Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 2 de Septiembre de 2016, expediente CFP 007186/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 7186/2014/TO1 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

2.432 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “CHUNGA PAIVA, C.P.F. y otros s/ inf. ley 23.737”.

Y RESULTANDO:

  1. Que, encontrándose próximo a vencer el término previsto por el artículo 1° de la ley 24.390 (texto según ley 25.430) respecto del imputado L.I.T., el Tribunal dispuso correr vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, a fin de que se expidiera de acuerdo con lo estipulado por el art. 3° de la referida norma legal.

  2. Que, a fs. 1.328, el Sr. Fiscal de Juicio, al contestar la vista conferida, entendió –

    por argumentos a los cuales cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias- que correspondía prorrogar excepcionalmente el encierro que viene sufriendo TALAVERA por el término que el Tribunal estimara conveniente, conforme lo prescripto por el art. 1° de la ley 24.390.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que, entrados en el análisis de la cuestión aquí planteada, es dable destacar que T. fue detenido en las presentes actuaciones el 17 de septiembre de 2014 (conf. fs.120), permaneciendo en esa condición en forma ininterrumpida hasta la fecha.

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #26806491#161025788#20160905134650671

  4. Que, mediante el decreto de fs.

    177/178, el juzgado instructor ordenó recibirle declaración indagatoria; acto que fue llevado a cabo el 18 de septiembre de 2014 (conf. fs. 229/233).

  5. Que, con fecha 3 de octubre de 2014, a fs. 566/595, el juzgado a cargo de la instrucción resolvió ordenar la prisión preventiva de TALAVERA, al momento de dictar auto de procesamiento a su respecto, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por llevar a cabo dicha actividad ilícita en forma organizada de la intervención de más de tres personas, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, figura que concurre idealmente con el delito de encubrimiento por receptación, agravado por la gravedad del delito precedente (arts. 5 –inc. “c”- y art. 11 –inc. “c”- de la ley 23.737; art. 33 –inc.

    c

    de la ley 20.974, arts. 45, 189 bis –apartado 2, segundo párrafo- y 277 –inc.1°, “c” y 3°, “a”- del Código Penal de la Nación).

    En este orden de ideas, debe destacarse que la medida cautelar en cuestión fue ordenada en función de las disposiciones contenidas en el art.

    312, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; siendo que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal tuvo por tácitamente desistido el recurso interpuesto por la defensa de TALAVERA contra dicho decisorio (conf. fs. 92/98 del legajo Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #26806491#161025788#20160905134650671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 7186/2014/TO1 de apelación que corre por cuerda de la presente); todo ello sobre la base de una fundamentación con la que coincidimos y que se mantiene vigente en la actualidad.

    En ese sentido, cabe resaltar que por iguales argumentos, el Sr. Juez a cargo de la instrucción se pronunció en ocasión de denegarle a TALAVERA, en dos oportunidades, el beneficio de la excarcelación, siendo que ambas resoluciones fueron confirmadas por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (conf. fs. 4/7, 31/33, 47/49 y 79 de su incidente de excarcelación).

    A lo que vale destacar, que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró, con fecha 26 de noviembre de 2015, inadmisible el recurso de casación interpuesto por su defensa contra el último decisorio dictado al respecto, por la mentada Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (conf. fs. 104/106 del legajo de mención).

  6. Que, por otra parte, el 17 de marzo de 2015 el Sr. Agente F. requirió la elevación a juicio de las actuaciones respecto del nombrado; oportunidad en la que le imputó el delito de comercialización ilegítima de estupefacientes cometido de manera organizada con el concurso de más de tres personas, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, que concurre idealmente con el delito de encubrimiento por Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #26806491#161025788#20160905134650671 receptación, agravado por la gravedad del delito precedente en calidad de autor (arts. 5° -inc. “c”-

    y 11 -inc. “c”- de la ley 23.737 y 45, 54, 55, 189 bis -apartado 2, 2° párrafo- y 277 –incs. 1° “c” y 3° “a”- del C.P.).-

  7. Que, detallados que fueron precedentemente los antecedentes relevantes para el dictado de la presente, se advierte la pertinencia de pronunciarse con respecto a la necesidad de mantener la prisión preventiva de TALAVERA.

    En tal sentido, cabe dejar aclarada, en primer lugar, la opinión del Tribunal, en...

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