la cantidad de $800.- producto de la recaudación del comercio y de dos celulares pertenecientes a las empleadas del local, A.B.S.F. y S.R.J.D., como así también de una cafetera que había en el lugar, para luego darse a la fuga.-

    En efecto, para lograr su cometido, en las circunstancias de tiempo y lugar referidas, M. ingresó a la heladería “Grido”, se dirigió hacía el mostrador e increpó a las empleadas de mención exigiéndoles la entrega de sus celulares, refiriéndoles que se trataba de un robo, para inmediatamente después extraer de su cintura el artefacto con apariencia de arma y exhibirlo, logrando que les entregaran sus celulares (uno marca “Nokia”, modelo “Lumia 520”, propiedad de S.F. y el otro también marca “Nokia”, modelo “S6”, perteneciente a J.D.); tras lo cual el imputado les exigió el dinero de la caja registradora, haciéndose de la suma referida; y finalmente, tras revisar los muebles en busca de más dinero, sustrajo una cafetera marca “Atma” y se alejo del lugar.-

    Dicho accionar se encuentra acreditado en primer término, con la declaración que la damnificada A.B.S.F. realizara en sede policial el día del hecho. En concreto, declaró: “…ser empleada de la heladería “GRIDO”, sita en Av. Montes de Oca 1770 de este medio, tarea que cumplimenta hace aproximadamente un mes, momento en el cual abriera dicha sucursal. En tal sentido, manifiesta que el día de la fecha, mientras cumplimentaba su jornada laboral en el horario de 11.30 a 20 hs., mientras la firmante se encontraba junto a su compañera de trabajo S.. S., de la cual desconoce demás datos Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO #27956845#162423129#20160919130554248 filiatorios, en un momento dado, siendo aproximadamente horas 13.30, circunstancias en la cual ambas se hallaban sentadas en cercanías al mostrador de atención al publico, con sus teléfonos celulares en las manos, observan que sobre la puerta de acceso al local, ingresa una persona del sexo masculino, de aproximadamente veinticinco años, quien vestía pantalón de jeans oscuro, campera de color roja y negra y portaba en su espalda una mochila color negra con inscripción “NIKE”, de tez clara, cabello corto y oscuro, alto y delgado.

    Acto seguido éste masculino les indica a la firmante y a su compañera de trabajo “LOS CELULARES, ESTO ES UN ROBO” (S.I.C.) Inmediatamente el masculino, extrajo de la parte delantera de su cintura, un arma de fuego, similar a la que utiliza el personal de Perfectura Naval Argentina, color negra. Por tal circunstancia la firmante y su compañera, por temor a su integridad física, hicieron entrega al mismo de sus teléfonos celulares, tratándose el de la firmante de un TELEFONO NOKIA LUMIA 520, DE COLOR AMARILLO, CON SKIN CON DIBUJOS DE MICKEY EN COLOR BLANCO Y NEGRO, NRO. DE ABONADO 11-245106-39, CON SERVICIO DE LA EMPRESA PERSONAL.

    Luego de ello, el masculino le indicó a la firmante y su compañera que le hagan entrega del dinero de la caja. Por ello, la Srita. S., se dirigió hacía la caja registradora, lugar donde extrajo la suma de aproximadamente ochocientos pesos ($800.-); indicándole el masculino, que dicho dinero lo coloque en el interior de la mochila. Acto seguido, el delincuente, tomó a la signante del brazo y le indicó que se dirija hacía la parte trasera del local, lugar donde se encuentra ubicada la cocina del mismo. Una vez allí, este delincuente indica “DAME LA PLATA DEL FONDO, QUE PARTE NO ENTENDES QUE ESTO ES UN ROBO”

    (S.I.C.) Ante ello, la signante le refirió que no había más plata, por tal motivo el delincuente trae hacía la cocina a la Sra. S., quien indica al masculino que allí no había dinero, momento en el cual, éste comienza a revisar los muebles colocados en la cocina, y tras advertir que no había dinero, tomó una cafetera Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO #27956845#162423129#20160919130554248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62136/2015/TO1 marca “ATMA”, color negra y plateada, colocando la misma en el interior de la mochila. Luego de ello, y mientras ambas empleadas se hallaban en el interior de la cocina les indicó “AHORA ME VOY, Y LAS ESPERO EN LA ESQUINA, DURANTE DIEZ MINUTOS, SI SALEN ANTES, LAS MATO” (S.I.C.). Ante ello, una vez que el delincuente se retiró del comercio, la firmante y SONIA, salieron por una puerta trasera que posee el negocio, la cual comunica con el garage del edificio en el que se encuntra emplazado el comercio, lugar donde solicitaron a ocasionales vecinos, la colaboración a los fines de que le presten un teléfono celular, con el cual la firmante llamó al 911, para posteriormente dirigirse caminando hacía Av. Montes de Oca y California, lugar donde se entrevistó de forma personal con personal de la Perfectura, a los cuales anotició de lo sucedido. Consultada si del hecho resultó lesionada, indica que NO…” (cfr. fs.

    3/4).-

    A ello se suma, a) el reconocimiento en vistas fotográficas que realizara la empleada damnificada, A.B.S.F., respecto del imputado M. (cfr. fs. 271/272), donde se desprende que la misma reconoció

    al imputado –identificado en la ficha de identificación N° 93624 de la División Individualización Criminal de la P.F.A. (ver foto glosada a fs...

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