Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 1 de Septiembre de 2016, expediente FPA 012013147/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 57/16 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná sus integrantes, los Sres. Jueces de Cámara, D.. N.M.B., L.G.C. y R.M.L.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Secretaria Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en la presente causa Nº FPA 12013147/2013/TO1, caratulada “CUATRÍN, J.M.; CUATRÍN, R.D.; VERA, E.G., y CUATRÍN, A.A. s/Infracción ley 23.737”, que se sigue a: 1) J.M.C., argentino, apodado “Gordo”, DNI Nº 34.680.605, nacido en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 5 de noviembre de 1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con G.T.R. y tiene una hija menor de edad (1 año y 3 meses), con estudios primarios incompletos, de ocupación comerciante (drugstore instalado en su domicilio), hijo de R.D.C., desocupado, y de N.D.P., ama de casa, con último domicilio en calle S. Nº 3.100, esquina D., B.V.A., de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná; 2) R.D.C., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 20.189.791, nacido en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 3 de febrero de 1969, de 47 años de edad, de estado civil casado con N.D.P., tiene 6 hijos (uno menor de edad), con estudios primarios completos, desocupado, hace changas (sanitarista y gasista), hijo de R.L.N.C., jubilado, y de Z.D.V., jubilada, con último domicilio en calle M.N. 3.007, B.V.A., de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná; 3) E.G.V., argentina, apodada “Rusa” o “E.”, DNI Nº 38.125.176, nacida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 12 de mayo de 1992, de 24 años de edad, de estado civil soltera, vive en concubinato con A.A.C., tiene una hija menor de edad (de 3 años y 8 meses), con estudios secundarios incompletos, de ocupación Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27483477#160866526#20160901082649731 ama de casa, hija de R.G.V., empleado municipal, y de A.E.K., ama de casa; con último domicilio en calle M.N. 3.007, B.V.A., de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, actualmente cumple prisión preventiva domiciliaria en calles D. y Gdor.Crespo, de la ciudad de Paraná (domicilio de sus padres); y 4) ADHEMAR ALEXIS CUATRÍN, argentino, apodado “A.”, DNI Nº 35.441.226, nacido en la ciudad de Paraná el día 12 de noviembre de 1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con E.G.V. y tiene una hija menor de edad, con estudios primarios incompletos, de ocupación changarín (electricista), hijo de R.D.C., desocupado, y de N.D.P., ama de casa, con último domicilio en calle M.N. 3.007, B.V.A., de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

Los cuatro procesados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia realizada y que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General, Dr. José

Ignacio Candioti, mientras que en la defensa técnica de todos los imputados actuó el letrado particular, Dr. M.R.A..

De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

552/556, se les imputa a R.D.C., J.M.C., A.A.C. y E.G.V. la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, figura prevista y reprimida por los artículos 5°, inciso “c” y 11 inciso “c”, ambos de la ley 23.737; y a la R.D.C. también –en concurso real con el anterior- el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización y supresión de su numeración registral (art. 189 bis, apartado 5º, 2do. párrafo en concurso idel con el apartado 2º, 1º y 2º párrafos, del Código Penal).

La causa tuvo origen en el anoticiamiento judicial de la presunta actividad de comercialización de estupefacientes por parte de J.M.F. de firma: 01/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27483477#160866526#20160901082649731 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Cuatrin. Se ordenó así la realización de tareas investigativas y de inteligencia que se pusieron a cargo del personal del Centro de Reunión de Información, dependiente de GNA con asiento en esta ciudad, la que se desarrolló

profusamente entre enero de 2013 y mayo de 2015 y que culminó con la formal solicitud de libramiento de órdenes judiciales de allanamiento, para ser diligenciadas en los siguientes domicilios del B.V.A. de esta ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos: i) en calle M. sin numeración a la vista, a la altura del numeral 3.007, vivienda habitada por el sospechado junto a su núcleo familiar; ii) en una finca ubicada enfrente de la anterior, a la altura del numeral 2.996 y/o 2.984; y iii) en el inmueble ubicado en la intersección de las calles S. y Dugratty, donde funciona un comercio, todos de esta ciudad.

