Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 12 de Septiembre de 2016, expediente FPA 004909/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 59/16 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 9 días del mes de septiembre de 2016, se constituyen las Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná Dres. L.G.C., N.M.B. y R.M.L.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Sra. Secretaria Dra. B.Z., a los fines de publicitar y suscribir la sentencia dictada en la causa FPA 4909/2015/TO1 caratulada “L., E.A.; R., C.G.S.. Ley 23.737”, que se ha redactado conforme el cap.4, título I, Libro tercero del CPPN..

La presente se sigue a C.G.R., argentina, sin apodos, DN

  1. 37.971.433, soltera, en concubinato, ama de casa, nacida en la localidad de 2 de Mayo, departamento Cainguas, provincia de Misiones, el día 28 de marzo de 1993, domiciliada en el Km 90 de la Ruta Provincial Nº 17, Paraje Puente Alto, provincia de Misiones, madre de una niña, con estudios secundarios completos, hija de N.G.F. y G.R. y a E.A.L., “Chino”, argentino, DN

  2. Nº 35.239.877, soltero, en concubinato, padre de un hijo, chofer de camiones, nacido en la ciudad de Bernardo de I., provincia de Misiones, el día 28 de Septiembre de 1990, domiciliado en el Km. 90 de la Ruta Provincial Nº 17, Paraje Puente Alto, provincia de Misiones, con estudios secundarios incompletos, hijo de M.C.J. y E.E., actualmente alojado en la UP. Nº 3, de Concordia Expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentran, como así también los detalles del proceso que se les sigue.

    En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica de los procesados R. y L. fue ejercida por los Dres. G.J.G. y C.P.Q..

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #27651351#161719837#20160912102016537 I.Imputación Penal: Se les imputa a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs. 227/231 vta., ser autores del delito previsto en el art. 5, inc. “c”

    de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana-, toda vez que el día 2 de mayo de 2015, siendo las 15:50 hs, personal del Escuadrón 56 de Gendarmería Nacional Argentina, apostado en el km 73 de la Ruta Nacional 14, en su intersección con la Ruta Provincial N°20, en el departamento Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, procedió al control físico y documentologico de un camión marca M.B. con matrícula brasilera MDP-1117 y semirremolque matrícula brasilera MFP-9202, que circulaba en dirección Norte-Sur, conducido por E.A.L., quien viajaba acompañado por su concubina C.G.R. y la hija de ambos menor de edad. En esa oportunidad se hallaron doscientos treinta y tres envoltorios, confeccionados con cinta de embalar color ocre, que contenían sustancia vegetal compactada, cuyas muestras dieron positivo para cannabis sativa en la prueba de campo realizada, arrojando un peso total de 193,074 kg.

    II.Fijado el hecho, el 24 de agosto de 2016, las partes acordaron un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del C.P.P.N.

    Según el documento suscripto en el despacho del Señor Fiscal General Dr.

    J.I.C., donde concurrieron los imputados mencionados, acompañados y asesorados por sus defensores; R. y L. reconocieron sus responsabilidades en el hecho que les fue endilgado, subsumido en este caso en el delito transporte de estupefaciente. Ambos dijeron ser autores del delito previsto en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737.

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal les hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 227/23 vta.

    Luego de las aclaraciones correspondientes L. y R. expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconocieron la Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #27651351#161719837#20160912102016537 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además consintieron que se les aplicara las penas que acordaron, cuatro años y diez meses de prisión y multa de cinco mil pesos; para ambos, manteniéndose respecto de R. la prisión domiciliaria. Finalmente los procesados aceptaron hacerse cargo del pago de las costas.

    En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de los imputados; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptaron, como así también las implicancias del acuerdo, los enjuiciados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían un suceso calificado como delito; que admitían voluntariamente ser sus autores, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaban el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondieron afirmativamente.

    Interrogados sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondieron estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Señor Fiscal General.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

    Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría de los imputados?.

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta por las partes?

Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 3 #27651351#161719837#20160912102016537 TERCERA: En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará al material secuestrado y ¿ cómo...

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