Fue así que el día 19 de mayo de 2015, en horas de la tarde, personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Paraná” con apoyo del Escuadrón Núcleo “Entre Ríos” -ambos de GNA-, especialmente autorizado al efecto (oficios judiciales N° 1001/2015, 1002/2015 y 1003/2015), irrumpió en dichos domicilios, ocupados y/o vinculados todos con J.M.C., R.D.C., A.A.C. y E.G.V.. Se constató así la tenencia de estupefacientes que los cuatro imputados ejercían de modo conjunto y organizado, con un peso total que inicialmente se determinó ascendía a 2,717 kilogramos de cocaína y a 7,768 kilogramos de marihuana.

En la vivienda de Mantegazza Nº 3.007 (Oficio Nº 1001/15), vivienda ocupada por J.C., A.C. y E.V., se halló

cocaína fraccionada en 1.612 pequeños envoltorios de nylon de varios colores (“cebollines” o “bochitas”) que se encontraron dentro de 14 bolsas de nylon transparente, ocultas –junto a una balanza de precisión– en una de las paredes medianeras del patio de la casa y detrás de un ladrillo. Oculta en otro sector de esa misma medianera, se halló una bolsa de nylon negro conteniendo 2 panes rectangulares, tipo “ladrillos” de cocaína compactada. En el patio trasero de la vivienda se halló marihuana: 10 panes rectangulares, tipo ‘ladrillos, envueltos en cinta de embalar color marrón; 16 bolsas de nylon transparente conteniendo Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27483477#160866526#20160901082649731 marihuana compacta; otra cantidad triturada (‘picadura’) dentro de una bolsa de nylon transparente; y 7 bolsas de nylon transparente que contenían 214 envoltorios pequeños, tipo “bochitas”. En diversos lugares de la casa fue hallada la suma de $ 53.000,ºº -en billetes de variada denominación- y 2 balanzas electrónicas, teléfonos celulares, rollos de bolsas de nylon, de banditas de goma y tijeras.

En el inmueble ubicado frente al anterior, calle M. a la altura del numeral 2996 y/o 2984 (Oficio Nº 1002/15), finca ocupada por R.D.C., se encontraron 132 envoltorios pequeños de nylon, de diversos colores, conteniendo cocaína, guardados en 2 envoltorios de papel film ocultos debajo de un tambor ubicado en el patio de la casa. Se halló también marihuana, dispuesta de manera compactada y triturada en 6 envoltorios de nylon, ocultos en el patio de la vivienda. Fueron hallados, además, la suma de $ 33.000,ºº, una prensa hidráulica de color azul, 2 bolsas de nylon con sustancia blanca para el estiramiento de la cocaína y teléfonos celulares. Durante la práctica de la diligencia se verificó la existencia de 2 armas de fuego tipo pistola, una calibre 9 milímetros, marca HI Power M95 Classic, con número de serie suprimido o adulterado, con dos cargadores, la que estaba oculta en el patio de la vivienda, dentro de una bolsa de nylon, debajo de un tronco y otra pistola calibre 45, B.R. con número 8492, con tres cargadores vacíos, dentro de una bolsa de nylon y en el patio de la casa, junto a varios proyectiles, estableciéndose luego la falta de aptitud de ésta última para efectuar disparos.

Finalmente, en el domicilio sito en la intersección de calles S. y Dugraty (oficio N° 1003/15), en el que estaba presente J.M.C., se halló una importante suma de dinero; por un lado, la suma de $ 10.224,55 en billetes de distinta, variada y baja denominación y la suma de $ 170.000,ºº dentro de una bolsa de nylon blanca que el nombrado arrojó mientras intentaba huir del lugar por el techo de la vivienda lindera.

La pericia química practicada en sede judicial por GNA confirmó que la sustancia incautada era marihuana y cocaína; determinándose que la marihuana pesaba 7.566,022 gramos y la cocaína, 2.551,201 gramos.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27483477#160866526#20160901082649731 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 25 de agosto del corriente año 2016, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art.

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